JUICIO POR AUDIENCIAS
Enviado por Piety • 27 de Abril de 2015 • 996 Palabras (4 Páginas) • 246 Visitas
Ensayo. Conceptos clave.
Algunos datos históricos.
Aunque en la cultura griega encontramos indicios de indagación oral3, en estricto
sentido, el juicio oral tiene antecedentes en la época clásica del imperio romano, en
vigencia del Corpus Juris Civilis. Por ejemplo, la fase del procedimiento “apud
iudicem” fue eminentemente oral, lo cual implicaba inmediación y publicidad. En
ese marco se recibían las pruebas, se escuchaban las partes y se fallaba en una
sentencia que no admitía recursos4.
Lo escritural surge en una etapa posterior, cuando se instauró la appellattio que
obligó ala protocolización de la actuación para facilitar la revisión por el superior y
en lo que se conoció como “extraordinaria cognitio”, un sistema inquisitivo escrito,
en donde la publicidad cede el paso al secreto, la mediación sustituye a la
inmediación5.
El Tribunal de Aguas de la Vega de Valencia, la institución de justicia más antigua
de Europa, es un vivo ejemplo de oralidad sencilla y efectiva, que data de los
tiempos de Al-Andalus y, muy posiblemente de la época del Califato de Córdoba,
perfeccionada desde los primeros momentos de la conquista del Reino de Valencia
por el rey don Jaime6. El Tribunal sesiona los jueves para resolver los conflictos
derivados de la escasez de agua. Todo el juicio es oral, desde la denuncia hasta la
sentencia, la cual es inapelable.
De nuestra parte, en el continente americano, estudios del derecho prehispánico
han concluido que en las culturas maya y azteca adelantaban juicios orales7.
Se preguntarán: ¿En qué momento de la historia la oralidad fue desdeñada
oficialmente? Fue el Papa Inocencio III quien en decisión pontifical del año 1216
3Foucault, Michel. La verdad y las formas jurídicas. 4ª ed. Barcelona, Gedisa, 1995. p. 39. “[…] el primer
testimonio de la investigación de la verdad en el procedimiento judicial griego con que contamos se remonta a la Ilíada […]”.
4 Véscovi, Enrique. Teoría General del Proceso. Bogotá, Temis, 1984. p. 28.
5 Véscovi, ob. cit. p. 29.
6Ver http://www.tribunaldelasaguas.com/el%20tribunal4.html.
7 Ver Pérez de los Reyes, Marco Antonio. Historia del derecho mexicano. Oxford, University Press.
2008. El autor es profesor de la Universidad Nacional Autónoma de México.
25
impuso el deber de consignar en un acta todo lo ocurrido en un juicio, bajo el
axioma “quod no est in actis, non est in hoc mundo” (lo que no está en actas no está en
el mundo). Durante la edad media la idea se exageró a tal punto que se impuso al
extremo el sistema escrito, lo cual acentúo sus debilidades y desdibujó sus
virtudes.
En la Francia del siglo XIX se esbozó la recuperación de la oralidad en los procesos
a través de los códigos napoleónicos, lo cual tuvo amplias repercusiones en las
siguientes décadas de la Europa continental, en donde se aprobaron normas
procesales que morigeraron lo escritural e integraron la oralidad. Merece especial
mención la ley procesal alemana de 1887, poco después se aplicó en Austria8 y así
se fue extendiendo por los demás ordenamientos jurídicos.
En Colombia los ecos de dicha corriente hacia la oralidad es tardía, porque sólo
tiene pasos firmes a partir del siglo XXI. Como antecedentes recordamos que el
Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal al finalizar la década de los noventa
del siglo pasado, propuso el Código Procesal Civil modelo para Iberoamérica, el
cual siembra las bases del proceso oral. Por su parte, el Instituto Colombiano de
Derecho Procesal retoma dicha
...