JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL INTRODUCCIÓN AL DERECHO
Enviado por tiagopl1999 • 24 de Octubre de 2017 • Tarea • 2.791 Palabras (12 Páginas) • 256 Visitas
JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL
URIEL SANTIAGO PÉREZ LAVERDE
PRESENTADO A:
DR. HERNANDO A. HERNÁNDEZ QUINTERO
INTRODUCCIÓN AL DERECHO
UNIVERSIDAD DE IBAGUÉ
17 DE OCTUBRE DEL 2017
IBAGUÉ, TOLIMA
TABLA DE CONTENIDO
pág.
- ¿QUÉ ES JURISDICCIÓN? 3 1.1 ¿QUÉ ES JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL?
- INTEGRACIÓN DE LA CORTE CONSTITUCIONAL 4-5
- TITULO VIII – CAP 4. DE LA JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL 6-9
3.1 COMPOSICIÓN DE LA CORTE CONSTITUCIONAL Y PERIODO DE MAGISTRADOS (ARTS. 239 Y 240 C.P)
3.2 FUNCIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL (ARTS. 241 AL 244 C.P)
- REQUISITOS PARA SER MAGISTRADO 10
- CONCLUSIONES 11-12
- BIBLIOGRAFIAS 12
¿QUÉ ES JURISDICCIÓN?
“La Jurisdicción es la potestad, derivada del poder del estado, para resolver conflictos personales de cualquier ciudadano utilizando la ley como medio de presión para que se cumpla el veredicto elegido por el juez. La palabra deriva del latín “jus” (derecho), “dicere” (declarar) y “lurisdictio” (dictar derecho). Las jurisdicciones surgieron como una medida de organización para iniciar los juicios en contra de los criminales, además de crear un lugar para mantener a los jueces organizados y, también, actualizar sus conocimientos; cabe destacar que esto es una de las organizaciones que aparecieron cuando una sociedad emergente aparecía.” (NN, 2015). Entonces, se entiende por jurisdicción la potestad que tiene el Estado a través de sus jueces para administrar la justicia y dirimir conflictos que surgen de la sociedad.
JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL
La jurisdicción Constitucional es la rama de la justicia que vela por la supremacía de la Constitución Política Colombiana y el Estado de Derecho en todo el territorio Nacional. Todos los jueces de la nación, independientemente de su ámbito de especialización, pertenecen a esta rama y pueden conocer en primera instancia acciones de tipo constitucional como la Tutela. La Corte Constitucional, máximo estamento de esta jurisdicción, fue creada por la actual Constitución Política, vigente desde el 7 de julio de 1991. La Corte es un organismo perteneciente a la rama judicial del Poder Público y se le confía la guarda de la integridad y supremacía de la Carta Política, considerándola así como la Corte de Cierre del sistema judicial Colombiano. Está Compuesta por nueve magistrados que son elegidos por el Congreso de sendas ternas enviadas por el Presidente de la República, la Corte Suprema y el Consejo de Estado.
INTEGRACIÓN DE LA CORTE CONSTITUCIONAL
Los Magistrados de la Corte Constitucional son elegidos por el Senado de la República para períodos individuales de ocho años, de sendas ternas que le presenten el Presidente de la República, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado (Artículo 239 de la Constitución Política y 44 de la Ley 270 de 1996).
Mientras la ley no fije otro número, la primera Corte Constitucional estará integrada por siete magistrados que serán designados para un período de un año así:
- Dos por el Presidente de la República;
- Uno por la Corte Suprema de Justicia;
- Uno por el Consejo de Estado, y
- Uno por el Procurador General de la Nación.
Los magistrados así elegidos designarán los dos restantes, de ternas que presentará el Presidente de la República. Este sistema de elección de los magistrados de la Corte Constitucional tiene el objetivo de garantizar su independencia respecto de las demás ramas del poder público.
La elección de los magistrados que corresponde a la Corte Suprema de Justicia, al Consejo de Estado, al Presidente de la República y al Procurador General de la Nación, deberá hacerse dentro de los cinco días siguientes a la entrada en vigencia de esta Constitución. El incumplimiento de este deber será causal de mala conducta y si no se efectuare la elección por alguno de los órganos mencionados en dicho término, la misma se hará por los magistrados restantes debidamente elegidos.
Los actuales magistrados son:
- Presidente Luis Guillermo Guerrero Pérez
- Vicepresidente Alejandro Linares Cantillo
- Magistrado Carlos Libardo Bernal Pulido
- Magistrada Diana Fajardo Rivera
- Magistrado Antonio José Lizarazo Ocampo
- Magistrada Gloria Stella Ortíz Delgado
- Magistrada Cristina Pardo Schlesinger
- Magistrado José Fernando Reyes Cuartas
- Magistrado Alberto Rojas Ríos
Los Magistrados de la Corte Constitucional no podrán ser reelegidos.
TITULO VIII – CAP 4. DE LA JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL
- Composición de la Corte Constitucional y período de magistrados (Arts. 239-240, C.P):
ARTICULO 239. La Corte Constitucional tendrá el número impar de miembros que determine la ley. En su integración se atenderá el criterio de designación de magistrados pertenecientes a diversas especialidades del Derecho.
Los Magistrados de la Corte Constitucional serán elegidos por el Senado de la República para períodos individuales de ocho años, de sendas ternas que le presenten el Presidente de la República, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado.
...