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Enviado por   •  16 de Septiembre de 2012  •  1.255 Palabras (6 Páginas)  •  373 Visitas

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Temario analítico

18.1 Generalidades sobre comercio exterior

18.1.1 Facultad constitucional en materia de comercio exterior

18.1.2 Ley de Comercio Exterior, Ley Aduanera y Ley de los Impuestos

Generales de Importación y Exportación

18.2 Aduanas y recintos fiscalizados y estratégicos

18.3 Regímenes aduaneros

18.3.1 Definitivos

18.3.2 Temporales

18.3.3 Depósito fiscal

18.3.4 Tránsito de mercancías

18.3.5 De elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado

18.3.6 Recinto fiscalizado estratégico

Introducción

En diversas disposiciones fiscales, los regímenes y procedimientos para eldespacho aduanero de las mercancías son muy importantes; por ejemplo, paraefectos de la LISR, las adquisiciones de mercancías de procedencia extranjera nopodrán deducirse si no se importaron legalmente. Refiriéndonos a la LIVA,recordemos que las importaciones y las exportaciones de mercancías son actividades objeto de dicho impuesto y que varios de sus artículos hacenreferencia a regímenes temporales, definitivos, de tránsito, fiscalizados, etc.

No estaremos en condiciones de interpretar y aplicar correctamente lasdisposiciones de los artículos antes mencionados sin un conocimiento generalsobre los regímenes de tráfico de las mercancías en el comercio internacional, asícomo de los impuestos establecidos en las leyes correspondientes.

Por las razones expuestas, este tema está dedicado a introducir al estudiante enconceptos generales de comercio exterior y de los regímenes aduaneros.

Es indispensable para el estudiante de temas fiscales tener conocimientosgenerales de comercio exterior: los preceptos constitucionales relativos; laexistencia de leyes que lo regulan; saber distinguir entre los diversos regímenes

aduaneros; conocer que existen impuestos especiales a la importación y a la

exportación, entre otros.

Dicho conocimiento le permitirá interpretar y aplicar con propiedad las

disposiciones fiscales que establecen contribuciones a las importaciones o

exportaciones, específicamente las contenidas en la LIVA y la LIESPYS, además

de las leyes que especialmente regulan las operaciones de comercio exterior

como son la LCE, LA y la LIGI y la LIGE.

18.1 Generalidades sobre comercio exterior

Comercio exterior es un término que se utiliza para referirnos a la importación y

exportación de mercancías en un país; es una variable de los sistemas

económicos de todo el mundo y que está íntimamente relacionada con el concepto

de aranceles, es decir, gravámenes al tránsito internacional de mercancías.

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18.1.1 Facultad constitucional en materia de comercio exterior

Es facultad del Ejecutivo Federal: “crear, aumentar, disminuir o suprimir aranceles,

así como regular, restringir o prohibir la exportación, importación, circulación o

tránsito de mercancías cuando lo estime necesario”.19 Esta facultad la establece el

artículo 131 de la CPEUM que a la letra dice:

Es facultad privativa de la Federación gravar las mercancías que se

importen o exporten, o que pasen de tránsito por el territorio nacional, así

como reglamentar en todo tiempo y aun prohibir, por motivos de seguridad

o de policía, la circulación en el interior de la República de toda clase de

efectos, cualquiera que sea su procedencia; pero sin que la misma

Federación pueda establecer, ni dictar, en el Distrito Federal, los

impuestos y leyes que expresan las fracciones VI y VII del artículo 117.

El Ejecutivo podrá ser facultado por el Congreso de la Unión para

aumentar, disminuir o suprimir las cuotas de las tarifas de exportación e

importación, expedidas por el propio Congreso, y para crear otras; así

como para restringir y para prohibir las importaciones, las exportaciones y

el tránsito de productos, artículos y efectos, cuando lo estime urgente, a fin

de regular el comercio exterior, la economía del país, la estabilidad de la

producción nacional, o de realizar cualquier otro propósito, en beneficio del

país. El propio Ejecutivo al enviar al Congreso el Presupuesto Fiscal de

cada año, someterá a su aprobación el uso que hubiese hecho de la

facultad concedida.

La facultad antes mencionada se señala específicamente en el artículo 4º, de la

Ley de Comercio Exterior (LCE).

La Secretaría de Economía es la encargada de:

estudiar, proyectar y proponer al Ejecutivo federal modificaciones

arancelarias; tramitar y resolver las investigaciones para medidas de

salvaguarda; estudiar y establecer medidas de regulación y restricción no

arancelaria; establecer reglas de origen; otorgar permisos previos; tramitar

y resolver las investigaciones en materia de prácticas desleales de

comercio internacional, así como determinar las cuotas compensatorias

...

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