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Iusnaturalimo


Enviado por   •  26 de Julio de 2014  •  1.664 Palabras (7 Páginas)  •  215 Visitas

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Iusnaturalismo

Al hacerse referencia al Naturalismo, se entiende al sistema filosófico que consiste en atribuir todas las cosas a la naturaleza como inicio o principio. En consecuencia, puede definirse al Iusnaturalismo como la doctrina que considera al Derecho desde el punto de vista natural, en pocas palabras, es una escuela de pensamiento para la que, existe un derecho superior (Derecho Natural), compuesto por un conjunto de valores que actúan como inspiración de sus contenidos y como guía de la actuación y decisiones de los agentes del derecho; cuando se habla de Iusnaturalismo debe entenderse hecha la referencia a todas las doctrinas que tienen relación con el Derecho Natural, aun cuando la interpretación que de él se hace sea de muy diversa índole, como de hecho ocurre. El Derecho Natural así concebido, tiene unas características que le son muy propias, a saber: 1) No es creado por el hombre (es anterior a él); 2) Es intrínseco a la naturaleza humana misma; 3) Es universal, objetivo, eterno e inmutable; 4) Está orientado a la convivencia pacífica y segura en la que impere la justicia.

Edad Antigua

En el significado de la palabra naturaleza se observa una evolución en el pensamiento griego desde su consideración de naturaleza física hacia su progresiva desmaterialización:

ARISTOTELES CICERÓN GAYO ULPIANO PAULO

Elaborará la diferenciación entre “lo justo por naturaleza y lo justo por convención”. Esta distinción la aplicará a los tipos de leyes estableciendo el antecedente del Derecho Natural, así diferenciará la ley particular, la que cada pueblo se atribuye a sí mismo, de la ley común, conforme a la naturaleza. Desarrollará una división tripartita entre el Ius Civile, derecho particular de cada pueblo, el Ius Gentium, derecho universal y el Ius Naturale, que fundamente las prescripciones de ambos, aquí no queda claro el carácter (natural o convencional) del Ius Gentium, pero expresa con nitidez el sentido de la ley humana. Distingue el Ius Civile, derecho peculiar de cada pueblo, del Ius Gentium, derecho establecido por la razón natural para todos los hombres.

Recupera la denominación Ius Naturale, siendo el derecho común a todos los animales, el Ius Gentium, común a todos los hombres y el Ius Civile, peculiar de cada ciudad.

Limita la clasificación al Ius Civile, el que en cada ciudad resulta ser útil a todos o a la mayoría y el Ius Naturale, el que siempre es bueno y justo.

Edad Media

En esta época se entiende el aspecto racional del Derecho Natural vinculado a la divinidad; la razón se orienta teológicamente:

SAN AGUSTIN SANTO TOMAS DE AQUINO

Reclama la concepción racionalista que entiende el Derecho Natural como un derecho cognoscible por la razón humana, vinculado a la ley eterna. Considera la idea de la justicia en términos de mandato de Dios. Reformula la división tripartita que estableciera San Agustín, a partir de la consideración del universo cristiano como una creación de Dios que lo gobierna por medio de la ley eterna.

Así la ley eterna se presenta como principio ordenador del universo y la ley natural como la participación del hombre a través de su razón en la ley eterna. En la ley natural pueden distinguirse principios primarios y secundarios; mientras que la ley humana tendrá que adaptarse a las circunstancias de cada sociedad, pero sólo resultará obligatoria cuando sea congruente con la ley natural. Esta tesis encuentra una oposición en Vázquez (S/F), que en su afán de objetivar las prescripciones del Derecho Natural, desvincula a éste totalmente de Dios, fundamentándolo en la razón del hombre, constituyendo el precedente inmediato de una nueva forma de concebir el iusnaturalismo.

Edad Moderna

El Iusnaturalismo experimentará un cambio radical en la Edad Moderna, pero lo que proporcionará sus señas de identidad al iusnaturalismo moderno va a ser el carácter estrictamente racional, desvinculado de consideraciones teológicas, y la asunción de una perspectiva subjetiva al Derecho Natural, reconociendo a los individuos la titularidad de derechos inalienables.

GROCIO HOBBES LOCKE PUFENDORF ROUSSEAU

Es el primer representante de la escuela de derecho racionalista, y entiende que el hombre no es sólo un ser racional, sino también social, lo que le lleva a explicar el origen de la sociedad civil.

Define el estado de naturaleza del hombre como un estado de inseguridad, de guerra, fundamentando un pacto de cesión a la autoridad de todos los derechos individuales en beneficio de la paz y el orden. Defiende la idea de pacto social, sin embargo, considera que el estado de naturaleza es vivir guiados por la razón, disponiendo de derechos innatos, generados por la acción de trabajo. Opina que el estado de naturaleza del hombre es un estado de debilidad e indigencia, lo que le lleva a buscar seguridad para su vida y sus derechos asociándose a otros hombres.

Delinea un estado de naturaleza caracterizado por la bondad del hombre que le permite vivir preservando su libertad e igualdad. Es a partir de la aparición de la propiedad privada cuando se generan las desigualdades y se hace necesario acudir al contrato social.

Se produce de este

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