La Audiencia Pública de Juicio Oral
Enviado por HUGOROJO2014 • 8 de Mayo de 2014 • Tesis • 1.387 Palabras (6 Páginas) • 437 Visitas
RESOLUCIÓN N° 03
Chiclayo, once de diciembre del dos mil doce.-
VISTOS: La Audiencia Pública de Juicio Oral por ante el Titular del Octavo Juzgado Penal Unipersonal, a cargo del señor Juez René S. Zelada Flores, y OÍDOS; en audiencia pública, el juzgamiento incoado en contra de MARTIN ENRIQUE AROSEMENA CORDOVA identificado con documento nacional de identidad nro. 16704257, domiciliado en Avenida Arica nro 2403, Puente Blanco, Chiclayo, nacido el 30/06/1972 en el Distrto de Chiclayo, Chiclayo, Lambayeque, hijo de Enrique César y María Isabel, grado de instrucción secundaria, por el delito de Peligro Común en la modalidad de conducción en estado de ebriedad, en agravio de la sociedad.
ANTECEDENTES:
Se dio inicio al juicio oral en que el Ministerio Público presentó su teoría del caso, luego la defensa técnica del acusado, quien previa lectura de sus derechos y de consultar con su abogado, reconoció ser autor del delito materia de acusación y responsable de la reparación civil, por lo que se declaró la conclusión del juicio conforme a lo establecido en el artículo 372 del Código Procesal Penal; y
CONSIDERANDO
PRIMERO: De la conformidad o conclusión anticipada del juicio:
1.1 El aspecto sustancial de la conformidad, estriba en el reconocimiento, aunque con características singulares del principio de adhesión en el proceso penal y tiene por objeto la pronta culminación del juicio oral a través del acto unilateral del imputado y su defensa de reconocer los hechos objeto de imputación y aceptar las consecuencias jurídicas penales y civiles correspondientes .
1.2 Este acto procesal comprende la declaración de voluntad de reconocimiento de los cargos y aceptación de las consecuencias jurídicas que entrañan, lo que implica una admisión de hechos y un allanamiento de la defensa a la pretensión penal entendida como petición de pena y reparación civil .
1.3 Así, el Juez no puede mencionar, interpretar y valorar acto de investigación o de prueba preconstituida alguna, desde que el imputado expresamente aceptó los cargos y renunció a su derecho a la presunción de inocencia, a la exigencia de prueba de cargo por la acusación y a un juicio contradictorio; siendo que los fundamentos de hecho de la sentencia no se forman como resultado de la valoración de la prueba, sino le vienen impuestos al Juez por la acusación y la defensa, a través del acto de allanamiento de la última, que son vinculantes al Juez y a las partes .
SEGUNDO: Control de la calificación jurídica del hecho punible:
2.1 Los hechos conforme fueron expuestos en su alegato de apertura por el señor Fiscal, tipifican el delito de Conducción de Vehículo Motorizado en Estado de Ebriedad, ilícito previsto por el primer párrafo del artículo 274 del Código Penal (modificado por Ley 29439), que establece: El que encontrándose en estado de ebriedad, con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de 0.5 gramos-litro, o bajo el efecto de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas, conduce, opera o maniobra vehículo motorizado será sancionado….
2.2 En el caso el acusado ha reconocido que el día veintisiete de abril del dos mil doce, siendo las 17:19 horas fue intervenido por personal de serenazgo cuando se encontraba conduciendo en la intersección de las calles de Pizarro y Tarapacá un vehículo menor motorizado (motocar) de color rojo, en estado de ebriedad con presencia de alcohol en la sangre en proporción de 1.77 gramos/litro.
TERCERO: Control de la pena acordada:
La pena que corresponde al delito de Conducción de Vehículo Motorizado en Estado de Ebriedad, ilícito previsto por el primer párrafo del artículo 274 del Código Penal (modificado por Ley 29439), es de pena privativa de libertad no menor de seis meses ni mayor de dos años o con prestación de servicios comunitarios de cincuenta y dos a ciento cuatro jornadas e inhabilitación conforme al artículo 36 inciso 7).
3.1. En cuanto a la pena privativa de la libertad, inicialmente el representante del Ministerio Público solicitó se imponga al acusado un año de pena privativa de la libertad con el carácter de efectiva; luego de conferenciar con él y su abogado defensor acordaron se le imponga un año de
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