Invitar A Nuevos Amigos
Enviado por yeli4222 • 12 de Abril de 2015 • 1.079 Palabras (5 Páginas) • 148 Visitas
El TIJ ha realizado una notable contribución para la superación del formalismo tradicional en la concepción sobre las fuentes del DI, basándose para ello en la evidencia material de la acumulación e interacción recíproca de las vías normativas consuetudinaria y convencional en el proceso de creación de algunas reglas internacionales, en virtud siempre del reconocimiento en la fase final de dicho proceso de un consensos generales o acuerdo general de los Estados participantes acerca de determinado contenido de conducta, logrado sobre todo gracias a los efectos bienhechores de las importantes conferencias codificadoras celebradas a partir de 1958.
El fenómeno de la codificación y desarrollo progresivo del DI ha producido ciertos efectos en la formación del DI consuetudinario, bajo formas que se han descrito como efecto declarativo, efecto cristalizador y efecto constitutivo o generador. De acuerdo con la jurisprudencia del TIJ, la doctrina ha recogido esos tres supuestos relevantes de interacción entre costumbre y tratado:
• Efecto declarativo: el de una costumbre preexistente que es declarada o enunciada en un tratado.
• Efecto cristalizador: el de una costumbre en formación que cristaliza en norma consuetudinaria mediante la adopción de un tratado.
• Efecto constitutivo o generador: la formación de una costumbre a partir de la disposición de un tratado gracias a una práctica posterior constante y uniforme de los Estados conforme con dicha disposición.
Esta interacción entre costumbre y tratado puede conducir a la existencia paralela de reglas de contenido idéntico pero de distinta naturaleza normativa, lo que debe ser tenido en cuenta al aplicarlas. El art. 43 del CV de 1969 sobre el Derecho de los Tratados establece esta proposición al afirmar que:
“La nulidad, terminación o denuncia de un tratado, el retiro de una de las partes o la suspensión de la aplicación de la presente Convención o de las disposiciones del propio tratado, no menoscabarán en nada el deber de un Estado de cumplir toda obligación enunciada en el tratado a la que esté sometido en virtud del derecho internacional independiente de ese tratado”.
La aplicación e interpretación del DI consuetudinario y del DI convencional se rigen por reglas diferentes porque se trata de fuentes o vías normativas de distinta naturaleza, sin que la posible coincidencia de los contenidos de conducta establecidos en algunas de sus normas modifique en nada este hecho. Por ejemplo, un Estado puede oponerse a que se le aplique una norma consuetudinaria a la que se haya opuesto de forma inequívoca y persistente desde su origen (regla de la objeción persistente), regla que vendría a equivaler a la establecida en el art. 34 del Convenio de 1969 sobre Derecho de los Tratados, donde se afirma en principio que un:
“tratado no crea obligaciones ni derechos para un tercer Estado sin su consentimiento”.
El DI consuetudinario desconoce la institución de la reserva, tan propia del DI convencional, por la que se permite a un Estado parte en un tratado excluir la aplicación de ciertas obligaciones del tratado o restringir su alcance en sus relaciones mutuas con el resto de Estados parte, institución que no tiene parangón en el DI consuetudinario que no admite estos matices formales. Ello puede conducir a que una determinada obligación internacional que no sea de aplicación a un Estado en tanto que contenida en una norma convencional, porque haya hecho expresa reserva de ella, pueda serle de aplicación en tanto que contenida en una norma consuetudinaria general siempre que no se hay opuesto de manera inequívoca y persistente a ella.
LOS TRATADOS INTERNACIONALES Y SU CLASIFICACIÓN
En Derecho internacional, acuerdo escrito concluido
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