IVA GENERADOR
Enviado por YENSONLEAL • 8 de Octubre de 2011 • 1.232 Palabras (5 Páginas) • 827 Visitas
Cómo distinguir entre Responsables del IVA y No responsables
del IVA?
Posted By admin On septiembre 22, 2007 @ 7:08 am In Impuestos | 60 Comments
Se deben combinar muchas variables a la hora de decidir si cuando
se efectúa cierta actividad económica las personas naturales o
empresas se convierten o no en “responsables del IVA”
Con excepción de los territorios de San Andrés y Providencia y del departamento del
Amazonas (véase Art. 423 del ET y Art. 270 de la ley 223/95), todas las operaciones de
producción, comercialización, importación, exportación y/o prestación de bienes
corporales muebles y servicios que se realizan en Colombia deben ser analizadas
cuidadosamente a la luz de lo contemplado en las normas del Estatuto Tributario Nacional
pues quienes las desarrollen pueden llegar a ser “responsables” o “no responsables”
frente al impuesto sobre las ventas.
Antes de aclarar quienes son responsables del IVA y quienes no lo son, es importante
hacer las siguientes precisiones:
Actividades sobre las que recae el IVA
El Impuesto sobre las ventas se genera en las siguientes actividades (Art. 420 del ET):
a. En la venta de bienes corporales muebles: Ello implica que no recae sobre bienes
raíces (los cuales son inmuebles, es decir que no se pueden movilizar de un lado a otro),
ni sobre bienes intangibles (patentes, títulos valores, etc.) pues los mismos no tienen
“cuerpo”. La norma igualmente excluye del IVA la venta de bienes corporales muebles que
sean activos fijos (con excepción de los aviones; consulta un editorial anterior al respecto)
b. En la prestación de servicios: Ello implica por ejemplo que los “salarios”, las
“indemnizaciones” o los “impuestos”, entre otros, nunca llegarán a estar sujetos al IVA
pues no son considerados “servicios” (ver Artículo 1º del Decreto 1372 de 1992)
c. Sobre los juegos de suerte y azar diferentes de loterías (véase Art. 62 ley 863/03;
consulta un editorial anterior al respecto)
Clasificación de los bienes y servicios para efectos del
IVA
Los bienes y servicios se hallan clasificados en 3
categorías:
a. Excluidos: aquellos que no generan IVA (véase los
Art.424,424-2,424-5,424-6,425,427,428,476 del
ET).Las personas o entidades que producen estos
bienes, o los comercialicen, no generan IVA y por otro
lado el IVA que les facturen en sus compras de
insumos o servicios, se toma como un mayor valor del
insumo o servicio pagado. Cuando estos bienes se
exporten en esos casos la venta se toma como
“exenta”
b. Exentos : aquellos que están gravados pero a
tarifa cero (véase Art.428-1,477,478,479,480,481 del
ET ). Solo los productores de estos bienes tienen
derecho a que el IVA que paguen en las compras de
sus insumos o servicios, los tomen como impuesto
descontable en la declaración bimestral del IVA. Los
lleven el libro fiscal de
operaciones diarias
que solamente se dedican a comercializarlos, para
ellos es como si se tratara de bienes “excluidos” (ver
Art.439, 440 y 489 del ET)
c. Gravados : Cuando un bien o servicio no esté expresamente señalado en las normas
como bien o servicio excluido, o exento, entonces se entiende que está gravado (ya sea a
la tarifa general del 16% o a una tarifa diferencial del 10%, 20%, 25%,etc.; véase
Art.468,468-1,468-2,468-3,471,473,474,475,476-1 del ET).Cuando se venden estos
bienes o se prestan estos servicios y se hace a una tarifa especifica o a la tarifa general,
pero las compras de insumos o mercancías, o el pago de servicios, vienen facturados con
una tarifa superior, el IVA de tales compras o servicios pagados que se podrá tratar como
IVA descontable en la declaración bimestral del IVA será aquel que se origine de limitar el
IVA pagado hasta la tarifa a la cual se venden los bienes o servicios. El exceso de IVA
pagado se tratará como mayor valor de la compra o servicio pagado. Cuando los bienes
que son “Gravados” se llegan a exportar, entonces la venta en ese caso se toma como
“exenta” (sin distinguir si se es un productor o comercializador).
Se debe hacer una salvedad especial en el caso de aquellas empresas o personas
naturales que prestan servicios que sean considerados como “servicios intermedios en la
producción de otro bien”. En esos casos, el servicio será “excluido”, “exento”, o “gravado”,
dependiendo
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