LEYES AMBIENTALES MEXICANAS. INTRODUCCION
Enviado por carlitosblako • 25 de Mayo de 2016 • Tarea • 6.185 Palabras (25 Páginas) • 1.328 Visitas
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LEYES AMBIENTALES MEXICANAS
INTRODUCCION
En este ensayo se podrá observar las diferentes leyes en materia ambiental en México, así como su evolución y sus puntos en concreto para cada una de los apartados pues no es lo mismo leyes en materia de suelo que en las de agua,
Es por ello que conoceremos varios rasgos que toman de base a nuestra constitución mexicana y que año con año se van modificando dependiendo de muchos factores que cambian constantemente y no pueden fiarse de viejas leyes.
Otra característica de esto son las normas ambientales y que para ello hay dependencias federales y estatales que se encargan de que cada proceso que se haga sea privado o pública tiene que cumplirse para no alterar el medio ambiente o de lo contrario se verá en un problema legal y económico que puede terminar con sanciones muy severas.
DISPERSIÓN DE LAS NORMAS QUE INTEGRAN
EL DERECHO AMBIENTAL
El derecho ambiental está conformado por un gran número de ordenamientos y disposiciones jurídicas que se han expedido en momentos históricos distintos, de acuerdo con los diversos modelos de desarrollo: por esa razón, carecen de vínculo que los ordene y dirija hacia el fin último. Que es la protección del medio ambiente de manera única e integral.
En el país existen leyes en cada uno de los sectores con que se cuenta como por ejemplo de suelo y agua y que están propiamente identificadas por la LGEEPA y que se necesitan de otras leyes para poder aplicarlas como es el caso del código civil federal o el código penal federal.
LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y CONTROLAR
LA CONTAMINACIÓN AMBIENTAL
Hubo una primera ley mexicana en contra de la contaminación ambiental, que se dedicaba exclusivamente a atender los problemas medioambientales (LFPCCA) y que se publicó en el diario oficial de la federación en el año de 1971 y que tuvo dos visiones hasta ese entonces que eran muy novedosas como lo fue la visión salubrista debido a que involucraba a las autoridades del consejo de salubridad general y secretaria de salubridad y asistencia.
La otra visión era la protección al ambiente, en donde claramente se reflejaba en las leyes el conservar y restaurar en debidos casos y que desde ahí se tomó al medio ambiente como una característica de manera jurídica en el país.
Pero no obstante se decidió crear nuevas dependencias para ayudar a la (SSA y CSG) y los cuales fueron.
- La secretaria de recursos hidráulicos.
- Secretaria de agricultura y ganadería
- Secretaria de industria y comercio
La prevención y control de la contaminación ambiental se caracterizó por la acción del estado, mediante el poder ejecutivo federal, de regular y controlar las actividades humanas generadoras de contaminación. De tal manera que el legislador dotó al Ejecutivo federal de las atribuciones y facultades siguientes:
- Regulatorias o normativas
- Programáticas
- Prohibitivas
- Sancionatorias
Por otra parte, la LFPCCA estableció una novedad importante y destacada para su época, al conceder a las personas acción popular para denunciar ante la autoridad competente todo hecho que contaminara el medio ambiente.
Éste es el antecedente del posterior reconocimiento en la legislación mexicana de los intereses colectivos o difusos. Y el desarrollo de la participación social en la gestión ambiental por medio de la denuncia popular
LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE
La LFPCCA duró casi 11 años hasta que fue removida y reemplazada por la Ley Federal de protección al ambiente (LFPA) que fue publicada en el diario oficial del país en 1982.
El cambio que se notó al ver esta ley es que se atribuyó a todo el contexto de protección ambiental y no solo en la reparación y el cuidado por lo que la ley y sus normas fueron más específicas y más severas por lo cual se modificaron las dependencias anteriores y se agregaron otras para fortalecer la ley los cuales fueron.
- Secretaria de agricultura y recursos hidráulicos
- Secretaria de marina
- Secretaria de patrimonio y fomento industrial
- Secretaria de educación pública.
Todo esto fue muy innovador en aquel entonces pero su regulación y aplicación de la ley no fue lo suficientemente fuerte para la protección del medio ambiente y más en un punto importante que es el de impacto ambiental que mayormente la ocasionaban las empresas y que cuando provocaban daños no se hacía algo contra ellos.
Fue de éste problema que precedió un instrumento en la ahora (LGEEPA) el cual es el de Evaluación de impacto ambiental en el art7 y que dicta lo siguiente:
Los proyectos de obras públicas o de particulares que puedan producir contaminación o deterioro ambiental, que excedan los límites mínimos previsibles marcados en los reglamentos y normas respectivas, deberán presentarse a la
Secretaría de Salubridad y Asistencia para que ésta los revise y pueda resolver sobre su aprobación, modificación o rechazo, con base en la información relativa a una manifestación de impacto ambiental, consistente en las medidas técnicas preventivas y correctivas para minimizar los daños ambientales durante su ejecución o funcionamiento.
ATMOSFERA, AGUAS Y SUELOS
Se prohibió en la (LFPA) descargar o expeler contaminantes que pudieran afectar la atmosfera y que a su paso dañaran flora, fauna y salud humana y entonces se clasificaron en dos grupos:
- Los naturales
- Los artificiales(fabricas, autos, basura)
Al igual que en la atmosfera, se prohibió la descarga de contaminantes en las vertientes de agua sean ríos, lagos etc. Así como aguas residuales sin previo tratamiento debido al peligro que llevan.
En los suelos una característica fue el antecedente de los residuos peligrosos y desechos solido aplicadas actualmente y que al descargar desechos se tenía que tener un control y buena técnica para el manejos de residuos, también de la posibilidad de contar con sistema de recolección de basura y depósitos de contaminantes sólidos, líquidos y gaseosos.
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