Introducción al estudio de derecho
Enviado por lili berlanga • 27 de Noviembre de 2021 • Apuntes • 1.739 Palabras (7 Páginas) • 66 Visitas
Ficha 30
Derecho Personal y Real
Real = COSAS
Derecho Real -derecho de la propiedad -relación persona cosa.
Según el CC DEL ESTADO DE COAHULIA
Articulo 1278 CCF
El derecho real es un poder jurídico que de forma directa e inmediata se ejerce sobre un bien para su aprovechamiento total o parcial o en funciones de garantía, siendo oponible dicho poder a los demás por virtud de relación jurídica que se establece entre estos y el titular de derecho.
En los derechos reales distintos de propiedad (), y de los privilegios de autor, el citado poder juridico es oponible además al dueño del bien objeto del gravamen, quien como sujeto pasivo determinado reporta obligaciones reales de carácter patrimonial positivas o negativas.
Derechos litigiosos (ver)
En una posesión hablamos de tenedor
Derecho personal -préstamo de dinero- relación persona persona.
Según el CC del estado de Coahulia
ARTICULO 2199 CCF
La obligación es un vínculo jurídico que se establece entre el acreedor y el deudor, mediante el cual el primero tiene la facultad de exigir al segundo y este debe cumplir a favor de aquél, una prestación que puede ser de dar, hacer o no hacer.
Principales doctrinas de la distinción entre estos derechos
Distinción entre derecho real y personal de acuerdo con la tesis de la escuela exegética: seguiremos las ideas de baundry y Lacantiere uno de los representantes mas destacados de aquella época.
Derechos reales: Los que ejercitamos en forma inmediata sobre una cosa. Es una facultad en virtud de la cual aquella nos pertenece, en su totalidad, en ciertos respectos sobre la misma un derecho de propiedad alguno de sus desmembramientos, como la servidumbre o usufructo. Si analizamos la relación jurídica que da origen a un derecho real hallaremos que consta de dos elementos:
- El objeto de derecho
- La cosa sobre la cual la facultad jurídica se ejerce. (BIEN)
Servidumbre: acceso y salida, área común
Usufructo: propiedad plena… y otra, investigar
Derecho de usarlo mientras viva
La relación entre los objetos y sujeto es inmediata
El derecho real pertenece a la clase de los absolutos
La que impone a todo el mundo la obligación..
Derecho Personal; Se manifiesta en una relación jurídica mas compleja, en ella hay 3 términos a saber:
- Derechohabiente o acreedor, acreedor o sujeto activo de una obligación
- Obligado, deudor o sujeto pasivo de la misma
- Objeto, de la obligación que consiste en un hecho positivo, ya sea la prestación de una cosa o en una abstención
Ej. Sujeto activo Estado o SAT, SUJETO PASIVO PERSONAS
El derecho de crédito es una facultad en virtud de la cual una persona, llamada acreedor puede exigir de otra, denominada deudor, un hecho, una abstención o la entrega de una cosa.
Teoria monista de la equiparación del derecho personal y el derecho real
Vittorio polaco sostien que en las obligaciones una voluntad vinculada a otra existe un vinculo entre dos patrimonios considerados personalidades abstractas. Un determinado un patrimonio es le qe debe cierta prestación a otro determinado patrimonio y las personas entre las que parece que nace el vinculo no son más que los órganos los representantes por lo demás subrogables, de las respectivas personalidades patrimoniales.
Garcia Maynez p. 209
Gaudmet sostiene que el derecho personal no es un derecho de personas frente a personas sino la facultad sobre los bienes.
En el caso del derecho real la facultad de ejercer exclusivamente sobre una cosa determinada mientras que el personal recae sobre una colectividad de bienes.
Teoría monista de la equiparación del derecho real a un derecho personal correlativo de una obligación universal negativa: Según el jurista francés Planiol todo derecho privado subjetivo es una facultad correlativa de las obligaciones personales. Combate a la escuela de exégesis.
Maynez p. 209
Hay un derecho real cuando una cosa se encuentra sometida, completa o parcialmente, el poder de una persona, en virtud de una relación inmediata, oponible a todo el mundo.
Esta definición implica la creación de un vehiculo entre sujeto y una cosa, en todo derecho real no hay intermediario entre el titular de la facultad y la cosa sobre la que el derecho reacae.
Definiciones aceptadas por la doctrina:
Derecho de crédito: facultad que una persona llamada acreedor tiene de exigir a otra llamada deudor un hecho una abstención con la entrega de una cosa
Derecho real Facultad relativa de un deberr general del respeto que una persona tiene de obtener directamente de una cosa o todas o parte de las ventajas que esta es susceptible de producir.
FICHA 32
REPRESENTACION SEGÚN PUGLIATTI ITALIA SIGLO XX
1.La representación
LA REPRESENTACION ES UNA FIGURA JURIDICA POR MEDIO ´POR LA CUAL SE PERSMITEBALTERAR LA ESFERA JURIDICA DE UN A PERSONA POR MEDIO DE LA ACTUACION DE OTRA PERSONA CAPAZ.
OLIVEROS 2017 P.128
2.Origen de la representación
- En el derecho romano en el ámbito familiar
- Sui iurus, personas libres de autoridad y dependientes de ellas mismas llamados Peter familias cuyo título indicaba el derecho a un patrimonio, patria potestad la manus maritatis y la autoridad sores los miembros de la familia y a los esclavos.
- Alieni iuris eran las personas sometidas a otra, que ejercía los poderes anteriormente mencionados.
Los sui iuris hacia valer sus derechos por si mismo, así como cumplir sus obligaciones, en sus habilidades subjetivas podía encargar a otra persona su agenda de intereses o negocios, configurándose de esta manera el contrato de mandato, el sui iuris era un mandante al que quedaba sometido el mandatario.
...