Trabajo Iva
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SENA
TRABAJO DE INVESTIGACION
IVA
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
PRESENTADO A:
JIMMY ALEJANDRO LEYTON
PRESENTADO POR:
VIVIANA FERNANDEZ
PUERTO CAICEDO PTYO 12 DE JUNIO 2012
TRABAJO DE INVESTIGACION:
1. IVA
a) Clasificación de los bienes para efectos del IVA
b) Clasificación de los servicios para efectos del IVA
c) Tarifas aplicables
d) Estatuto tributario (norma)
e) Régimen de ventas
• Régimen Simplificado
• Régimen común
f) Contabilización del IVA 5 ejercicios
g) IVA no Discriminado en la factura
h) Registro del IVA
• Quien vende régimen común dar 2 ejemplos
• Quien compra régimen simplificado , dar 2 ejemplos
i) Registro del IVA.
• vendedor régimen simplificado ejemplos
• Comprador régimen Común
2) IVA discriminado en la factura
3) IVA en deducciones
4) IVA no descontable
1) INTRODUCCION:
Lo que conocemos actualmente como IVA, en las antiguas civilizaciones como la egipcia y ateniense existía un impuesto a las ventas.
Después de la primera guerra mundial apareció en la legislación de muchos países y se fue generalizando.
Desde 1967 se impuso en las mayorías de los países por exigencia de la Comunidad Económica Europea.
En nuestro país comenzó a regir a partir de abril de 1984, En términos generales el IVA es un impuesto nacional a los consumos que tiene que ser abonado por las personas en cada una de las etapas del proceso económico, en proporción al valor agregado del producto, así como sobre la realización de determinadas obras y locaciones, y la prestación de servicios.
Actualmente se ha reformado el sistema del IVA ampliando el ámbito de aplicación del impuesto.
El IVA es el impuesto sobre las ventas por pagar, entro en funcionamiento a partir del 1 de abril de 1984, los productores importadores y comerciantes deben cobrar el impuesto en el momento de vender los artículos producidos, importados y comercializados por ellos.
La expresión “IVA” es la sigla del “Impuesto al valor agregado o añadido” más conocida en Colombia como “Impuesto sobre las ventas”.
¿Pero este impuesto por qué se llama “Impuesto al valor agregado” [IVA]?
Se le llama Impuesto al valor agregado porque efectivamente sólo se paga impuesto sobre el valor que se le agrega a un bien. El responsable de este impuesto sólo paga el impuesto equivalente al valor que le agrega a producto, no paga el impuesto sobre el valor de todo el producto.
a) CLASIFICACIÓN DE LOS BIENES
• El concepto teórico se refiere a cualquier cosa, tangible o intangible, que sea útil para el hombre y le satisfaga alguna necesidad individual o colectiva o que contribuya al bienestar de los individuos.
No obstante por razones prácticas se restringe el uso del concepto a los objetos corporales y tangibles. De esta forma, se puede hablar de bienes como algo distinto de los servicios, a pesar de que estos últimos también satisfacen necesidades y contribuyen al bienestar.
• Los bienes se pueden clasificar según diversos los siguientes criterios:
BIENES CORPORALES
Son los bienes que tiene materia tangible, que poseen cuerpo material. Dentro de estos a su vez clasificamos los bienes muebles y los bienes móviles.
- Bienes Muebles: son aquellos que se puedan trasladar de un lugar a otro, también se consideran muebles aquellos que adquieren su individualidad mediante procesos de montaje u otros similares que se adhieran a inmuebles.
- Bienes Móviles: son aquellos que se tiene destinados para la venta en el cumplimiento del objeto social. También son conocidos como inventarios.
BIENES INCORPORALES
Son aquellos que no poseen materia tangible. A su vez estos se clasifican en:- Bienes inmuebles: son aquellos que no tienen la capacidad de ser trasladados de un lugar a otro.- Bienes inmovilizados: son aquellos que no se tiene destinados para la venta en el giro ordinario del negocio. También se conocen como activos fijos.
Los bienes y servicios a su vez dependiendo de su hecho generador, se clasifican en:
Bienes o Servicios Gravados.
Bienes o Servicios Exentos.
Bienes o Servicios Excluidos.
GRABADOS
Son aquellos que causan el impuesto y en tal sentido se les aplica la tarifa según sea el caso. Cumple la condición: Tarifa > 0
EXENTOS
Son aquellos que causan el impuesto, pero se encuentran gravados en la tarifa cero, tiene calidad de responsables con derecho a los descuentos (impuesto descontable), y declaran bimestralmente.
Cumple la condición: Tarifa = 0
Productos Exentos
De animales de las especies bovina, ovina, caprina, porcina, fresca, refrigerada o congelada.
• Despojos comestible de animales.
• Carne y despojos comestibles de aves.
•Pescados frescos, refrigerados o congelados.
• Leche y nata (crema).
• Queso fresco.
• Huevos de ave con cáscara.
EXCLUIDOS
Son aquellos que no causan el impuesto, por consiguiente, quien comercializa con ellos exclusivamente, no es responsable ni tiene obligación alguna con dicho gravamen. Cumple la condición: SIN TARIFA
• Bienes de la canasta familiar:
- Papas frescas - Tomates frescos
- Cebollas frescas - Lechugas frescas
- Hortalizas frescas - Plátanos frescos
- Frutas frescas
- Cebada, maíz, arroz
- Pan - Bienestarina
- Sal - Panela
- Abonos - Fibra de algodón
- Caucho natural - Tractores agrícolas
- Máquinas y aparatos para cosechar.
b) Servicios Excluidos:
- Arrendamiento de inmuebles para vivienda y de espacios para exposiciones y muestras artesanales nacionales.
- Servicio de trasporte público o privado nacional internacional de carga marítimo, fluvial, terrestre y aéreo.
- Planes obligatorios de salud
- Servicios de alimentación destinados al sistema penitenciario.
- Transporte aéreo nacional de pasajeros donde no exista transporte terrestre organizado.
- Intereses y rendimientos financieros
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