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Audiencias De Juicio Oral


Enviado por   •  5 de Julio de 2014  •  3.023 Palabras (13 Páginas)  •  602 Visitas

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INTRODUCCIÓN

El 18 de junio de 2008 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22; las fracciones XXI y XXIII del artículo 73; la fracción VII del artículo 115 y la fracción XIII del apartado B del artículo 123, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

A partir de las reformas constitucionales, en el Estado de México, se implementó el sistema penal acusatorio, dejando atrás el proceso inquisitivo. La reforma implementada en el Estado de México, por medio de la cual se sustituyeron las formas inquisitivas de juzgamiento de delitos, por nuevos modelos de enjuiciamiento acusatorios. Esta significó cambios profundos al modelo de justicia criminal (como por ejemplo, por medio de la introducción de procesos basados en audiencias orales)

Con las reformas constitucionales del 18 de junio del 2008, en el artículo 20, se implementó en el Estado de México, un procedimiento oral, teniendo como objetivo el que se señala en la fracción primera del mencionado artículo el cual a la letra dice:

“I El proceso penal tendrá por objeto el esclarecimiento de los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que los daños causados por el delito se reparen;”

Sin embargo a pesar de las reformas mencionadas no se está cumpliendo con el objetivo, toda vez que según información obtenida de fuentes confiables como son estudios etnológicos realizados en las agencias del ministerio público, así como encuestas realizadas por diversas instituciones como son el Centro de Investigación y Docencia Económica (CIDE) entre otros.

Lo cierto es que la ventaja del juicio oral es que un caso que tardaba un año y medio en resolverse, ahora se resuelven en un menor tiempo, lo que representa economía procesal y economía para el gobierno, toda vez que si el imputado no tiene para un abogado, el Estado debe proporcionárselo, y obviamente sufragar los gastos que la defensoría de oficio tenga, además de que entre más presos haya en la cárcel, mayores gastos habrá para el pueblo.

ETAPA PRELIMINAR O DE INVESTIGACIÓN

AUDIENCIA DE CONTROL DE LA DETENCIÓN.

DELITO: ROBO CON LA AGRAVANTE DE SER COMETIDO CON VIOLENCIA.

La audiencia que se presenció fue el día 19 de mayo del 2014, a las 10:00 horas se trata de la audiencia de control de la detención en la que el fiscal realiza la comunicación de la imputación de los hechos delictivos al presunto culpable, ante el juez de control, solicitando se ratifique de legal la detención de JUAN PEREZ, por el hecho delictivo de robo con la agravante de haber sido realizado con violencia, argumentando el fiscal que el día 17 de mayo de 2014, siendo aproximadamente las 20:00 horas, al ir caminando la víctima del delito LUIS FLORES, por la calle boulevard Luis Donaldo Colosio casi frente al número 21 en la colonia Capulín Soledad del municipio de Naucalpan de Juárez, Estado de México, se acercó a él una persona de sexo masculino de aproximadamente 32 años de edad, quien ahora se sabe responde al nombre de JUAN PEREZ, y cuando se encontraban frente a frente el imputado saco de entre sus ropas un artefacto de los llamados arma blanca (cuchillo), y acercándolo a su rostro le dijo: “dame todo lo que traigas de valor, porque si no te va a cargar la chingada”, motivo por el que la víctima del delito, inmediatamente saco sus pertenencias consistentes en un celular de la marca Nokia, una cartera de piel que contenía cuatrocientos pesos, consistentes en un billete de a doscientos pesos, un billete de a cien pesos y cinco billetes de a veinte pesos, cantidad que le acababa de entregar el sr. MANUEL RODRIGUEZ, por un préstamo que días antes le había otorgado la víctima, por lo que al entregarle el dinero el imputado JUAN PEREZ, le arranco una cadena de oro de 24 kilates que traía en el cuello con una medalla con la imagen de un cristo que el total de las cosas sustraídas por el imputado tienen un valor aproximado de tres mil cuatrocientos pesos, y que en el preciso momento en que se alejaba el hoy imputado paso la patrulla número R26 a quien inmediatamente le solicitó el auxilio e inmediatamente se dio a la persecución del imputado y al darle alcance, le encontraron en posesión de las pertenencias de la víctima del delito. Por lo que el fiscal solicitó que se ratifique de legal la detención del hoy imputado JUAN PEREZ.

Una vez que el Juez de Control escuchó la narrativa de los hechos, por parte del fiscal, así como el argumento de la defensa, ratificó de legal la detención del imputado JUAN PEREZ.

En esa audiencia de control de la detención, también el fiscal solicitó la vinculación a proceso del imputado, Y la aplicación de la medida cautelar consistente en prisión preventiva.

En esta audiencia el juez de control le pregunto al imputado si conocía sus derechos fundamentales consagrados en la constitución política de los estados unidos mexicanos, y aunque el imputado contesto que si se le habían hecho de su conocimiento, aun así el juez le leyó sus derechos fundamentales, durante la audiencia también el juez de control le pregunto al indiciado si entendía el cargo que se le imputaba, y si era su deseo declarar o guardar silencio del cargo que se le imputa, decidiendo guardar silencio. Siendo esta audiencia parte de la Etapa preliminar o de investigación.

No se continuó con el caso, toda vez que el juez fijó una fianza de libertad con reservas de ley, y el proceso seguiría el día 22 de mayo a las 9:00 horas, lo que me impidió asistir por mi horario laboral.

ETAPA INTERMEDIA O DE PREPARACIÓN A JUICIO ORAL

AUDIENCIA DE PREPARACIÓN DE JUICIO ORAL.

DELITO: ROBO CON LA AGRAVANTE DE SER COMETIDO CON VIOLENCIA.

Etapa intermedia o de preparación de juicio oral, en la que el juez de control resuelve sobreformas alternativas de terminación del proceso, depura y admite pruebas ofrecidas por losintervinientes, resuelve sobre excepciones procesales y sobre la apertura del juicio oral.

Siendo las catorce horas del día El día 20 de mayo del 2014, se presenta el juez, e invita a la individualización de las partes, empezando por el fiscal y su acompañante, después la defensa del imputado, acto seguido el fiscal realiza la imputación del probable responsable, y la narración de los hechos diciendo, que el día 20 de abril del 2014, siendo aproximadamente las veinte horas, la víctima del delito JULIO ORTIZ PINEDA, venia caminando por la calle Bugambilia número 15 de la colonia ampliación loma

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