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La Audiencia de Juicio


Enviado por   •  23 de Marzo de 2012  •  Monografía  •  2.874 Palabras (12 Páginas)  •  960 Visitas

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TEMA 1. La Audiencia de Juicio.

Posterior a la audiencia preliminar, el Juez de SME recibe la contestación de la demanda de parte del demandado, anexa a los autos las pruebas evacuadas y remite el expediente al Juez de Juicio. El Art. 75 LOPT nos recuerda que dentro de los 5 días hábiles siguientes al recibo del expediente, el Juez de Juicio providenciará las pruebas en el mismo auto, el Juez ordenará que se omita toda declaración o prueba sobre aquellos hechos en que aparezcan claramente convenidas las partes. Igualmente, la fijación de la audiencia de juicio la hará el Juez de Juicio al 5to día hábil siguiente al recibo del expediente; fijará el día y la hora de la celebración que será en un plazo no mayor a 30 días hábiles.

En el siguiente gráfico III.1 se expone de manera de entrada la audiencia de juicio.

Gráfico III.1 Proceso de la Audiencia de Juicio

Artículo 75 LOPT

Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo del expediente, el Juez de Juicio providenciará las pruebas, admitiendo las que sean legales y procedentes y desechando las que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes. En el mismo auto, el Juez ordenará que se omita toda declaración o prueba sobre aquellos hechos en que aparezcan claramente convenidas las partes.

A continuación se presenta un grafico animado donde se expone la ubicación de cada actor presente en una audiencia de juicio.

Gráfico animado III.2 La Audiencia de Juicio

1.1. Celebración de la Audiencia de Juicio.

Es el momento crítico central para dilucidar la controversia con la asistencia obligatoria de las partes o sus apoderados, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en la contestación, donde ya no podrá admitirse la alegación de nuevos hechos. En esta celebración se considera la inasistencia del demandante y la inasistencia del demandado, los cuales se muestran en el siguiente cuadro III1.

Cuadro II.1 Inasistencias a la audiencia de juicio

Inasistencia Descripción

Demandante Es cuando desiste de la acción, es decir; que desiste de la demanda teniendo efectos iguales a lo juzgado, puesto que el Juez dictará un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregará al expediente. Esta decisión podrá apelarse en ambos efectos ante el TST dentro de los 5 días hábiles siguientes.

Demandado Dado esta inasistencia, se tiene los efectos de la declaración ficta y su declaración como perdidoso, sólo en relación a los hechos procedentes en derecho a la petición del demandante sentenciando en forma oral y reduciéndola a forma escrita en el mismo acto. El demandado podrá apelar la decisión en ambos efectos, dentro del lapso de 5 días hábiles desde la publicación del fallo. A criterio del Juez, serán consideradas como causas justificadas de la incomparecencia de las partes el caso fortuito o fuerza mayor.

Los casos de apelación serán decididos por el TST en forma oral e inmediata, previa audiencia de parte, en un lapso no mayor de 5 días hábiles siguientes desde el recibo del expediente. El recurso de casación será admisible sólo si la cuantía cubre lo exigido por el Art. 167 LOPT. En caso de no comparecencia de ninguna de las partes, el proceso se extinguirá y así lo hará constar el juez en acta.

Artículo 167 LOPT

El recurso de casación puede proponerse:

1. Contra las sentencias de segunda instancia que pongan fin al proceso. cuyo interés principal exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).

2. Contra los laudos arbitrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).

Al proponerse el recurso contra la sentencia que puso fin al juicio, quedan comprendidas en él las interlocutorias que hubieren producido un gravamen no reparado por ella.

Con respecto a la asistencia de los expertos en la audiencia de juicio será obligatoria (a diferencia de los testigos, que serán notificados); su no comparecencia, injustificada será causal de destitución si se trata de un funcionario público; si es un perito privado, se entenderá como un desacato a las órdenes del Tribunal y se le podrá multar hasta con 10 UT.

1.2. El Desarrollo de la Audiencia de Juicio.

Este hecho se describe en el Art. 152 LOPT, donde el Juez dirige el debate y establece el orden bajo el reto de manejar eficientemente un juicio oral novedoso en un sistema acostumbrado a las formalidades escritas. La audiencia será presidida personalmente por el Juez de Juicio; posterior a los alegatos de las partes, se evacuarán las pruebas, comenzando con las del demandante. En la audiencia o debate oral, no se permitirá a las partes ni la presentación ni la lectura de escritos, salvo que se trate de alguna prueba existente en los autos, a cuyo tenor deba referirse la exposición oral.

Artículo 152 LOPT

La audiencia será presidida personalmente por el juez de Juicio, quien dispondrá de todas las facultades disciplinarias y de orden para asegurar la mejor celebración de la audiencia. Oídos los alegatos de las partes, se evacuarán las pruebas, comenzando con las del demandante, en la forma y oportunidad que determine el Tribunal. En la audiencia o debate oral, no se permitirá a las partes ni la presentación ni la lectura de escritos, salvo que se trate de alguna prueba existente en los autos, a cuyo tenor deba referirse la exposición oral.

1.2.1. La Evacuación de las Pruebas Testimoniales.

Las evaluaciones fueron promovidas en la audiencia preliminar, se explica en el Art. 153 LOPT donde las partes presentarán los testigos, quienes deberán comparecer sin necesidad de notificación alguna, para declarar de forma oral ante el Tribunal con relación a los hechos debatidos en el proceso, pudiendo ser repreguntados por las partes y por el Juez de Juicio.

Artículo 153 LOPT

En la audiencia de juicio, las partes presentarán los testigos que hubieren promovido en la audiencia preliminar, con su identificación correspondiente, los cuales deberán comparecer sin necesidad de notificación alguna, a fin de que declaren oralmente ante el Tribunal con relación a los hechos debatidos en el proceso, pudiendo ser repreguntados por las partes y por el Juez de Juicio.

1.2.2. El Derecho

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