Introduccion Al Derecho
Enviado por alondralf4 • 28 de Mayo de 2014 • 3.705 Palabras (15 Páginas) • 269 Visitas
TEMA I
FUENTES DEL DERECHO POSITIVO
Se entiende por fuentes del Derecho las distintas maneras, medios o procedimientos, por las cuales se elaboran las reglas del Derecho Positivo de acuerdo con la teoría pura del Derecho, las fuentes pueden ser de las siguientes clases:
DIRECTAS U OBLIGATORIAS
• Las Directas u Obligatorias: Son aquellas de las cuales se desprende oblación; es decir, contiene en sí misma la norma jurídica. Ejemplo: La Ley y los Contratos.
• Las Indirectas y Supletorias: Están comprendidas por los principios generales del Derecho, la costumbre y la practica administrativa.
FORMALES Y REALES
• Las Formales: Son los procesos de relación y de manifestación de las normas jurídicas. Ejemplo: La Ley, las Costumbres y las Jurisprudencia.
• Las Reales: Son los factores, acontecimientos, circunstancias y motivos que determinan el contenido especifico de las normas.
Las principales fuentes del Derecho en Venezuela es: La Ley, la Costumbre y las Jurisprudencia.
1. La Jurisprudencia: Es el fallo dictado por un tribunal: Son el conjunto de normas jurídica que emanan de las sentencias dictadas de los tribunales competentes de la República.
2. La Costumbre (Definición tipo-sociológico): Es la manera de comportarse los hombres, que reviste los caracteres de continuidad y permanencia; en consecuencia si no hay permanencia y continuidad no hay costumbre.
3. La Costumbre (Definición de tipo-jurídica): Es la observación constate y uniforme de una regla de conducta, por los miembros de una comunidad social, con la convicción de que corresponde a una necesidad jurídica.
Cuando pasa a ser la costumbre jurídica obligatoria:
• Kelsen; Piensa que la costumbre es obligatoria en el momento en que es reconocida por un órgano del Estado; es decir, en el momento que es consagrada en una ley.
• Geny; Para él no está en función de la aceptación o no por parte del Estado, si no que se da obligatoria cuando los dos elementos de la costumbre se hayan presentes.
EL VALOR DE LA COSTUMBRE EN LA LEGISLACIÓN VENEZOLANA
El Código Civil de Venezuela no hace mención alguna a costumbres como fuente directa de Derecho, por consiguiente esta se acepta por vía Consuetudinaria y no por vía de Legislación.
DOCTRINA
Son los estudios de carácter científico que los juristas realizan acerca del Derecho, ya sean con el propósito meramente especulativo de sistematizar sus preceptos; ya sean con la finalidad de interpretar sus normas señalando Leyes para su aplicación, ya sea para criticar y proponer nuevas normas en una labor de política legislativa.
PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO
• Equidad; En el sentido Cristiano es cuando se mitiga la pena o la sanción. En el sentido Griego es cuando se aplica la pena a caso concreto.
• Igualdad.
• Irretroactividad
• In dubio pro-reo.
• In dubio pro-operario
• La generalidad.
• Irrenunciabilidad: es todo aquello que no se puede desconocer.
• El interés colectivo prevalece sobre el particular (bien común).
• En caso de causarle un daño a otra persona está en la obligación de repararlo.(Art. 1185 del Código Civil de Venezuela).
TEMA II
LA LEY
Del latín Lex, una ley es una regla o norma. Se trata de un factor constante e invariable de las cosas, que nace de una causa primera. Las leyes son, por otra parte, las relaciones existentes entre los elementos que intervienen en un fenómeno.
En el ámbito del derecho, la ley es un precepto dictado por una autoridad competente. Este texto exige o prohíbe algo en consonancia con la justicia y para el bien de la sociedad en su conjunto.
Por ejemplo: “La venta de cocaína está penada por la ley”, “La ley prohíbe que una misma persona vote dos veces en la misma elección”, “Un hombre de bien nunca actúa de manera contraria a la ley”.
ACEPCIONES
Se habla de ley como regla a la que se ajustan los fenómenos naturales y también humanos.
Se habla de las leyes del mundo físico, las leyes de la economía y la moral.
También se habla de ley para designar específicamente las normas jurídicas, tanto las positivas como las extra-positivas, de esta manera se habla de ley natural.
Se utiliza la palabra ley, para designar a toda norma de derecho positivo. En este sentido comprende a todas normas del ordenamiento jurídico entre ellas también a las normas consuetudinarias.
LEY MATERIAL Y FORMAL
En sentido material y formal: Esta diversificación en material y formal se particulariza por observar cuál es el contenido de la ley y cuál es la estructura de la misma
Material: Se refiere al cuál es el contenido de la norma (su finalidad, la regla de conducta que fija y las facultades y deberes que otorga e impone)
Formal: Se refiere a como debe ser la estructura de la norma (toda norma debe ser general, obligatoria, escrita, emanada desde el congreso o autoridad competente conforme al mecanismo constitucionalmente determinado y debe formar parte del derecho de un Estado).
FORMACION DE LA LEY
La ley se forma a través de la actividad del órgano del Estado denominado Poder Legislativo, complementada por acciones del Poder Ejecutivo, a través del proceso legislativo. Las fuentes formales del derecho son: La legislación, la costumbre, la jurisprudencia y la doctrina.
TEMA III
JURISPRUDENCIA
El concepto latino iuris prudentĭa, se conoce como jurisprudencia al conjunto de las sentencias de los tribunales y a la doctrina que contienen. El término también puede utilizarse para hacer referencia al criterio sobre un problema jurídico que fue establecido por sentencias previas y a la ciencia del derecho en general.
La jurisprudencia es una fuente del derecho, compuesta por los actos pasados de los que ha derivado la creación o modificación de las normas jurídicas. Por eso, en ocasiones, se dice que un cierto caso “ha sentado jurisprudencia” para los tribunales de un país.
Los jueces, en muchos casos, deben fundamentar sus decisiones a partir de un repaso de fallos precedentes. Esto quiere decir que se realiza una revisión de la jurisprudencia.
La importancia
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