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JOHANNA


Enviado por   •  16 de Marzo de 2014  •  Informe  •  363 Palabras (2 Páginas)  •  279 Visitas

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Con relación al caso que se nos plantea, quiero establecer mis criterios con relación a la problemática que en este se establece, Primeramente la intención por la cual se firma el Tratado de libre comercio que México suscribió con el Salvador, Costa Rica y Nicaragua el día 22 de noviembre del 2011 y que posteriormente entra en vigor en Honduras se realizó con la intención de buscar los mejores beneficios para las partes y esto se ve evidenciado en el artículo número 3.3 del presente tratado donde se estable un trato nacional a las mercancías de la otra parte.

Es importante indicar que el arancel establecido por el Estado de México lo considero arbitrario, ya que existe un convenio donde se establece la exoneración de impuestos entre las partes, de manera tal que se pueda obtener una libre competencia y se obtengan los mejores beneficios para los estados.

Así mismo el artículo 3.4 establece que ninguna de las partes podrá aplicar impuesto, arancel, gravamen o cargo alguno sobre la exportación de ninguna mercancía destinada al consumo en el territorio de la otra parte. Es por lo cual que considero que Honduras se puede reservar el hecho de no seguir exportando dado el peligro inminente que representa el Síndrome de Mortalidad Temprana del Camarón para nuestro país, en cuanto a la resolución del conflicto considero que debería ser en la organización Mundial del Comercio donde se pueda dirimir este problema dado las facultades legales que este ente mantiene a nivel del comercio mundial, así como lo establece el presente convenio en el artículo 3.4 inciso 4 sobre las mercancías excluidas de aranceles derivados del acuerdo sobre la OMC que establece que se pueden realizar excepciones siempre y cuando sean autorizadas por este con el objeto de lograr mejoras en las disposiciones arancelarias y es donde observamos que México no cumplió con este proceso.

También los estados participes podrán resolver sus conflictos mediante la comisión administradora que sería la encargada de entablar el dialogo entre los estados participes, así como de examinar, las diversas posibilidades de mejoras arancelarias que las mismas soliciten una vez que se cumpla con el proceso establecido.

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