Informe Sobre los Alegatos de apertura en la Audiencia de Juicio Oral
Enviado por fabi1504 • 18 de Junio de 2019 • Informe • 2.066 Palabras (9 Páginas) • 208 Visitas
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLITICA
ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO
INFORME Nro. 02-2019-3ra. Unidad -DP II- FDCP-UAC
A : Prof. Arcadio Serrano Portilla.
Prof. De la asignatura de Derecho Procesal Penal II – Grupo A.
DE : Integrantes del Grupo
- Hector Vitorino Sotomayor
- André Espinoza Gómez
- Estefany Pilco
- Castilla Gamarra Marcelo Giovanni
- Julian Necochea Coral
- Antonio Coronel Lizarraga
ASUNTO : Presenta Segundo Informe Sobre los Alegatos de apertura en la Audiencia de Juicio Oral
FECHA : Cusco, 27 de mayo del 2019
Previo un atento saludo, y en cumplimiento a lo solicitado, paso a informar lo siguiente:
1. SOBRE LA SENTENCIA
EXPEDIENTE:
DISTRITO JUDICIAL:
JUEZ:
AGRAVIADO:
DENUNCIADO (S):
DELITO:
MODALIDAD:
SUBTIPO:
2. SOBRE LOS ALEGATOS DE APERTURA – AUDIENCIA JUICIO ORAL
FISCAL 1 : (nombre)
1) Teoría del Caso
………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………..
2) Tipo Penal
……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………., al respecto el Código Penal (1991) describe:
…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….. (art. …)
Sobre los elementos de convicción
a) Declaración del imputado Juan Perez Sullca, Con la finalidad de acreditar los hechos materia de este proceso, y que posteriormente serán examinados.
FISCAL 2: ANDRÉ FABRIZIO ESPINOZA GÓMEZ
1) Alegatos sobre la Tipicidad OBJETIVA
1.1. Sobre los elementos del tipo penal
A) Sobre el Bien mueble
YOVANA PINTO CUSIHUAMÁN, el 7 de mayo del año 2010 adquirió, en calidad de préstamo por parte de la empresa Oximán S.A.C, un CILINDRO con serie 970269 valorizado en la suma de $ 350 Dólares Americanos, el mismo que no ha sido devuelto, como estipula el contrato suscrito al término de los 60 días de producida la entrega. El 14 de marzo del 2012 se le remitió a la acusada una carta notarial que requería la devolución en el plazo de 48 horas, sin embargo, la acusada no ha cumplido, al respecto Salinas (2015) señala:
“[…] En tal sentido, bien mueble constituirá toda cosa con existencia real y con valor patrimonial para las personas, susceptibles de ser transportadas de un lugar a otro ya sea por sí mismas (animales) o por voluntad del hombre utilizando su propia mano o instrumentos mecánicos o electrónicos”. (p. 1101)
B) Sobre el bien jurídico protegido
YOVANA PINTO CUSIHUAMÁN, al apropiarse ilícitamente del cilindro con serie 970269 lesiona el bien jurídico del derecho a la propiedad que posee la persona jurídica empresa Oximán S.A.C para disponer el uso de sus cilindros para su debida distribución, al respecto Salinas (2015) señala:
“[…] El bien jurídico que se protege es el patrimonio y más precisamente el derecho a la propiedad regulado en el artículo 923 del Código Civil, donde se le define como el poder jurídico que permite usar, disfrutar, disponer y reivindicar un bien. Con la apropiación ilícita se lesiona este derecho evitando que el propietario pueda usar, disfrutar o disponer de sus bienes, dinero o valores”. (p. 1108)
C) Sobre el verbo rector
YOVANA PINTO CUSIHUAMÁN, se apoderó de un cilindro con serie 970269 que legalmente no le pertenece puesto que fue adquirido en calidad de préstamo a la empresa Oximán S.A.C, y hasta la fecha se resiste a devolverlo ante el requerimiento de la empresa, al respecto Salinas (2015) señala:
“[…] El agente en forma ilegal, ilícita o indebida coloca dentro de su patrimonio un bien mueble que sabe perfectamente le pertenece a otro, quien por título lícito le confió por un tiempo determinado. Se evidencia el apoderamiento cuando el agente comienza a realizar actos de disposición como si fuera realmente su dueño o propietario y se resiste a devolverlo ante el requerimiento del sujeto pasivo”. (p. 1102)
D) Sobre el sujeto activo
YOVANA PINTO CUSIHUAMÁN, al apropiarse ilícitamente del cilindro con serie 970269, fue quien recibió el bien en calidad de préstamo con la obligación de que al término de 60 días después de la entrega sean devueltos a la empresa y hasta la fecha no ha cumplido con tal devolución, al respecto Salinas (2015) señala:
“El agente del delito no puede ser cualquier persona. Es un delito especial, pues se exige que en el agente concurran dos circunstancias esenciales: primero, que haya recibido el buen mueble en virtud de un título lícito por el cual se transmite la posesión mas no la propiedad; y segundo, que tenga la obligación de devolver, entregar o hacer un uso determinado del bien recibido”. (p. 1109)
E) Sobre el sujeto pasivo
YOVANA PINTO CUSIHUAMÁN, al apropiarse ilícitamente del cilindro con serie 970269, lesiona los intereses de la empresa Oximán S.A.C debido a que al contar con un cilindro menos no puede efectuar la normal distribución a sus clientes, ocasionando así un perjuicio económico considerable, al respecto Salinas (2015) aclara:
“Víctima o sujeto pasivo del delito de apropiación ilícita será cualquier persona natural o jurídica con la única condición de ser la propietaria del bien mueble, dinero, o valor entregado por título legítimo al agente, para después ser devuelto o entregado a una tercera persona o hacer uso determinado del bien”. (p. 1109)
2) Alegatos sobre la Tipicidad SUBJETIVA
YOVANA PINTO CUSIHUAMÁN, al apropiarse ilícitamente del cilindro con serie 970269, actuó con conocimiento de que el cilindro adquirido se hallaba en calidad de préstamo por el contrato
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