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Introducción al derecho tributario


Enviado por   •  25 de Noviembre de 2017  •  Resumen  •  22.676 Palabras (91 Páginas)  •  265 Visitas

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Clase 12/09/2017

Introducción al derecho tributario

Autonomía del derecho tributario en la faz aplicativa de la norma jurídica, aplicación de la norma a través de la interpretación. ¿Cómo el intérprete aplica la norma?

Métodos de interpretación: Teoría general de la interpretación de las normas jurídicas

  • Método Literal: se basa en la letra de la ley
  • Finalidad de la norma jurídica: finalidad del legislador
  • Analogía: a partir de una regulación de determinada situación se aplica otra norma jurídica que está destinada a regular otra situación que es similar a lo no regulado.

Según Ley 11.683. Procesos de interpretación: existen dos normas que lo establecen:

Artículo 1: “conforme a su fin y a su significación económica (incorporada por Jarach) Teoría de la significación económica: las normas jurídicas deben ser interpretadas por lo que económicamente las partes han querido.

En primer lugar se debe recurrir al derecho tributario, solo cuando no sea posible aprender los principios tributarios, se recurrirá a los principios del derecho privado.

Ejemplo: capacidad tributaria: aquel que pueda realizar hechos imponibles, aunque no tenga capacidad civil.

El derecho civil es subsidiario, siempre prevalece el derecho tributario.

Sustrato económico de las normas, tiene prevalencia sobre la forma jurídica.

A la norma tributaria no le importa el acto jurídico, sino la finalidad que tuvieron las partes (ejemplo, en una donación oculta, la finalidad fue la compraventa).

Artículo 2:

  1. Principio de la significación económica:
  • Naturaleza de la norma, intención empírica, no quiere decir que se excluyan el resto de los métodos, pero este esta positivizado, no puede dejarse de lado. Hay un solo método que no puede utilizarse: Analogía y hay otros que quedaron en desuso: principio indubio pro fisco.

Aplicar la analogía afectaría el principio de reserva tributaria, solo el PL puede establecer normas, otro no puede crearlas, viola el principio de reserva de la ley.

  • Simétrico: conforme la significación económica, es decir, se encuentre gravado o no (no conforme a la norma jurídica).
  1. Principio calificador o potestad calificadora: “Apreciación del Hecho imponible”, lo aplica el intérprete, el organismo recaudador.

Cuando los contribuyentes se sometan a formas no establecidas de forma manifiesta en el derecho privado para el hecho imponible, no hay armonía entre forma y hecho imponible, en este caso se prescinde de la forma y se grava la intención y el organismo aplica la forma que el derecho privado hubiese adoptado.

Ejemplo: utilizaron la forma de Donación, pero en realidad fue una compraventa simulada, aplico la norma de la compraventa. Se aplica la simulación del derecho privado.

  • Mutación de la carga probatoria. Divergencia entre intención económica y la intención jurídica, prevalece la primera a diferencia de lo que establece el artículo 2 de la ley 11.863.

Manifiestamente no adecue el hecho a la forma jurídica, de lo contrario se aplica la norma.

Ver  fallo Eduardo ¿????

Clase del 15/09/2017

DERECHO CONSTITUCIONAL TRIBUTARIO

Potestades Tributarias: la potestad otorgada  a los distintos niveles de gobierno: Gobierno Nacional, Provincial y municipal: existe coordinación de potestades a partir de la reforma 94, sistema de coparticipación (ley de coparticipación, que distribuye las potestades tributarias).

Principios constitucionales

  1. Principio de reserva de ley tributaria (legalidad)

Determina una competencia exclusiva a un órgano (PL) del Estado para instituir tributos. Competencia para crear, modificar y extinguir tributos, a través del proceso de formación y sanción de leyes que establece la constitución nacional para ese órgano.

La CN establece este principio de manera positiva el principio, es decir que el órgano legislativo es el único que tiene la potestad, sino también de manera negativa, excluye  la posibilidad de una excepción a la regla, estableciendo la veda a cualquier otro poder para que se arrogue potestades tributarias.

Decretos reglamentarios: no está vedada la reglamentación en materia tributaria, el principio solo se refiere a aspectos estructurales o sustantivos del tributo, luego de la ley marco creada por el congreso.

Principio aplicable para todos los niveles de gobierno (nacional- provincial y municipal), excluye la potestad a cualquier otro órgano, no está vedada la reglamentación en materia tributaria.

Principio de reserva en la CN:

Art. 4 CN: fuentes de financiamiento del Estado

Art. 17: Solo el Congreso impone las contribuciones que establece el art. 4

Art. 52: inicio de tratamiento de leyes tributarias a cargo de la cámara de diputados;

Art. 75 inc. 1° y 2°; atribuciones exclusivas del congreso de la Nación

Art. 99 inc. 3°; recepción del principio de reserva de manera negativa, prohibición de decretos de necesidad y urgencia en materia tributaria.

“No puede el poder ejecutivo legislar de manera directa o indirecta (a través de reglamentos), en materia tributaria; solo aspectos no esenciales del tributo puede legislar el PE”.

Ejemplos:

  •  Inconstitucionalidades académicas o simbólicas Dto. 380/01 art. 10, establece exenciones en materia tributaria, sería inconstitucional, pero no afecta a nadie, todo lo contrario, nadie va a plantear la inconstitucionalidad.
  • AFIP Dto. 618/97 (DNU), sería inconstitucional por legislar materia de tributaria, creando un órgano de control.

Ver fallo mencionado en clase (minuto 30)

Diferencia entre principio de reserva y de legalidad: es más amplio el de legalidad que el de reserva, porque implica que la administración siempre debe actuar dentro del marco de las leyes.

  1. Principio de capacidad contributiva

Nace del principio de igualdad: No es un principio explicito sino implícito en la CN.

Art. 16 CN Principio de igualdad, la igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas, es una igualdad netamente  formal, lo que establece es la  prohibición de establecer tributos discriminatorios, no está relacionado con la capacidad contributiva.

Principio de capacidad económica: tiende a reflejar en los tributos las distintas capacidades contributivas de los contribuyentes, a mayor capacidad económica el tributo puede gravar más que intensamente esa capacidad, es decir progresivamente a quienes más tienen, como desgravar a quienes no tienen capacidad económica. Por ende se sostiene que no es un principio constitucional explicito, sino implícito.

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