GUIA AUDIENCIA INICIAL SEMINARIO DE INTERROGATORIO DE JUICIO ORAL
Enviado por guillermolh • 19 de Enero de 2016 • Síntesis • 2.435 Palabras (10 Páginas) • 858 Visitas
GUIA AUDIENCIA INICIAL
SEMINARIO DE INTERROGATORIO DE JUICIO ORAL
- ¿El imputado en flagrancia por la policía municipal, ante quien será puesto a disposición?
Ante el Ministerio Público.
- El Ministerio Público, ¿dentro de que plazo deberá resolver sobre la situación jurídica de una persona que le fue presentada por la Policía Municipal en flagrancia?
Dentro del plazo de 48 hrs.
- ¿Ante quien deberá poner a disposición el M.P. al imputado detenido?
Ante el Juez de Control.
- ¿Una vez que el M.P. pone al imputado a disposición del Juez de Control, que es lo primero que le deberá informa el primero a este último?
Sobre la fecha, hora y lugar de la detención. (Se entregará copia de lo anterior al imputado)
- Antes de que el Juez inicie la audiencia, ¿qué debe verificar?
Que se encuentren todas las partes presentes en la audiencia.
- ¿Cómo se le denomina a esta audiencia?
Audiencia Inicial.
- ¿Qué sucede si el Juez de Control se percata que no están todas las partes?
El Juez ordenará un receso hasta que estén todas las partes presentes en la audiencia.
- ¿Qué hace el Juez de Control en caso de que el Ministerio Público sea quien no se encuentra presente en la audiencia?
Se decretará un receso y se le comunicara a su superior jerárquico para que se lo haga comparecer o lo sustituya.
- ¿Qué sucede si el Ministerio Público o el sustituto no comparecen a la audiencia?
El Juez de Control ordenará la liberación inmediata del imputado.
- Una vez que todas las partes están presentes en la audiencia, ¿qué les pedirá el juez que hagan al M.P. y al defensor como primera actuación?
Que se identifiquen y proporcionen al Juez de Control forma y datos necesarios para llevar a cabo las notificaciones y citaciones (es decir que se individualicen, proporcionando: nombre, cédula profesional y forma de notificación).
- ¿Qué le solicitara el Juez de Control al imputado y qué verificara se le haya informado a el mismo?
Solicitara sus generales y verificará que haya sido informado de sus derechos.
- Antes de que el imputado inicie a proporcionar su domicilio, ¿a que está obligado el Juez a prevenirle?
Deberá prevenirle sobre las consecuencias de proporcionar un falso domicilio y sobre los avisos de cambio del mismo.
- ¿Qué presunción se constituye si el imputado proporciona al Juez de Control un domicilio falso?
Según el Art. 168, fracción I, la falsedad sobre el domicilio del imputado constituye presunción de fuga.
- ¿Qué le debe de preguntar siempre el Juez de Control al imputado respecto a proporcionar sus datos personales, de hecho esto se constituye en un derecho de todo imputado y obligación de todo Juez?
Se le preguntará si es su deseo proporcionar sus datos en voz alta o si prefiere que éstos sean anotados por separado y preservados en reserva.
- Si el imputado no fue informado o no comprendió sus derechos con anterioridad, ¿qué deberá hacer el Juez de Control?
Deberá dar a conocer dichos derechos y asegurarse de que el imputado los comprendió.
- ¿Cuáles son los derechos del imputado y en qué artículo del C.N.P.P. se contemplan?
Se contemplan en el Art.113 del C.N.P.P y son los siguientes:
- A ser considerado y tratado como inocente hasta que se demuestre su responsabilidad;
- A comunicarse con un familiar y con su Defensor cuando sea detenido, debiendo brindarle el M.P. todas las facilidades para lograrlo.
- A declarar o guardar silencio, en el entendido que su silencio no podrá ser utilizado en su perjuicio;
- A estar asistido de su Defensor en el momento de rendir su declaración, así como en cualquier otra actuación y a entrevistarse en privado previamente con él;
- A que se le informe, tanto en el momento de su detención como en su comparecencia ante el M.P. o el Juez de Control, los hechos que se le imputan y los derechos que se le asisten, así como, en su caso, el motivo de la privación de su libertad y el servidor público que la ordenó, exhibiéndosele, según corresponda, la orden emitida en su contra;
- A no ser sometido en ningún momento del procedimiento a técnicas ni métodos que atente contra su dignidad, induzcan o alteren su libre voluntad;
- A solicitar ante la autoridad judicial con la modificación de la medida cautelar que se le haya impuesto, en los casos en que se encuentre en prisión preventiva, en los supuestos señalados por este Código.
- A tener acceso él y su defensa a los registros de la investigación, así como a obtener copia gratuita de los mismos, en términos del Art. 217 de este Código.
- A que se le reciban los medios pertinentes de prueba que ofrezca, concediéndosele el tiempo necesario para tal efecto y auxiliándosele para obtener la comparecencia de las personas cuyo testimonio solicite y que no pueda presentar directamente, en términos de lo establecido por este Código.
- A ser juzgado en audiencia en un Tribunal de enjuiciamiento, antes de 4 meses si se tratare de delitos cuya pena máxima no exceda de 2 años de prisión, y antes de 1 año si la pena excediere de ese tiempo, salvo que solicite mayor plazo para su defensa;
- A tener una defensa adecuada por parte de un licenciando en derecho o abogado titulado, con cédula profesional, al cual elegirá libremente incluso desde el momento de su detención y, a falta de este, por el Defensor público que le corresponda, así como a reunirse o entrevistarse con él en estricta confidencialidad.
- A ser asistido gratuitamente por un traductor o interprete en el caso de que no comprenda o hable el idioma español; cuando el imputado perteneciere a un pueblo o comunidad indígena, el Defensor deberá tener conocimiento de su lengua y cultura y, en caso de que no fuere posible, deberá actuar asistido de un intérprete de la cultura y lengua de que se trate.
- A ser presentado ante el M.P. o ante el Juez de Control, según el caso inmediatamente después de ser detenido o aprehendido.
- A no ser expuesto a los medios de comunicación;
- A no ser presentado ante la comunidad como culpable;
- A solicitar desde el momento de su detención, asistencia social para los menores de edad o personas con discapacidad cuyo cuidado personal tenga a su cargo;
- A obtener su libertad en el caso de que haya sido detenido, cuando no se ordene la prisión preventiva, u otra medida cautelar restrictiva de su libertad;
- A que se informe a la embajada o consulado que corresponda cuando sea detenido, y se le proporcione asistencia migratoria cuando tenga nacionalidad extranjera, y
- Los demás que establezca este Código y otras disposiciones aplicables.
- Una vez que el Juez le entera de sus derechos al imputado, en seguimiento de la audiencia y a solicitud del propio Juez de Control, ¿qué le debe de justificar en uso de la voz el M.P.?
Deberá justificarle las razones de la detención del imputado.
- Posterior a la justificación que realiza el agente del M.P. ante el Juez de Control, ¿qué papel juega el defensor?
El de exponer sus argumentos respecto a la detención.
- Para que el Juez de Control esté en condiciones de calificar la detención realizada al imputado, ¿qué elementos debe examinar?
Examinará el cumplimiento del plazo constitucional de retención y los requisitos de procedibilidad.
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