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JUEZ DISTRIBUIDOR DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA


Enviado por   •  22 de Junio de 2013  •  Síntesis  •  605 Palabras (3 Páginas)  •  497 Visitas

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CIUDADANO (A):

JUEZ DISTRIBUIDOR DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

SU DESPACHO.

Nosotros, LEONARDO BENAVIDES FLOREZ, venezolano, con cédula de identidad número V- 10.167.169, y UBILERMA PEREZ DE BENAVIDES, venezolana, identificada con la cédula de identidad número V- 12.823.524, mayores de edad, cónyuges entre si, civilmente hábiles, domiciliados en la ciudad de San Cristóbal, estado Táchira, respectivamente, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio GUSTAVO ALVIAREZ, identificado con la cédula de identidad número V- 14.418.916, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 170.276, domiciliado en San Cristóbal estado Táchira, ocurrimos a su competente autoridad para exponer: En fecha cinco (05) de Diciembre de mil Novecientos Ochenta y Siete (1.987) contrajimos matrimonio civil, tal y como consta en el acta de matrimonio número 62, emitida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Andrés Eloy Blanco del Municipio Ezequiel Zamora en el estado Barinas, cuya copia certificada agregamos indicada con la letra A, siendo nuestro último domicilio conyugal en el Barrio Monseñor Ramírez, Vereda 9, casa número 0-69, La Concordia, de la ciudad de San Cristóbal, Municipio San Cristóbal, del estado Táchira. Durante nuestra unión conyugal procreamos tres (03) hijas, mayores de edad, de nombre MARTHA LISBETH BENAVIDES PEREZ, de veinticuatro (24) años, MILEIDY LISETH BENAVIDES PEREZ, de veintiún (21) años, YULEISY MILENA BENAVIDES PEREZ, de dieciocho años, tal como se evidencia en las fotocopias simples de las cédulas de identidad número V- 18.192.581, V- 19.802.258, y V-20.735.379, en su orden, según consta en los anexos que agregamos marcados con la letras B, copia certificada de la partida de nacimiento número 608, emitida en fecha 14 de julio de 1988, expedida por la prefectura civil del Municipio Fernández Feo del estado Táchira; C, copia simple de la partida de nacimiento número 959, emitida en fecha 13 de diciembre de 1990, expedida por la prefectura civil del Municipio Fernández Feo del estado Táchira, y D, copia certificada de la partida de nacimiento número 127, emitida en fecha 09 de febrero de 1994, expedida por la prefectura civil de la parroquia Pedro María Morantes, del Municipio San Cristóbal del estado Táchira. En el tiempo que duro nuestra unión conyugal no adquirimos ninguna clase de bienes y así lo declaramos a los efectos legales correspondientes. Ahora bien ciudadano juez, es el caso que por desavenencias en la vida conyugal y por hechos que se hace innecesario mencionar, nos encontramos separados de hecho desde hace mas de trece (13) años, específicamente desde el quince (15) de Enero de Mil Novecientos Noventa y Nueve (1999), estableciéndose cada uno de nosotros en domicilios diferentes y así hemos permanecido desde entonces hasta la presente fecha sin hacer vida

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