JUICIO: NULIDAD DE CONTRATO.
Enviado por maplerojo • 29 de Agosto de 2016 • Práctica o problema • 1.043 Palabras (5 Páginas) • 422 Visitas
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX VS.
XXXXXXXXXXXXXXX
JUICIO: NULIDAD DE CONTRATO
EXPEDIENTE NÚMERO: 486/16
SEGUNDA SECRETARIA
JUZGADO PRIMERO CIVIL Y DE EXTINCIÓN DE DOMINIO
DE PRIMERA INSTANCIA DE TEXCOCO, ESTADO DE MÉXICO.
XXXXXXX, con la personalidad que tengo debidamente acreditada en los autos del juicio que al rubro se indica, ante usted comparezco para decir:
Por medio del presente escrito y con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 1.349, 1.350 y 1.351 del Código Adjetivo Civil vigente en el Estado de México, vengo a TACHAR EL TESTIMONIO rendido a cargo del testigo de nombre JOSÉ FERNANDO VEGA PEREZ, y que fuera presentado por el actor en éste asunto, pues tal y como su señoría se puede percatar al dar contestación al interrogatorio que le fue formulado de dichas respuestas, se desprende que dicho testigo es un testigo de oídas, es decir, que no le constan en forma personal los hechos, sino que, el mismo refiere que lo sabe porque el señor ULISES le comentó a través de las redes sociales denominada “facebook”, motivo por el cual, es que su dicho carece de eficacia jurídica, así como valor y alcance probatorio que pudiera dársele, por no ser un testigo idóneo.
Sirviendo de base a lo anterior, la Jurisprudencia emitida por nuestro más alto Tribunal, que a la letra me permito transcribir, y atento a lo dispuesto por los Artículos 192 y 194 del la Ley de Amparo en vigor:
“3266. JURISPRUDENCIA 1° Coleg. SÉPTIMO CIRCUITO.
VII. 1°. J/14. TESTIGOS DE OÍDAS. VALOR DE LOS.- Carece de valor el dicho de los testigos de oídas, a quienes no les constan personalmente los hechos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SÉPTIMO CIRCUITO
Amparo en revisión 537/88.- Juez Primero de Primera Instancia de Poza Rica, Veracruz.- 31 de mayo de 1989.- Unanimidad de votos.- Ponente: Eliel E. Fitta García.- Secretario: Antonio Zúñiga Luna.
Amparo Directo 1365/89.- Hermilo Guzmán Velásquez.- 14 de Febrero de 1990.- Unanimidad de votos.- Ponente: Eliel E. Fitta García. Secretario: Pedro Pablo Hernández Lobato.
Amparo Directo 1971/89.- Pedro Rodríguez Reyes.- 21 de Febrero de 1990.- unanimidad de votos.- Ponente: Eliel E. Fitta García. Secretaria: Silvia Josefina Flota Ocampo.
Amparo directo 1875/89.- María Elena Rodríguez Trujillo.- 24 de Octubre de 1990.- Unanimidad de votos.- Ponente: Eliel E. Fitta García.- Secretario: Pedro Pablo Hernández Lobato.
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