LEGAL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Enviado por José Rodriguez Perez • 28 de Abril de 2017 • Documentos de Investigación • 2.241 Palabras (9 Páginas) • 345 Visitas
CIUDADANO:[pic 1]
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SU DESPACHO.
Yo, ELIANA ESCALONA, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 26.257, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.408.108, y de este domicilio, actuando en mi condición de coapoderado judicial de la Ciudadana MARIA PEREZ, venezolana, mayor de edad, productora agropecuario, con cédula de identidad Nro.- 14.308.418, respectivamente, y con domicilio en Centro de Valencia Calle Independencia entre Farrear y Boyacá, Valencia del Estado Carabobo, representación que se evidencia de instrumento poder que me fue otorgado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha 13 de Noviembre de 2.009, bajo el Nº 18, Folio 49, Protocolo Tercero, Tomo 2, Cuarto Trimestre de 2.009, el cual consigno en original marcado con la letra “A”, ante Usted con el debido respeto acudo a fin de exponer:
CAPITULO I
LOS HECHOS
Mi mandante MARIA PEREZ es legítima propietaria y poseedora de un Fundo denominado “El Negro Pancho” que se encuentra enclavado en dos lotes de terreno continuos y contiguos los cuales abarcan una superficie de Cuatrocientas Dieciséis Hectáreas (416 has) aproximadamente, ubicado en el Sector Rio Grande, al norte de la carretera nacional Valencia- Tocuyito, en jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Carabobo, y comprendido dentro de los siguientes Linderos generales: NORESTE: Fundo que es o fue del Sr. José Peña correspondiente a la parte externa de la poligonal ABCDE observada en la vista satelital anexa del informe pericial; SURESTE: Terrenos de Freddy Aguilar y Yomara Arteaga; correspondiente a la poligonal EFG observada en la vista satelital anexa del informe pericial; y OESTE: Posesión que es o fue de Wilmer Gómez Polanco. Correspondiente a la línea recta AG observada en la vista satelital anexa del informe pericial.
El referido Fundo El Negro Pancho le pertenece a mi representada por compra efectuada por MARIA PEREZ, a la siguiente ciudadana: DANIELA PEÑA; según documento registrado en la misma Oficina, bajo el Nº 25, Folios 54 al 55 vuelto, Protocolo Primero, Primer Trimestre de 1.966. Se evidencia de los documentos protocolizados en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Valencia del Estado Carabobo; el inserto bajo el Nº 31, Folio Vto. del 81, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre de 1.975; y Plano agregado al Cuaderno de Comprobantes Tomo III, bajo el Nº 20, Folios 115 al 116, que acompaño en original y copias certificadas marcados con las letras “C, D.”
A los efectos de acreditar debidamente la propiedad que ejerce mi mandante en el Fundo El Negro Pancho, le indico al Ciudadano Juez, la tradición documental de su dominio:
Mi representada, fomentó en parte con su trabajo personal y a sus propias expensas las biehechurias y mejoras que se encuentran construidas en el Fundo El Negro Pancho.
De toda la documentación anterior, se desprende una cadena que deviene en un dominio claro e indubitable que tiene mi patrocinada sobre las bienhechurias y mejoras enclavadas en el Fundo EL Negro Pancho, existiendo una tradición suficiente de mas de Cuarenta (40) años sin interrupción de títulos que consagran y fundamentan el dominio que ejercen y que ejerció su causante a titulo particular y el cual les favorece a mi representada que invoco a su favor.-
Dicho fundo esta conformado según los documentos de adquisición por las siguientes bienhechurias: Una (1) casa de campo de piso de cemento, paredes de bloque frisado y techo de acerolic, constante de Cuatro (4) habitaciones; Una (1) cocina; Tres (3) corredores; Dos (2) salas de baño; Un (1) lavadero; Tres (3) corrales de tubo y madera; Una (1) manga de vacunación de tubo; Un (1) embarcadero; Dos (2) embudos; Dos (2) comederos de cemento; Una (1) becerrera; Una (1) casa de bloque frisada para obreros conformada por Una (1) habitación; Un (1) galpón de 10 x 5 metros, con un deposito de materiales; Una (1) cochinera Dos (2) tanques uno de cemento aéreo de 10.000 litros de agua y uno de hierro de 3.000 litros de agua; Seis (6) lagunas, Ocho (8) potreros cercados con cuatro pelos de alambre de púas y estantes de madera, y árboles frutales.-
Siendo el caso, Ciudadano Juez, que desde el año 1.975, mi mandante MARIA PEREZ se ha dedicado primero a la actividad agraria propias de la siembra y ganadería, y posteriormente a las compras de dichas bienhechurias, lo hace de manera directa y personal, bajo su total dirección y con la ayuda y colaboración de sus hijos, manteniéndolo y mejorándolo, cuidando y ampliando
sus bienhechurías, mejoras, instalaciones y anexidades, como son: cercas perimetrales y divisiones internas de los diferentes potreros, vaqueras, corrales, embarcaderos, embudos, becerreras, tanques de agua, queseras, casa principal, casa de obreros, galpones para maquinarias, cochineras y diferentes árboles frutales, de tal manera que tiene y posee un lote o rebaño de ganado que pastorea en el Fundo “El Negro Pancho” marcado en principio con el hierro quemador ,según documento de empadronamiento expedido por la Prefectura del Municipio Valencia del Estado Carabobo en fecha 9 de Septiembre de 1.977, que anexo en original marcado “J”, y posteriormente con el hierro, según documento registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Valencia, en fecha 26 de Diciembre de 1.986, donde quedó anotado bajo el Nº 84, Folio 149, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre de 1.986, que igualmente acompaño marcado “K”; el Fundo propiedad de mi mandante tiene varios potreros que en el ciclo de invierno, son sembrados de maíz y/o sorgo a los fines de la alimentación del ganado con la soca en época de verano.-
...