Invenciones Industriales
Enviado por ahdzs85 • 19 de Febrero de 2013 • 2.299 Palabras (10 Páginas) • 401 Visitas
Ley Mexicana de la Propiedad Industrial considera invención toda creación humana que permita transformar la materia o la energía que existe en la naturaleza, para su aprovechamiento por el hombre y satisfacer sus necesidades concretas, y considera patentables las invenciones que sean nuevas; resultado de una actividad inventiva y susceptibles de aplicación industrial con excepción de:
• I.- Los procesos esencialmente biológicos para la producción, reproducción y propagación de plantas y animales.
• II.- El material biológico y genético tal como se encuentran en la naturaleza.
• III.- Las razas animales.
• IV.- El cuerpo humano y las partes vivas que lo componen.
• V.- Las variedades vegetales.
Ventajas de patentar un producto
• Derecho exclusivo (monopolio) durante el tiempo de vigencia de la protección.
• Reconocimiento.
• Posibilidad de otorgar licencias y derechos de explotación de manera ordenada y de acuerdo a la ley.
• Posibilidad de defensa de la patente.
• Posibilidad de enajenar los derechos sobre la patente.
En Baudelio & Cia los asesoramos para proteger todo tipo de creación humana que sea susceptible de ser patentada, desde los inicios (redacción de la descripción, reivindicaciones, etc.) hasta la obtención del título de la patente y mantenimiento de la misma a través del pago de las correspondientes anualidades.
Efectuamos registros de patentes nacionales e internacionales, tanto bajo Convenio de París como PCT (Tratado de Cooperación en Materia de Patentes).
También nos encargamos del registro y protección de MODELOS DE UTILIDAD, a los cuales la ley define como objetos, utensilios, aparatos o herramientas, que, como resultado de una modificación en su disposición, configuración, estructura o forma; presenten una función diferente respecto de las partes que lo integran o ventajas en cuanto a su utilidad. Estos modelos deben ser nuevos y susceptibles de aplicación industrial.
En Baudelio & Cia nos encargamos de efectuar el correspondiente registro de los modelos de utilidad nacionales como internacionales, bajo Convenio de París o PCT (Tratado de Cooperación en Materia de Patentes).
Finalmente, también protegemos los DISEÑOS INDUSTRIALES (DIBUJOS INDUSTRIALES Y MODELOS INDUSTRIALES), que sean nuevos y creación independiente y que difieran en grado significativo, de diseños conocidos o de combinaciones de características conocidas de diseños.
Efectuamos todas las traducciones que sean necesarias, también la correspondiente legalización y adecuación de documentos.
Nos encargamos de la defensa extrajudicial y judicial tanto de las patentes y modelos de utilidad, como de los diseños industriales.
DECÁLOGO DE INVENCIONES SUSCEPTIBLES DE PROTECCIÓN
EN MÉXICO LAS INVENCIONES SE CLASIFICAN DE LA SIGUIENTE FORMA:
• Patentes de Invención
• Modelos de Utilidad
• Diseños Industriales
REQUISITOS PARA LA CERTITIFACIÓN
• Copia certificada de la Prioridad (sólo en caso de que se reclame).
• Carta Poder: nuestro formato de Poder no necesita notarización ni legalización o apostilla, excepto en caso de litigio o para presentación de patentes en el extranjero.
• Descripción, dibujos (si los hubiere) y resumen de la invención.
EXAMEN DE FONDO
• En el caso de PATENTES dura aproximadamente 24 meses y en el caso de Modelos de Utilidad 12 meses.
PUBLICACIÓN
• 12-14 meses luego de la presentación.
PLAZO PARA RECIBIR EL CERTIFICADO DE REGISTRO DE PATENTE EN CASO DE NO EXISTIR IMPEDIMENTOS
• Aproximadamente 3.5 años Patentes y 2.5 años en Diseños Industriales.
SISTEMA PARA EXAMEN DE PATENTES EN MÉXICO
• El sistema para realizar el examen de fondo de patentes en México se basa en los resultados de las búsquedas efectuadas principalmente en la Comunidad Europea, Estados Unidos y Japón.
VIGENCIA DE LA PATENTE (AÑOS CONTADOS DESDE LA FECHA DE PRESENTACIÓN O DESDE LA FECHA DE LA PRIORIDAD RECLAMADA)
1. Patente 20 años
2. Modelo de Utilidad 10 años
3. Diseño Industrial 15 años
PAGO DE ANUALIDADES
• Conforme las leyes mexicanas, las anualidades deberán pagarse cada 5 años y por adelantado, o por el tiempo total de vigencia de la patente.
• Artículo 9. La persona física que realice una invención, modelo de utilidad o diseño industrial, o su causahabiente, tendrán el derecho exclusivo de su explotación en su provecho, por sí o por otros con su consentimiento, de acuerdo con las disposiciones contenidas en esta Ley y su reglamento. Volver al inicio Volver al indice
Artículo 10. El derecho a que se refiere el artículo anterior se otorgará a través de patente en el caso de las invenciones y de registros por lo que hace a los modelos de utilidad y diseños industriales.
artículo 14 de la ley de propiedad industrial fija un parámetro para saber que invención puede ser patentada por su creador, dicha norma a la letra reza:
"Pueden ser objeto de patente:
1. Todo producto nuevo, definido y útil.
2. Toda nueva máquina o herramienta y todo nuevo instrumento o aparato de uso industrial o de aplicación medicinal, técnica o científica.
3. Las partes o elementos de máquinas, mecanismos, aparatos, accesorios, mediante los cuales se logre mayor economía o perfección en los productos o resultados.
4. Los nuevos procedimientos para la preparación de materias u objetos de uso industrial o comercial.
5. Los nuevos procedimientos para la preparación de productos químicos y los nuevos métodos de elaboración, extracción y separación de sustancias naturales.
6. Las reformas, mejoras o modificaciones introducidas en las cosas ya conocidas.
7. Todo nuevo modelo o dibujo de uso industrial.
8. Cualquier otra invención o descubrimiento apto para tener una aplicación industrial, y
9. La invención, mejora o modelo o dibujo industriales que, habiendo sido patentado en el exterior,
no haya sido divulgado, patentado ni puesto en ejecución en Venezuela"
Es necesario resaltar, que en la norma precedente se puede observar que cualquier procedimiento o maquinaria industrial es patentable, así como la mejora de algún procedimiento o máquina
Artículo 15 de la ley de propiedad industrial nos indica que objetos no son susceptibles de ser patentados
"No son patentables:
1. Las bebidas y artículos alimenticios, sean para el hombre o para los animales; los medicamentos de toda especie; las preparaciones farmacéuticas medicinales y las preparaciones,
...