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Introducción: Derecho romano


Enviado por   •  19 de Octubre de 2015  •  Resumen  •  2.120 Palabras (9 Páginas)  •  333 Visitas

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LA FAMILIA

Introducción

En esta primera idea el derecho dentro de los límites donde el hombre puede obrar, sin producir menoscabo a la libertad de otros y sin perturbar el orden social, el ejercicio de sus facultades constituye para el conjunto de derechos cuyo respeto debe asegurar la ley.

El derecho romano es el conjunto de los principios de derecho que han regido la sociedad romana en las diversas épocas de su existencia. Desde su origen hasta la muerte del emperador Justiciano.

Nuestro derecho actual tiene todo, por orígenes: las costumbres y el  derecho romano, debiendo ser el derecho romano estudiado como modelo, puesto que tuvieron, una actitud y una visión  especial para el derecho, así como los griegos para la filosofía, añadiendo que el imperio romano  ha abarcado en su denominación todo.

Desde otro punto de vista, el conocimiento del derecho romano es un poderoso auxiliar donde la ley deriva de las costumbres locales y donde domina el elemento feudal. Donde para los romanos más que un conjunto de reglas fijadas por la autoridad, y las cuales los ciudadanos estaban obligados a obedecer.

Siendo este dentro del ramo familiar la potestad paternal, donde se concentra la máxima autoridad ejercida por el padre, y acatada por los hijos y esposas, siendo estos sus esclavos, teniendo el poder así mismo de administrar todo tipo de bienes en cuanto a los propios y de sus esclavos.

DE LA POTESTAD PATERNAL

La potestad paternal pertenece al jefe de familia sobre todo descendiente que forma parte de la familia civil. Misma que solo se puede ejercer por un ciudadano sobre un hijo también ciudadano.

Este se refiere que es menor la protección del hijo que el interés del jefe de familia y nos habla que no surge modificación en las facultades de los que están sometidos ni por su edad, ni por el matrimonio. Este nos habla solo de la autoridad que le pertenece al padre de familia aunque no siempre es el padre quien la ejerce dicha autoridad, se elimina por encima del abuelo paterno, por tal motivo la madre nunca puede ejercer autoridad ni parte potestad paternal.

Por lo que esto concedía al jefe de familia el  poder absoluto sobre las personas, bienes de los hijos, pero a medida que pasaba el tiempo iba perdiendo dicho poder.

DERECHO SOBRE LA PERSONA

El jefe de familia en la antigua roma era considerado prácticamente un magistrado doméstico, estableciendo las penas más rigurosas, su poder comprendía en la vida y muerte, tenía la autoridad para liberarlos a un tercero y abandonarlos, así como el poder de darle muerte al hijo que estaba bajo su poder.

Constantino decidió que en todos los casos todo el que hubiese  mandado matar a su hijo sería castigado como parricida.

El padre tenía la facultad de mancipar a su hijo, así como podía también darlo a un tercero, en un momento de miseria, y en un precio en efectivo, siendo esto una venta, al momento de adquisición se le daba el valor según sus capacidades. El adquisidor se comprometía a liberarlo después de un tiempo determinado pero si se rehusaba el censor podía anular dicha venta quedando este bajo la autoridad paternal.

En el derecho romano, la ley de las XII tablas, decidió que el hijo mancipado por tercera vez fuera liberado de la autoridad paternal. Siendo en la época de Antonio  Caracalla, la venta de los hijos se declaró ilícita, solo se le permitía al padre en caso de mucha necesidad y únicamente para procurar alimentos dicha venta. Así mismo Docleciano  prohibió la enajenación de los hijos de venta, donación o empeño. Por lo que Constantino permitió al padre que siendo indigente y necesitado pudiera vender al hijo recién nacido con el derecho exclusivo de volver a tomarlo con autorización del comprador.

Como fuentes de la potestad paterna, la principal era el matrimonio o justae nuptiae, los hijos nacidos formaban parte de la familia civil y del padre. Podría establecerse también por adopción y bajo los emperadores cristianos, por la legitimación.

DERECHO SOBRE LOS BIENES

En cuanto a los bienes el hijo estuvo en una situación comparable al del esclavo, es decir no podía tener bienes propios y lo que llegase adquirir pertenecían al jefe de familia. Independientemente el hijo de familia estaba en una situación superior a la del esclavo en cuanto a la personalidad propia que le reconocía el derecho civil, esto en su capacidad personal, la autoridad paterna no ejerce efecto sobre la condición social del hijo de familia, pues este disfrutaba de los derechos políticos y podía ocupar cargos públicos.

MATRIMONIO

En el matrimonio legítimo, según las reglas del derecho civil de Roma, cuyo fin era la procreación de los hijos y que la esposa disfrutara en casa del marido, siendo este bajo ciertas condiciones, como la pubertad de los esposos, su consentimiento, así como el consentimiento del jefe de familia, el connubium.

Así mismo el matrimonio es un derecho romano, puramente consensual, cumpliendo este las condiciones requeridas. Sin embargo en el caso del adulterio el castigo de  la mujer era más severo que el del hombre por introducir hijos a la familia de sangre extraña, Constantino lo castigó de muerte. En cuanto a los bienes del esposo, el conservaba sus propios bienes y los de la manus pasaba a formar parte del patrimonio familiar pero administrado por el esposo, ya que se entendía que era justo que la mujer cooperara con las cargas familiares que en lo económico pesaban sobre el marido. Debe señalarse que la figura romana: “manus” representa la aportación que en dinero o en especie hacía la mujer (esposa) al marido y la cual generalmente era erogada  por el padre de la esposa. En el caso de boda sin manus, los esposos conservaban su patrimonio. La manus cayó en desuso por la dote que era similar pero que la dote la podía otorgar la propia esposa o un tercero.

En el tema de la muerte durante el matrimonio, y siendo en el caso del marido podía volverse a casar inmediatamente; en cambio, la viuda debía guardar luto durante diez meses, la violación a esta prescripción arrastraba una infamia para el futuro marido así como para la mujer. En cuanto al divorcio aunque era permitido desde el origen de Roma, no disfrutaban de esta libertad.  

LA ADOPCION

La institución de la adopción tenía el objetivo de establecer una relación similar a la de la familia, vinculando al adoptante con el adoptado de forma similar a la del padre e hijo. Distinción especial era que dicha institución era utilizada por la clase aristócrata ante la necesidad de perpetuar la familia pero sobre todo el apellido, ya que en la sociedad romana la extinción de este representaba deshonra, por ello ante la falta del varón que llevara el apellido era utilizado esta figura jurídica de la adopción.

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