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JUICIO POR AUDIENCIAS


Enviado por   •  27 de Abril de 2015  •  996 Palabras (4 Páginas)  •  246 Visitas

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Ensayo. Conceptos clave.

Algunos datos históricos.

Aunque en la cultura griega encontramos indicios de indagación oral3, en estricto

sentido, el juicio oral tiene antecedentes en la época clásica del imperio romano, en

vigencia del Corpus Juris Civilis. Por ejemplo, la fase del procedimiento “apud

iudicem” fue eminentemente oral, lo cual implicaba inmediación y publicidad. En

ese marco se recibían las pruebas, se escuchaban las partes y se fallaba en una

sentencia que no admitía recursos4.

Lo escritural surge en una etapa posterior, cuando se instauró la appellattio que

obligó ala protocolización de la actuación para facilitar la revisión por el superior y

en lo que se conoció como “extraordinaria cognitio”, un sistema inquisitivo escrito,

en donde la publicidad cede el paso al secreto, la mediación sustituye a la

inmediación5.

El Tribunal de Aguas de la Vega de Valencia, la institución de justicia más antigua

de Europa, es un vivo ejemplo de oralidad sencilla y efectiva, que data de los

tiempos de Al-Andalus y, muy posiblemente de la época del Califato de Córdoba,

perfeccionada desde los primeros momentos de la conquista del Reino de Valencia

por el rey don Jaime6. El Tribunal sesiona los jueves para resolver los conflictos

derivados de la escasez de agua. Todo el juicio es oral, desde la denuncia hasta la

sentencia, la cual es inapelable.

De nuestra parte, en el continente americano, estudios del derecho prehispánico

han concluido que en las culturas maya y azteca adelantaban juicios orales7.

Se preguntarán: ¿En qué momento de la historia la oralidad fue desdeñada

oficialmente? Fue el Papa Inocencio III quien en decisión pontifical del año 1216

3Foucault, Michel. La verdad y las formas jurídicas. 4ª ed. Barcelona, Gedisa, 1995. p. 39. “[…] el primer

testimonio de la investigación de la verdad en el procedimiento judicial griego con que contamos se remonta a la Ilíada […]”.

4 Véscovi, Enrique. Teoría General del Proceso. Bogotá, Temis, 1984. p. 28.

5 Véscovi, ob. cit. p. 29.

6Ver http://www.tribunaldelasaguas.com/el%20tribunal4.html.

7 Ver Pérez de los Reyes, Marco Antonio. Historia del derecho mexicano. Oxford, University Press.

2008. El autor es profesor de la Universidad Nacional Autónoma de México.

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impuso el deber de consignar en un acta todo lo ocurrido en un juicio, bajo el

axioma “quod no est in actis, non est in hoc mundo” (lo que no está en actas no está en

el mundo). Durante la edad media la idea se exageró a tal punto que se impuso al

extremo el sistema escrito, lo cual acentúo sus debilidades y desdibujó sus

virtudes.

En la Francia del siglo XIX se esbozó la recuperación de la oralidad en los procesos

a través de los códigos napoleónicos, lo cual tuvo amplias repercusiones en las

siguientes décadas de la Europa continental, en donde se aprobaron normas

procesales que morigeraron lo escritural e integraron la oralidad. Merece especial

mención la ley procesal alemana de 1887, poco después se aplicó en Austria8 y así

se fue extendiendo por los demás ordenamientos jurídicos.

En Colombia los ecos de dicha corriente hacia la oralidad es tardía, porque sólo

tiene pasos firmes a partir del siglo XXI. Como antecedentes recordamos que el

Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal al finalizar la década de los noventa

del siglo pasado, propuso el Código Procesal Civil modelo para Iberoamérica, el

cual siembra las bases del proceso oral. Por su parte, el Instituto Colombiano de

Derecho Procesal retoma dicha

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