IVA
Enviado por JUANITALJPL • 9 de Agosto de 2011 • Apuntes • 1.256 Palabras (6 Páginas) • 829 Visitas
1 todo contribuyente desde régimen común tienen que presentar la declaración de IVA esta obligación se especifica en el Rut a si sabemos si es responsable o no. teniendo en cuenta q toda persona o contribuyente paga un IVA a la hora de adquirir un producto gravado no quiere decir q es responsable de declarar.
2 Si los bienes son excluidos es responsable mas no declara se convierte en declarante a la hora de ejercer ventas gravadas
3 Teniendo en cuenta la ley 1378 del 2010 se habla que el IVA para licores se aplica al consumidor y es responsable de este IVA el vendedor por menor o distribuidoras mas no el fabricante.
4 Si a pesar de que son régimen especial están ejerciendo una actividad económica
5 Si es responsable de IVA
6 No es responsable de IVA además es un régimen simplificado
7 Si por que en una estación de gasolina no solo se vende gasolina están los aceites y estos son gravados
8 Si por que esta transformado una materia prima
9 No por que los productos derivados del petróleo no son gravados y solo vende gasolina
10 Si causa IVA de hecho en los interese q paga el que empeña se le cobra IVA
11 Una persona que vende loterías y chance no es responsable de IVA es responsable de IVA para la casa chancera, que atreves de su trabajador tiene que facturar el IVA en su tiquete o apuesta en su maquina pos.
12 Si por que los productos tendrá q ser comercializados en Colombia
13 Impuesto sobre las ventas (IVA) y facturación
Responsabilidad
El artículo 66 de la ley 488 de 1998 adiciona al artículo 437 del Estatuto Tributario, estableciendo que se consideran responsables del impuesto sobre las ventas a los consorcios y uniones temporales cuando en forma directa realicen actividades gravadas; razón por la cual deben expedir factura, efectuar los registros contables que se desprendan de las disposiciones tributarias.
Obligación de facturar
El artículo 11 del Decreto 3050 de 1997, en relación con la facturación, previó la opción de que las operaciones las hagan a nombre propio y en representación de sus miembros, o en forma separada o conjunta cada uno de los miembros del consorcio o la unión temporal. Cuando se trate de operaciones no gravadas, indica:
“Cuando la facturación la efectúe el consorcio o la unión temporal bajo su propio NIT, ésta además de señalar el porcentaje o valor del ingreso que corresponda a cada uno de los miembros del consorcio o unión temporal, indicará el nombre o razón social y el NIT de cada uno de ellos. Estas facturas deberán cumplir los requisitos señalados en las disposiciones legales y reglamentarias”.
Lo anterior implica que una vez obtenido el NIT debe tramitarse la resolución de autorización de facturación. Adicionalmente, se debe indicar en las facturas de venta si cada uno de los consorciados o miembros de la unión temporal son o no contribuyentes.
Agentes retenedores del impuesto sobre las ventas
Según concepto DIAN No.2980 de 2002 los consorcios y uniones temporales, además de la obligación de expedir factura son agentes retenedores del impuesto sobre las ventas; al respecto el concepto de la DIAN indica:
“…la calidad de responsables del impuesto sobre las ventas comparte varias consecuencias. Entre ellas la obligación de expedir facturas por sus operaciones y recaudar el impuesto sobre las ventas correspondiente, así como la de declarar por los periodos bimestrales de tributo.
De manera que si el consorcio es responsable de IVA y su cliente es agente de retención de este impuesto, se debe aplicar la retención en la fuente de este impuesto en cabeza del responsable, esto es, del consorcio”.
Como se desprende del articulo 437- 2 del Estatuto Tributario, los consorcios y uniones temporales son agentes retenedores del impuesto sobre las ventas cuando:
2. ” Quienes se encuentren catalogados como grandes contribuyentes por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, sean o no responsables del IVA y los que mediante resolución de la DIAN se designen como agentes de retención en el impuesto sobre las ventas.
4.
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