Introduccion Ley Cc
Enviado por StaceyB • 4 de Mayo de 2015 • 415 Palabras (2 Páginas) • 138 Visitas
1. Elaborar el acta modificatoria de sus estatutos sociales a lo dispuesto en la Ley Organica de los Concejos Comunales.
2. Actualizar el croquis del ámbito geográfico y el censo demográfico y socioeconómico de ser el caso.
3. Coordinar la elaboración del Plan Comunitario de Desarrollo Integral.
El Colectivo de Coordinación Comunitaria deberá convocar a una Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas a los fines de aprobación de los Estatutos Sociales del Concejo comunal adecuados a la nueva ley, croquis del ámbito geográfico, el censo demográfico y socioeconómico, asi como el Plan Comunitario de Desarrollo Integral. El acta de esta asamblea deberá estar firmada por todos los participantes en la Asamblea.
De la Unidad Ejecutiva:
Es la instancia del concejo comunal, encargada de promover y articular la participación organizada de los habitantes de la comunidad, organizaciones comunitarias, los movimientos sociales y populares en los diferentes comités de trabajo; se reunirá a fin de planificar la ejecución de las decisiones de las Asamblea de ciudadanos y Ciudadanas, así como conocer las actividades de cada uno de los comités de trabajo u otras organizaciones comunitarias que existan o se conformen en la comunidad, tales como: (Articulo 28 L.O.C.C)
1. Comités de Salud
2. Comité de Tierra Urbana
3. Comité de Vivienda y Hábitat.
4. Comité de Economía Comunal: Los Concejos comunales a través de los comités de economía comunal elaboraran los proyectos socio productivo, con base a las potencialidades de su comunidad, impulsando la propiedad social, orientados a la satisfacción de las necesidades colectivas y vinculadas al Plan Comunitario de Desarrollo Integral.
5. Comité de Seguridad y Defensa Integral.
6. Comité de Medios Alternativos Comunitarios.
7. Comité de Recreación y Deportes.
8. Comité de Alimentación y Defensa del Consumidor.
9. Comité de Mesa Técnica de Agua.
10. Comité de Mesa Técnica de Energía y Gas.
11. Comité de Protección Social de Niños Niñas y Adolescentes.
12. Comité Comunitario de personas con Discapacidad.
13. Comité de Educación, Cultura y Formación Ciudadana.
14. Los demás comités que la comunidad estimen necesarias
En los concejos comunales, en los pueblos y comunidades indígenas, además de los comités previstos en esta ley, debe conformarse los siguientes:
a) Comité de ambiente.
b) Comité de medicina Tradicional.
c) Comité de educación propia, educación intercultural bilingüe e idiomas.
En los casos en que hubiere formas organizativas establecidas en la comunidad, diferentes a las señaladas en el artículo 28 de la Ley Orgánica de los Concejos Comunales, la comunidad deberá incorporarlas a la constitución, funcionamiento y atribuciones de los comités de trabajo
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