Intervencion del registro agrario nacional en la sucesion legítima
Enviado por Levi1214 • 2 de Noviembre de 2014 • Informe • 275 Palabras (2 Páginas) • 293 Visitas
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INTERVENCION DEL REGISTRO AGRARIO NACIONAL EN LA
SUCESION LEGÍTIMA.
Al acudir al Tribunal Unitario a tramitar una sucesión agraria,
ya sea
mediante diligencias de jurisdicción voluntaria como en la vía contenciosa, en
ambos casos, consideramos que es recomendable o indispensable, exhibir al
tribunal una certificación expedida por la delegación del Registro Agrario Nacional
en la que se
hace constar:
Primero, que el extinto ejidatario, comunero o posesionario se encontraba al
momento de morir, vigente como tal y en pleno goce de sus derechos agrarios. Es
decir, que el mismo no había sido privado, ni renunció a su calidad de ejidatario o
comunero, tampoco enajenó sus parcelas o cedió sus derechos sobre las tierras
de uso común, ni perdió una o varias de sus parcelas por prescripción adquisitiva.
En resumen que el mismo no se encuentra comprendido dentro de alguna
de las hipótesis previst
as por los artículos 20, 48 y 82 de la Ley Agraria.
Segundo, que el autor de la sucesión no registro sucesores, ni deposito
testamento agrario ante la delegación del Registro o ante Fedatario Público; ya
que en caso contrario, esta deberá requerir al Regi
stro para que le informe sobre
la existencia de uno de los documentos mencionados, a nombre del cujus y en su
caso le expida una constancia sobre los mismos.
Aunque aparezca inoportuno, debemos precisar que improcedente intentar
realizar el trámite admini
strativo de traslación de dominio por sucesión legitima
ante las Delegaciones del Registro Agrario Nacional de ejidatarios o comuneros
fallecidos sin dejar inscrita lista de sucesión o sin depositar testamento agrario en
dicha dependencia.
Lo anterior, e
n virtud de que tanto los Registradores, como las
Delegaciones y el propio Registro carecen de facultades legales para recibir o
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