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Introducción al Derecho. CUESTIONARIO


Enviado por   •  2 de Octubre de 2018  •  Apuntes  •  3.180 Palabras (13 Páginas)  •  706 Visitas

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CUESTIONARIO

1.- ¿QUÉ ES LA FUENTE DE VALIDEZ DE LA NORMA JURÍDICA?

R.- Las fuentes de valides se caracterizan porque las jurídicas son válidas y tienen fuerza obligatoria ,debido a que forman parte de un sistema jurídico positivo, al cual las personas ajustan su conducta, cumpliendo sus mandatos, bajo alternativa de imponer sanciones por disposición de la propia normativa.

La norma jurídica ha sido elaborada por un órgano mediante un procedimiento determinado, priorizando como máxima expresión del derecho interno a la constitución política del estado que infunde validez sobre todas las normas de rango inferior, en síntesis la fuente de validez deriva su fuerza de la imposición, impuesta por la Constitución. En otras palabras sea hecha por autoridad competente y procedimiento previamente autorizado.

En consecuencia, la norma jurídica es válida cuando ha sido creada en forma establecida por otra superior que le confiere validez. Así  como todas las normas jurídicas, mediata o inmediatamente, obtienen su cualidad obligatoria de la constitución del estado. De ahí que las diversas normas vigentes en un Estado, son exclusión alguna, integran  una unidad en virtud de que todas derivan su validez de una sola fuente: La Constitución del Estado. Este fundamento único, es el valido para establecer  un sistema gradual llamado jerarquía normativa.

Por las razones expuestas se establece que existe incompatibilidad entre normas cuando se producen leyes inconstitucionales, reglamentos ilegales, actos jurídicos ilícitos,  sentencias y resoluciones que no corresponden a las normas del derecho legislado en este sentido para superar estas contradicciones, como principio general, prevalece la norma de más alto nivel, con el propósito de las normas inferiores incongruentes con otras superiores sean algunas veces, revocadas o modificadas (sentencias y resoluciones administrativas), otras, suspendidas en su aplicación mediante disposición expresa en favor de quienes las impugnaron  fundadamente, e inclusive disponiendo responsabilidad para los órganos o el juez que ha resuelto la controversia jurídica.

  • Hans Kelsen, Teoría del Derecho y del Estado, Pág. 35
  • Dr. Arturo Vargas, Nociones de Derecho, 2da edición, Pág. 72,  La Paz – Bolivia

2.- ¿QUÉ ES EL DECRETO RESERVADO?

R.- A estas normas se extiende lo dicho en oportunidad de considerar la existencia de llamadas leyes secretas. Los decretos reservados son, en realidad resoluciones supremas porque no contienen reglas generales sino preceptos individuados para que cumplan determinados funcionarios públicos. Impropiamente ostentan la forma de decreto supremo. Podría nominárseles “decretos en sentido formal.

  • Jaime Moscoso D., Introducción al Derecho, Pág. 344, 6ta Edición, La Paz Bolivia, 2009.

3.- ¿QUÉ ES EL DECRETO SUPREMO?

R.- La Acción del gobierno en la vida social, para ser eficaz, ha de ser pronta, sobretodo en situaciones de gravedad, peligro o urgencia, en estas circunstancias, a falta de ley, el presidente instituye normas generales que en doctrina general se conocen como, “Reglamento de Necesidad” y que la terminología usual los designa “Decretos Supremos”. Esta facultad del presidente consagra por reiterada e indiscutida práctica, que es ya una costumbre jurídica, impone la tarea de compatibilizarla con la disposición  constitucional antes transcrita. El problema no se presenta en los denominados decretos reglamentarios, porque tan solo promueven la realización de los derechos y deberes ya existentes por imperio de la constitución.

Tratándose de verdaderas necesidades públicas y únicamente ante la inexistencia de preceptos constitucionales o leyes que rijan una situación dada, el poder Ejecutivo, para no caer en resignado marasmo (Suspensión, paralización, inmovilidad, en lo moral o en lo físico), expide normas generales. Señalemos el antiguo ejemplo de que las comunicaciones radiales, los servicios de radiodifusión y la navegación aérea. Se hallaban regulados en Bolivia por decretos y no leyes.

  • Jaime Moscoso D., Introducción al Derecho, Pág. 345, 6ta Edición, La Paz Bolivia, 2009.
  • Ciro Félix Trigo, Derecho Constitucional Boliviano, Editorial Cruz del Sur, La Paz Bolivia, 1952, Pág. 589

               

4.- ¿A QUÉ DENOMINAMOS DECRETO LEY?

R.- El poder legislativo mediante ley expresa suele disponer que el Poder Ejecutivo elabore un decreto para regular alguna materia reservada a la ley stricto sensu “Voz latina del derecho romano que quiere decir en sentido estricto. Que debe ser interpretado al pie de la letra”, obviamente, dentro de limitaciones y términos precisos. Metafóricamente diremos que el parlamento sanciona una ley en blanco para ser llenada por el Ejecutivo mediante un decreto. De ahí su denominación: “DECRETO LEY”          

  • Jaime Moscoso D., Introducción al Derecho, Pág. 345, 6ta Edición, La Paz Bolivia, 2009.

           

5.- ¿A QUÉ DENOMINAMOS REGLAMENTO?

R.-  Se denomina reglamento a la norma jurídica general, de jerarquía inmediatamente inferior a la ley stricto sensu, establecida por órganos superiores del poder ejecutivo, municipalidades y universidades.

El uso de la palabra “Reglamento” tiene su origen en la facultad que la constitución confiere al Poder Ejecutivo para reglamentar las leyes. De ahí que el reglamento, en principio, sea un conjunto de preceptos –reglas- para la ejecución de una ley o, en casos determinados de normas constitucionales. No obstante, en lo que concierne al poder ejecutivo, los impostergables requerimientos sociales, la creciente complejidad de la administración pública y el rápido incremento de sus funciones, determinan que mediante “reglamento “cree nuevas normas generales.

El reglamento, por ser una subespecie de la ley en sentido amplio, es una norma estatuida para un número indeterminado de personas que al igual que la ley en sentido estricto; empero se diferencia de esta en dos aspectos: su jerarquía es inferior y no es sancionado por el legislativo.

Tienen la potestad para dictar reglamentos, el Presidente y sus ministros, los concejos y juntas municipales, y los concejos universitarios. En cada caso, en razón de su origen, reciben denominaciones especiales.

  • Decretos
  • Ordenanzas Municipales
  • Estatutos y ordenanzas universitarias

En términos generales podemos definir el reglamento como una “disposición administrativa de carácter general y de rango inferior a la Ley”. De la citada definición tres aspectos resultan especialmente relevantes. De un lado, que los reglamentos sean disposiciones administrativas significa que se trata de regulaciones jurídicas dictadas por la Administración. De otro lado, el carácter general de los reglamentos deriva de su consideración como norma jurídica que ha de ser respetada por sus destinatarios al integrarse en el ordenamiento jurídico. Y, por último, es necesario incidir en su rango infra legal, es decir, los reglamentos se encuentran subordinados a la Ley.

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