Introducción a la Contaduría.
Enviado por yermanm7 • 10 de Mayo de 2016 • Trabajo • 5.049 Palabras (21 Páginas) • 241 Visitas
LEY 43 DE 1990
Capitulo III – Titulo Tercero
Del Consejo Técnico de la Contaduría
TABLA DE CONTENIDO
Pág.
INTRODUCCIÓN………………………………………………………………………....I
OBJETIVOS…………………………………………………………………………..…..II
¿Qué es el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP)?.................1
Miembros del CTCP…..……………………………………………………..…..1
Presidente CTCP 2010-2014…………………………………………….....2
Presidente CTCP 2014-2018……………………………………………..…2
Elección de los miembros del CTCP…………………...……………………....2
3.1 Requisitos…………………………………………………………………… .4
Período de los miembros del CTCP………………….………………………...5
Funciones del CTCP…...………………………...……………………………....5
Art. 33 Ley 43 de 1990.………………………………………………….…. .5
Sentencia 530 del 2000………………………………………………………6
Funciones Actuales del CTCP de acuerdo con su Reglamento Interno..………………………………………………………………………10
Sede del CTCP……………………………….………………………………….13
Debido proceso del CTCP…………..…………………….……………………13
Planteamientos del Proyecto de ley 077 de 2012 con respecto al CTCP....16
Caso de corrupción: Interbolsa………………………………………….……..17
INTRODUCCIÓN
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública fue creado inicialmente mediante la ley 43 de 1990. Es un organismo de carácter permanente inscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el cual tiene tareas de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información.
En este trabajo nos enfocamos en lo que fue el CTCP y lo que es actualmente, buscando estudiar las evoluciones que ha tenido este importante organismo en nuestro país.
I
OBJETIVOS
Estudiar la Ley 43 de 1990, enfocándonos en lo que regía originalmente al Consejo Técnico de la Contaduría pública.
Investigar la normativa que rige actualmente al Consejo Técnico de la Contaduría Pública.
Conocer lo que el Proyecto de Ley 077 del 2012 propone cambiar con respecto al Consejo Técnico de la Contaduría Pública.
II
¿Qué es el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP)?
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública es, de acuerdo con el Art. 29 de la Ley 43 de 1990, un organismo permanente, encargado de la orientación técnica-científica de la profesión y de la investigación de los principios de contabilidad y normas de auditoría de aceptación general en el país.
Pero actualmente es definido, de acuerdo con el Art. 6 de la Ley 1314 2009 el cual se encuentra reflejado en el Art.1 del Decreto 691 de 2010 y en el Decreto 3567 de 2011, como un organismo permanente de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
Miembros del CTCP
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública estaba conformado, de acuerdo con el Art. 30 de la Ley 43 de 1990, por 8 miembros de la siguiente manera:
Un representante del Ministro de Educación Nacional
Un representante del Superintendente de Sociedades
Un representante del Superintendente Bancario
Un representante del Presidente de la Comisión Nacional de Valores
Dos representantes de los decanos de las facultades de Contaduría del país.
Dos representantes de los Contadores Públicos.
Actualmente el CTCP está conformado, de acuerdo con el Art. 2 del Decreto 691 de 2010, por 4 miembros, que se denominan Consejeros, de los cuales por lo menos 3 deben ser contadores públicos.
Los miembros del CTCP no son funcionarios públicos.
1
Presidente del CTCP 2010-2014
CP Luis Alonso Colmenares
Mediante el Decreto 2121 del 15 de Junio de 2010, el miembro designado por el Presidente de la República y quien a su vez presidió el CTCP, fue el CP Luis Alonso Colmenares.
Presidente del CTCP 2014-2018
CP Wilmar Franco Franco
Mediante el Decreto 3057 del 27 de Diciembre de 2013, el miembro designado por el Presidente de la República y quien a su vez preside el CTCP, es el CP Wilmar Franco Franco.
Elección de los miembros del CTCP
De acuerdo con el Art. 31 de la Ley 43 de 1990, los representantes de los decanos de las Facultades de Contaduría del país eran elegidos libremente por la mayoría absoluta de éstos. Para la elección de los representantes de los Contadores Públicos se procedía así:
2
1. Cada agremiación con personería jurídica designará un delegado y uno más por cada doscientos afiliados activos, quienes deberán ser Contadores Públicos debidamente inscritos.
2. Habrá quórum para deliberar cuando se encuentren representadas por lo menos la mitad más una de las agremiaciones.
3. Las decisiones se adoptarán por la mayoría absoluta de los presentes. La elección de los miembros a que alude este artículo se hará en asambleas celebradas en el mes de noviembre, previamente convocada cada dos (2) años por la Junta Central de Contadores. Si no se reuniere el quórum necesario para deliberar, la Junta convocará una nueva sesión que deberá efectuarse dentro de los quince (15) días siguientes. En tal oportunidad las asambleas podrán decidir por mayoría, cualquiera que fuere el número de asistentes.
Actualmente,
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