Jueces De Paz
Enviado por cam1722 • 23 de Abril de 2013 • 3.723 Palabras (15 Páginas) • 753 Visitas
INTRODUCION
JUECES DE PAZ
Hace referencia a un tipo de órgano jurisdiccional presente en diversos países. Habitualmente
Son órganos judiciales unipersonales con jurisdicción en el ámbito local, generalmente
Un municipio, comuna o distrito en el que no existe un juzgado de primera instancia, y son
Servidos por jueces legos (no letrados) que llevan a cabo funciones jurisdiccionales.
PROBLEMA:
¿Hay justicia en otros países?
HIPÓTESIS:
Si hay jueces de paz en otros países como son Perú, Venezuela, estados unidos, España,
México, panamá, Guatemala, buenos aires
OBJETIVO GENERAL
Investigar los jueces de paz en distintos países
OBJETIVOS GENERALES
1. investigar los jueces de paz en Colombia
2. Investigar los jueces de paz en Venezuela
3. Investigar los jueces de paz en España
4. Investigar los jueces de paz en Perú
5. Investigar los jueces de paz en buenos aires
COLOMBIA
Es incontrovertible que la Jurisdicción Especial de Paz, aparece como una novedad en el
artículo 247 de la Constitución Política, reglamentada por la Ley 497 de 1999, y regulada por el
Consejo Superior de la Judicatura, es parte integrante de la Rama Jurisdiccional del Poder
Público del Estado Colombiano, siendo así reconocida tanto por la Corte Constitucional
Colombiana en diversos fallos, como por el Concejo de Estado, y como uno de los poderes
públicos ejerce funciones comunitarias de administración de justicia en equidad no para
sustituir ni estar doblegada a los demás poderes, sino para que la paz, la convivencia pacífica
en las comunidades de todo el territorio nacional y la vigencia de un orden justo (art. 2 C.P.), a
través del concepto de equidad impere entre los colombianos. Los Jueces de paz acercan la
justicia al ciudadano común y corriente, sin la exigencia de las formalidades jurídicas
tradicionales, aportando una visión diferente del conflicto basada en el reconocimiento del otro
y los saberes comunitarios, orientada a la resolución pacífica del mismo, por lo tanto, la
solución a los conflictos comunitarios o particulares tiene como referente la equidad conforme a
los criterios de justicia propios de la comunidad, sin entrar en contradicción con la Constitución
y la Ley, en cuanto el juez tradicional emite sus decisiones conforme a la razón y el derecho.
De conformidad con las normas regulativas del actuar en dicha Jurisdicción Especial, para
acudir al Juez de Paz es suficiente que las partes voluntariamente sometan su conflicto a esta
justicia. Los Jueces de Paz sólo pueden conocer conflictos sobre asuntos susceptibles de
transacción, conciliación o desistimiento, cuya cuantía no supere 100 salarios mínimos legales
mensuales, y carecen de competencia para conocer acciones constitucionales, contencioso
administrativas y civiles sobre la capacidad o el estado civil de las personas, salvo el
reconocimiento voluntario de hijos extramatrimoniales, y ningún servidor público podrá insinuar,
exigir, determinar o aconsejar a un juez de paz las decisiones o criterios que deba adoptar en
sus intervenciones, so pena de incurrir en mala conducta sancionable disciplinariamente, de
conformidad con el artículo 5º de la Ley 497 de 1999.
Frente al pleno reconocimiento de tan sui géneris Jurisdicción Especial de Paz, efectuado por
las Altas Cortes del Estado Colombiano, esta no ha sido incluida en el proyecto legislativo de
reforma a la justicia, con el desconocimiento de la inaplazable importancia y urgencia que
merece establecer políticas definidas para dicha Jurisdicción, tales como:
El perentorio respeto y no discriminación por otros órganos del Estado a la independencia y
autonomía de los jueces de paz, teniendo todos los servidores públicos y las autoridades
judiciales y de policía el obligado deber de prestar su colaboración para el cumplimiento de las
decisiones adoptadas por los Jueces de Paz en sus intervenciones, so pena de incurrir en mala
conducta sancionable disciplinariamente, sin perjuicio de las acciones por responsabilidad en
que puedan incurrir por la falta.
Garantizar efectivamente el goce igualitario de derechos de los jueces de paz como integrantes
de la Rama Judicial del Poder Público Colombiano, pero cuyo régimen investigativo y
disciplinario, así como en materia de acciones de tutela deberá ser diferente al de los otros
servidores públicos ordinarios del Estado.
La obligatoriedad de las erogaciones presupuestales para capacitación, formación y logísticas
acordes al desarrollo actual de nuestra sociedad, y de conformidad con estadísticas, informes,
planes programas y proyectos presentados por los colegios de jueces de paz; así como la
entrega en delegación a los colegios de jueces de paz de la administración de bienes y recursos
destinados para el funcionamiento de la Jurisdicción Especial de Paz, con la responsabilidad de
responder por su correcta aplicación o utilización., La obligatoriedad de la consulta a los colegios
de jueces de paz, en temas y actividades internacionales, nacionales y regionales que tengan
que ver con temas y políticas de justicia, paz y convivencia; así como el disponer la conformación
y actualización permanente de la base nacional de datos de todos los Jueces y juezas de Paz y
Reconsideración del País.
VENEZUELA
El proyecto de justicia de paz nace en un contexto en el cual más de 85% de la población
carece de acceso a la justicia formal y los que lo tienen deben correr con los costos, las
demoras y los riesgos de un sistema judicial formalista, cuantitativamente sobrecargado y
éticamente cuestionado. El primer cometido de la justicia de paz es, por ende, proporcionar a
las vastas mayorías excluidas, una justicia accesible, gratuita, oportuna, comprensible y justa.
La justicia de paz venezolana es, sin embargo,
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