JUICIO DE AMPARO Y SUS CARACTERISTICAS
Enviado por Ramiro Flores • 20 de Noviembre de 2022 • Informe • 688 Palabras (3 Páginas) • 98 Visitas
Sobreseimiento
- Pasa cuando el quejoso no ratifique los casos en que la ley requiera requerimiento
- El quejoso no acredite sin causa razonable a juicio del órgano jurisdiccional haber entregado los edictos para su publicación
- El quejoso muera
Desistimiento del quejoso
- Implica la renuncia del quejoso para seguir con el juicio, debe ser expreso, por escrito, si no rectifique el desistimiento en plazo de 3 días, dicho escrito se tendrá por no presentado
- No entregar los edictos para su publicación en el plazo de los 20 días
- Muerte del quejoso
- Inexistencia del acto reclamado
Partes del juicio de amparo
- Quejoso
- Ministerio publico
- Tercero interesado
- Autoridad responsable
Improcedencia:
- Constitucional
- Legal
- Jurisprudencial
Con la nueva ley de amparo esta clasificación cayó en desuso
Causas de improcedencia legales del juicio de amparo
Artículo 61. El juicio de amparo es improcedente:
I. Contra adiciones o reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
II. Contra actos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación;
III. Contra actos del Consejo de la Judicatura Federal;
IV. Contra resoluciones dictadas por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación;
V. Contra actos del Congreso de la Unión, su Comisión Permanente o cualquiera de sus cámaras en procedimiento de colaboración con los otros poderes que objeten o no ratifiquen nombramientos o designaciones para ocupar cargos, empleos o comisiones en entidades o dependencias de la Administración Pública Federal, centralizada o descentralizada, órganos dotados de autonomía constitucional u órganos jurisdiccionales de cualquier naturaleza;
VI. Contra resoluciones de los tribunales colegiados de circuito
No procede contra leyes electorales
- Las impugnaciones solo se dan en las salas regionales del tribunal electoral del PJF
- Improcedente por los fallos de la sala superior del tribunal electoral, sus resoluciones son definitivos e inatacables
No procede contra las sentencias del tribunal colegiado de circuito, recursos de revisión en materia administrativa fracción II ART 104
Artículo 110. Podrán ser sujetos de juicio político
- Los senadores
- Diputados al Congreso de la Unión
- Los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
- Los consejeros de la Judicatura Federal
- Los secretarios de Despacho, el fiscal general de la República,
- Los magistrados de Circuito y jueces de Distrito, el consejero presidente, los consejeros electorales y el secretario ejecutivo del Instituto Nacional Electoral,
- Los magistrados del Tribunal Electoral
Las declaraciones y resoluciones de las cámaras de senadores y diputados son inatacables, no procede juicio de amparo
AMPARO INDIRECTO
Normas hetero aplicativas: una autoridad te la tiene que aplicar, son 15 días para poner demanda de amparo
Normas autoaplicativas: su sola entrada en vigor te causa un agravio son 30 días hábiles
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