JURIS PRUDENTIA
Enviado por mariafernanda_cr • 7 de Enero de 2015 • 3.389 Palabras (14 Páginas) • 233 Visitas
Comienza con la fundación de Roma en el año 753 A.C. y concluye aproximadamente en el año 450 A.C. con la creación de la Ley de las XII Tablas. Esta primera etapa estuvo influenciada por la cultura griega, cuyo pensamiento filosófico y jurídico estaba fuertemente inspirado en cuestiones de índole divina, es por eso, que los más antiguos juristas de los que se tiene noticia eran sacerdotes del Estado o sacerdotes públicos en cuyas manos estaban la aplicación y el desarrollo del derecho sacro, es decir, se trataba de sacerdotes que pertenecían a Colegios de Pontífices o Colegios Sacerdotales; es por ello que los criterios jurisdiccionales existentes en esa época, eran criterios o doctrinas jurisprudencias pontificias o sacerdotales, caracterizadas por ser incontrovertibles e incuestionables, dado su origen divino. Como dato relevante, debe mencionarse que, es en esta época, cuando se crea la Ley de las XII Tablas que constituye el más antiguo e importante antecedente legislativo del derecho romano. Esta época concluyó a finales de la República, en el año 304 A. C. y a partir de entonces la jurisdicción reservada a sacerdotes y escribas, se tornó laica y pública.
En el año 462 A.C. durante un largo periodo en el cual estuvieron enfrentados patricios y plebeyos, el tribuno Trentilio Arsa propuso el nombramiento de cinco magistrados que redactasen unas normas que suavizaran las diferencias entre los dos grupos sociales antes mencionados, la norma proponía establecer un cierto parámetro de igualdad entre estas dos clases sociales, sin embargo dicha propuesta no fue aceptada por los patricios.
En el año 454 A. C., los tribunos propusieron de nuevo la idea de una ley igualitaria para patricios y plebeyos, la cual en esta ocasión sí fue aceptada, con algunas reservas que impedían que los plebeyos formaran parte de la comisión legislativa. Se envía una embajada a Grecia para que estudiasen las leyes de aquel pueblo, a cuyo regreso se suspendieron la actividad de las magistraturas ordinarias, tanto patricias como plebeyas, y se nombraron nuevas magistraturas que se denominaron decenvirilegibusscribundis, presididos por Apio Claudio, y estos gobernaron satisfactoriamente durante un año y presentaron diez tablas para su aprobación en los comicios.
Al culminar el mandato, los decenviros, con el pretexto de que aún faltaban dos tablas por redactar, hicieron que se nombrase un nuevo decenvirato, del que formaron parte alguno de los que integraron el primero y tres plebeyos. El segundo decenvirato gobernó despóticamente y redactó dos tablas que resultaron ser inicuas para la plebe ya que incluía la prohibición de matrimonios entre patricios y plebeyos.
Los sucesos, según los historiadores, culminaron en una revuelta que tuvo lugar en el año 449 A.C. durante la que fueron derrocados los decenviros, restaurándose el consulado. A los dos primero cónsules se les atribuyó una ley denominada Valeria Horatia, en la cual se reconocían a los tribunos de la plebe y se declaraba inviolable su persona. Estos cónsules grabaron en bronce las XII Tablas. Las cuales se convirtieron en un hito histórico de tal importancia que, según se dijo en su oportunidad por Cicerón, los niños las tenían que aprender de memoria en la escuela.
Por su parte, Livio declaró que la Ley de las XII Tablas era la fuente de todo el derecho público y privado, y en otro episodio, Pomponio se refirió a ella con la misma metáfora manifestado que de ella comenzó a fluir el iuscivile, es decir, el derecho de la ciudad de Roma.
Las XII Tablas eran un cuerpo normativo completo pero escaso en regulación específica, la particularización de cada regla a casos concretos correspondía a los pontífices encargados de su manejo a quienes se les proporcionaba un poder excepcional que se llamaba interpretatio y el resultado de esta facultad extraordinaria era la creación de nuevas reglas particularizadas en casos concretos, a las cuales, con el paso del tiempo siguieron en otra etapa posterior las interpretaciones laicas de juristas distintos de los sacerdotes que más adelante discurrió en la evolución del iuscivile y la aparición posterior de instituciones como la responsa y el iuspublieci respondiente.
La gran libertad interpretativa de la que gozaban los pontífices fue considerablemente restringida, no por la Ley, sino por los mismos pontífices mediante el desarrollo de edictos.
En esta época, la jurisprudencia era considerada una labor propia de los pontífices quienes tenían competencia en cuestiones de derecho sagrado y también de derecho civil ya que el derecho estaba profundamente vinculado a la religión. Los pontífices eran los intérpretes supremos del faso “voluntad de los dioses” y de las antiguas mores o costumbres que formaban el núcleo principal del derecho arcaico.
La Jurisprudencia Pontifical y Laica de la Época Preclásica
La Jurisprudencia Pontifical.
A principios de la República, fase que comprende desde los orígenes de Roma hasta finales del siglo IV a.C., el derecho era secreto, esotérico, y su conocimiento estaba monopolizado por la escuela de Pontífices, por lo que las relaciones entre derecho y religión eran muy estrechas.
Desde la época de la monarquía el rey ya se encontraba asesorado por colegios sacerdotales principalmente el de los pontífices, integrado por los ciudadanos más ilustres. Estos colegios monopolizaron el conocimiento del derecho y la función jurisprudencial, dando lugar a los commentariipontificum, que han sido reveladores, no solo del estado de derecho en los primeros siglos de la vida romana, sino de las costumbres, ambiente social y situación económica de la época.
Entre las funciones de los pontífices estaba supervisar todos los actos sacrales públicos y privados, llevar el registro y archivo de los principales acontecimientos, custodiaban el calendario, donde se establecían los días en que era permitido tratar las causas en juicio, es decir, los días en que se podía acudir al Juez (días fastos), y los días en que esto era imposible (días nefastos).
Asimismo, eran intérpretes naturales del fas y de los mores maiorum, controlaban las fórmulas procesales y las de los negocios del antiguo iuscivile.
Entre las 3 funciones principales de los pontífices, que luego desempeñaron los juristas laicos, están:
a) Cavere; los Pontífices indicaban a las partes, los medios que tenían para asegurar el negocio jurídico; y les proporcionaban las fórmulas negociables.
b) Agüere: señalaban a las partes el procedimiento que debían seguir para iniciar un juicio.
c) Respondere: emitían una opinión técnica sobre un tema. Esta actividad fue muy importante en los primeros tiempos, y también después. Suponía que los particulares solicitaban
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