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Introduccion Al Derecho


Enviado por   •  9 de Marzo de 2014  •  1.708 Palabras (7 Páginas)  •  404 Visitas

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UNIVERSIDAD SANTIAGO DE CALI

FACTULTAD DE DERECHO

SANTIAGO DE CALI, MARZO 10 DE 2014

TALLER

1. Construya una definición de derecho.

2. ¿Desde qué referentes podemos hablar de una teoría del derecho?

3. Establezca las diferencias entre moral y derecho.

4. Teorice dos conceptos de deber y relación jurídica.

DESARROLLO DEL TALLER

1. Para crear una definición de derecho hay que tener en cuenta que hay unos parámetros o criterios que componen dicha definición. a) ¿Por qué? b) ¿para qué? c) ¿a través de qué? Y d) tiempo y lugar.

Según lo anterior una buena definición de derecho seria: conjunto de principios y normas que buscan regular la conducta humana y la convivencia social a través de sanciones que son dadas por el estado y este a su vez, garantiza su cumplimiento en determinado tiempo y lugar.

Según Kelsen, el derecho ordena normativamente el comportamiento humano en un sistema de normas que regulan el comportamiento y considera a una norma como el sentido de un acto con el cual se ordena o permite y en especial se autoriza un comportamiento. Estas normas son producidas por el órgano legislador, pero también pueden ser producidas consuetudinariamente.

2. Hay muchos referentes desde los cuales nos podemos referir a una teoría del derecho, por ejemplo: desde referentes históricos concebidos en la Teoría de la Escuela Histórica que dice que el derecho surge de los cambios históricos. O de referentes sociológicos como los que contempla la Teoría de la Escuela Sociológica que asevera que el derecho es un producto social. Incluso la Teoría Contractual nos habla de un derecho que estaría en el contrato que concertaron voluntariamente los hombres.

La teoría del derecho como institución y la teoría del derecho como relación también son importantes referentes. La primera dice que el fenómeno de la organización distingue una sociedad jurídica de una no jurídica. El fenómeno del paso de la fase inorgánica de la sociedad a la orgánica es llamado institucionalización. Dice también que, no bastan dos personas para constituir derecho, para que exista derecho es necesario que esta relación se inserte en una serie más vasta y compleja de relaciones que constituyen la institución. La segunda, la teoría del derecho como relación explica que el derecho es un fenómeno social que tiene sus orígenes en la sociedad. Existen múltiples referentes desde los cuales podemos abordar un estudio del derecho para llegar a una teoría sobre él. Sin embargo, cabe resaltar los siguientes autores que nos brindaron teorías de gran importancia para la comprensión del derecho.

Hans Kelsen desarrollo una teoría pura del derecho, donde nos dice Cualquier norma jurídica no se puede considerar aisladamente sino como parte integrante de un marco normativo complejo y unitario. Cree que el derecho debe analizarse sin tener en cuenta aspectos morales o sociológicos. No concebía más Derecho que el emanado del Estado.

Carlos Cossío por su parte desarrollo una teoría geológica que establece como axioma jurídico de la libertad que "Todo lo que no está prohibido está jurídicamente permitido". A manera de síntesis la teoría de Cossio puede expresarse en estos postulados: a) el derecho es conducta en interferencia intersubjetiva; b) el derecho considera todas las acciones humanas; c) el derecho se interesa por el acto humano en su unidad; d) el derecho supone la posibilidad de actos de fuerza; e) la libertad es ineliminable contenido del derecho; f) las normas jurídicas conceptualizan la conducta en interferencia intersubjetiva y g) las normas jurídicas imputan sanciones y son juicios disyuntivos.

En conclusión, el objeto del derecho es regular la conducta de los asociados por medio de normas jurídicas, pero debe tenerse en cuenta que el derecho no es solo el positivo vigente, sino también que está constituido por los principios, como también por su contenido valorativo y por su ideal de justicia.

3. Diferencias entre derecho y moral:

• Bilateralidad del derecho y unilateralidad de la moral: las normas jurídicas son bilaterales o intersubjetivas ya que regulan la conducta de un sujeto en relación con la conducta de otros. La moral en cambio, puede variar de un individuo a otro y ello no la hace susceptible de regular conductas en la forma en que lo hace el derecho.

• Heteronomía del derecho y autonomía de la moral: los preceptos morales son autónomos porque tiene su fuente en la voluntad de quienes deben acatarlos. Las normas del derecho son, por el contrario, heterónomas ya que su origen no está en el albedrio de los particulares sino en la voluntad de un sujeto diferente.

• Coercibilidad del derecho y no coercibilidad de la moral: los deberes morales son incoercibles porque deben cumplirse espontáneamente. La coercibilidad implica que en caso de inobservancia de su cumplimiento, puede lograrse por la fuerza. Es decir, El derecho se puede exigir por la fuerza, la moral requiere que exista libertad en su cumplimiento.

• Interioridad y exterioridad: la moral parte de la consideración del elemento interior, y el derecho, del elemento exterior o físico. La moral implica que obremos con rectitud y el derecho atiende a la intencionalidad de la conducta.

Sin embargo, tanto la moral como el derecho se encaminan a la creación de un orden. Hay interdependencia recíproca entre

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