ISLR e IVA
Enviado por ramonsalazar • 4 de Octubre de 2011 • Tesina • 2.830 Palabras (12 Páginas) • 658 Visitas
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD DEL ZULIA
NUCLEO: COSTA ORIENTAL DEL LAGO
PROGRAMA: CIENCIAS ECONOMICAS Y SOCIALES
SUB PROGRAMA: ADMINISTRACION
DEPARTAMENTO: CIENCIAS HUMANAS
CARRERA: ADMINISTRACIÒN
ISLR e IVA
TSU. Ramón Antonio Salazar Contreras
C.I.: V-18.217.463
Cabimas, Octubre 2011
Impuesto Sobre La Renta
Definición
Es una tasa que se aplica sobre los enriquecimientos anuales que produce una inversión o la rentabilidad del capital. O también podemos decir que es aquel que grava la renta, es decir, la ganancia que produce una inversión o la rentabilidad del capital. También puede ser el producto del trabajo bajo relación de dependencia o lo producido por el ejercicio de una profesión liberal. El Impuesto Sobre la Renta es aquel impuesto aplicado sobre los enriquecimientos anuales obtenidos por las personas naturales o jurídicas (Glosario de términos, SENIAT).
Antecedentes Históricos
La primera Ley de Impuesto sobre la Renta entró en vigencia en el año 1943. En Gaceta Oficial número 20.851 del 17 de julio de 1.942 fue publicada por primera vez la Ley de Impuesto sobre la Renta, hasta el 31 de diciembre de 1942, entrando en vigencia el día primero de enero de 1943. La Ley se caracterizaba por estar estructurada bajo la forma de impuesto cedular, es decir, se determinaban las tarifas en base a los distintos tipos de actividad económica.
En el año 1.944, se efectuó la primera reforma parcial a la Ley, la cual fue publicada en la Gaceta Oficial número 21.471 del 31 de julio de 1.944, con entrada en vigencia el primero de agosto de ese año, y, dos años más tarde, se llevó a cabo una segunda reforma parcial, que fue publicada en la Gaceta Oficial número 187, extraordinario, del 31 de diciembre de 1946.
En el año 1.961, según la Gaceta Oficial número 669, extraordinario, del 17 de febrero de ese año, se reformó la Ley del de 1.958, y ésta, a su vez, vino a ser derogada por una nueva versión, la cual quedó publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela número 1.069, extraordinario, del 23 de diciembre de 1.966, vigente a partir del primero de enero de 1967.
Actualmente se encuentra vigente la Ley publicada en la Gaceta Oficial N° 38.529 de fecha 25 de septiembre de 2006.
Sistema de Aplicación
Características
• Representa un pago forzoso.
• Se crea mediante un instrumento legal.
• Es un pago definitivo e irreversible.
• No se prevé una contraprestación inmediata para quien lo paga
Exoneraciones y Exenciones
La exención consiste en la dispensa total o parcial del cumplimiento de la obligación tributaria, otorgada por la ley, en cuyo caso sus beneficiarios están obligados a informar a la Administración Tributaria para su debida fiscalización y control; en cambio la exoneración consiste en la dispensa total o parcial del cumplimiento de la obligación tributaria, otorgada por el Ejecutivo Nacional, en lo casos autorizados por la Ley; al igual que las exenciones sus beneficiarios están obligados a informar a la Administración Tributaria para su debida fiscalización y control.
Exenciones del ISLR
Están exentos del Pago del Impuesto sobre la Renta:
• Las entidades venezolanas de carácter público, el Banco Central de Venezuela y el Fondo de Inversiones de Venezuela, así como los demás institutos oficiales autónomos que determine la ley.
• Los agentes y demás funcionarios diplomáticos extranjeros acreditados en la república, por las remuneraciones que reciban de su gobierno. También los agentes consulares y otros agentes o funcionarios de gobiernos extranjeros, que con autorización del gobierno nacional residan en Venezuela, por las remuneraciones que reciban de sus gobiernos; y las rentas que obtengan los organismos internacionales y sus funcionarios, de acuerdo con lo previsto en los convenios internacionales suscritos por Venezuela.
• Las instituciones benéficas y de asistencia social, siempre que sus enriquecimientos se hayan obtenido como medio para lograr los fines antes señalados: siempre que en ningún caso distribuyan ganancias, beneficios de cualquier naturaleza o parte alguna de su patrimonio a sus fundadores, asociados o miembros y que no realicen pagos a titulo de reparto de utilidades o en su patrimonio.
• Los trabajadores o sus beneficiarios, por las indemnizaciones que reciban con ocasión de trabajo, cuando le sean pagadas conforme a la ley o a contratos de trabajo, por los intereses y el producto de los fideicomisos constituidos conforme a la Ley Orgánica del Trabajo y por los productos de fondo de retiro y de pensiones.
• Los asegurados y sus beneficiarios, por las indemnizaciones que reciban en razón de contratos de seguros, pero deberá incluirse en los ingresos brutos aquellas que compensen pérdidas que hubieren sido incluidas en el costo o en las deducciones.
• Los pensionados y jubilados, por las pensiones que perciban por concepto de invalidez, retiro o jubilación, aun en el caso de que tales pensiones se traspasen a sus herederos, conforme a la legislación que los regula.
• Los donatarios, herederos y legatarios, por las donaciones, herencias y legados que perciban.
• Los afiliados a las cajas, cooperativas de ahorro y a los fondos o planes de retiro, jubilación e invalidez por los aportes que hagan las empresas u otras entidades a favor de sus trabajadores, siempre que correspondan a planes de carácter general y único establecido para todos los trabajadores de la empresa que pertenezcan a una misma categoría profesional de la empresa que se trate, mientras se mantengan en la caja o cooperativas de ahorros así como también los frutos o proventos derivados de tales fondos.
• Las personas naturales, por los enriquecimientos provenientes de intereses generados por depósito a plazo fijo, cédulas hipotecarias, certificados de ahorro y cualquier otro instrumento de ahorro previsto en la Ley General de Bancos o en leyes especiales, así como los rendimientos que obtengan por inversiones efectuadas en fondos mutuales o de inversión de oferta pública.
• Las instituciones de ahorro y previsión social, los fondos de ahorro, y previsión social, los fondos de ahorro, de pensiones y de retiro por los enriquecimientos que obtengan en el desempeño de las actividades que le son propias.
• Las empresas estatales nacionales que se dediquen a la explotación de hidrocarburos y actividades conexas, por los enriquecimientos extraordinarios provenientes del comercio que
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