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Introducción al estudio del derecho


Enviado por   •  2 de Abril de 2014  •  Informe  •  1.602 Palabras (7 Páginas)  •  247 Visitas

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Introducción al estudio del derecho.

Tema: clasificaciones del derecho.

Barragan Ambriz Cinthya Ines.

Gpo: 1008

Derecho.

Producto 3.

Clasificaciones del derecho.

Derecho objetivo y derecho subjetivo.

El derecho, el su sentido objetivo, es un conjunto de normas. Tratase de preceptos imperativo-atributivos, es decir, además de imponer deberes,conceden facultades.

Frente al obligado por una norma jurídica descubrimos siempre a otra persona facultada para exigirle el cumplimiento de lo prescrito. La autorización concedida al pretensor por el precepto es el derecho en sentido subjetivo. El vocablo se usa en la acepción que acabamos de indicar, cuándo se dice, por ejemplo, que todo propietario tiene derecho a deslindar su propiedad y a hacer o exigir que se haga él amojonamiento de la misma, ejemplo, Pedro es estudiante de derecho, el derecho romano es formalista,las ramas del derecho público, la palabra se emplea en sentido objetivo.

El tecnicismo puede usarse para designar tanto un precepto aislado como un conjunto de normas, o incluso todo un sistema jurídico.

El derecho subjetivo es una función del objetivo este es la norma que permite o prohíbe;aquel,el permiso de privado de la norma. El derecho subjetivo no se concibe fuera del objetivo, pues siendo la posibilidad de hacer lo de omitir lícitamente algo, supone lógicamente la existencia de la norma que imprime a la conducta facultad a el sello positivo de la licitud.

El derecho subjetivo se apoya en el objetivo, pero sería erróneo creer que el primero es sólo un aspecto o faceta del segundo ya que se ha discutido largamente si el derecho objetivo procede al subjetivo, o viceversa dejándose llevar por consideraciones de orden psicológico, algunos autores declaran que el objetivo es lógicamente anterior, ya que el hombre adquiere, en primer término, la noción del derecho como facultad y sólo posteriormente, con ayuda de la reflexión, se eleva a la del derecho como Norma.

Los dos conceptos se implican recíprocamente; no hay derecho objetivo que lo conceda facultades, ni derechos subjetivos que no dependen de una norma.

Derecho vigente y derecho positivo.

Llamamos orden jurídico vigente al conjunto de normas imperativo-atributivas que en una cierta época y un país determinado la autoridad política declara obligatorias. El derecho vigente está integrado tanto por las reglas de origen consuetudinario que el poder público reconoce, como por los preceptos que formula. La vigencia deriva siempre de una serie de supuestos, tales supuestos también con las diversas legislaciones. En lo que toca al derecho legislado, su vigencia encuentrase condicionada por la reunión de ciertos requisitos que la ley enumera, por ejemplo, son preceptos jurídicos y, por ende, reputanse obligatorios, los aprobados por ambas cámaras, sancionados por el Ejecutivo y publicados en el Diario Oficial, desde la fecha que en el acto de la publicación o en otra norma se indique.

En lo que concierne al derecho consuetudinario el problema no es tan sencillo para que surja la costumbre es indispensable que a una práctica social más o menos constante, se halle unida la convicción de que dicha práctica es obligatoria (inveterata consuetudo etc opinión juris necessitatis), las reglas consuetudinarias carecen de vigencia, a pesar de que en ellas concurren los dos elementos de qué habla la doctrina, por ello estimamos que la costumbre sólo se convierte en Derecho vigente cuando es reconocida por el estado.

El orden vigente no sólo está integrado por las normas legales y las reglas consuetudinarias que el poder público reconoce y aplica. El pertenecen asimismo los preceptos de carácter genérico que integran la jurisprudencia obligatoria y las normas individualizadas.

Las locuciones derecho vigente y derecho positivo suelen ser empleadas como sinónimos. La vigencia es atributo puramente formal, sello que el Estado imprime a las reglas jurídicas consuetudinarias, jurisprudenciales o legislativas sancionadas por él. La positividad es un hecho que estriba en la observancia de cualquier precepto, vigente o no vigente. La costumbre no aceptada por la autoridad política es derecho positivo, pero carece de validez formal, y a la inversa: las disposiciones que el legislador crea tienen vigencia en todo caso, más no siempre son acatadas.

Desde el punto de vista formal, el precepto que no se cumple sigue en vigor mientras otra ley no lo derogue, tal principio ha sido consagrado por la ley mexicana.

El artículo 10 del Código Civil del Distrito Federal establece que contra la observancia de la ley no puede alegarse desuso, costumbre o práctica en contrario. La lectura

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