Iva Definiciones
Enviado por saya2014 • 28 de Abril de 2014 • 434 Palabras (2 Páginas) • 233 Visitas
- La alícuota de IVA es del quince por ciento (15%) salvo en las exportaciones de bienes de producción nacional y de servicios prestados, sobre las cuales se aplicara un alícuota del cero por ciento (0%).
Están exentos del traslado del IVA, sin perjuicio de las condiciones para el otorgamiento de extensiones y exoneraciones, reguladas en el artículo 288 de la presente ley.
1. Se expida la factura o el documento respectivo.
2. Se page o abone al precio; 0
3. Se exija la contraprestación.
Base Imponible
En la prestación de servicio y otorgamiento de uso o goce de bienes; la base imponible del IVA será el valor de la contraprestación, excepto la propina, conforme lo establezca el reglamento de la presente ley.
Cuando la prestación de un servicio o uso o goce de bienes no gravados con lleve la enajenación indispensable de bienes no gravados el IVA recaerá sobre el valor conjunto de la prestación del servicio.
Exclusión de servicios del trabajo.
No constituye prestación de servicios para efectos del IVA los contratos laborales celebrados conforme la legislación laboral vigente.
Técnica del impuesto
El IVA se aplicara de forma que incida una sola vez sobre el valor agregado de las varias operaciones de que pueda ser objeto un bien, un servicio, o un uso o goce de bienes gravados mediante la traslación y acreditación del mismo en la forma que adelante se establece.
Traslación o debito fiscal.
El responsable recaudador trasladara el IVA a las personas que adquieran los bienes, reciban los servicios, o hagan uso o goce de bienes, el traslado consistirá en el cobro del monto del IVA establecido en esta ley.
El IVA no formara parte de su misma base imposible y no será considerado ingreso a los efectos del IR de rentas de actividades económicas.
Auto traslación
Cuando la prestación de un servicio en general o el uso goce de bienes gravados, sea suministrado u otorgado por una persona natural o jurídica no residente que no sean responsables recaudadores del IVA.
CREDITO FISCAL
Constituye crédito fiscal el monto del IVA que le hubiere sido trasladado al responsable recaudador y el IVA que este hubiere pagado sobre las importaciones internacionales de bienes o mercancías.
El IVA trasladado al estado por los responsables recaudadores en las actividades de construcción reparación y mantenimiento de obras publicas tales como: carreteras, caminos, hospitales, centros de salud.
Acreditacion
La acreditación consiste en restar del monto del IVA que el responsable recaudador hubiese trasladado. El derecho de acreditación es personal y no será transmisible salvo en el caso de fusión de sociedades , sucesiones transformación de sociedades y cambio de nombre o razón social
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