Juicio Ejecutivo En La Vida De Apremio
Enviado por jeannegar • 17 de Agosto de 2013 • 744 Palabras (3 Páginas) • 2.751 Visitas
SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y DE FAMILIA DEL MUNICIPIO DE MIXCO DEPARTAMENTO DE GUATEMALA.
WENDY GABRIELA RODAS GÓMEZ, de veinticinco años de edad, casada, guatemalteca, estudiante, de este domicilio y vecindad, actúo bajo la dirección y procuración de la Licenciada Claudia Marysol Ramírez Alburez y señalo como lugar para recibir citaciones y notificaciones, la oficina profesional ubicada en la séptima avenida diez guión cero uno de la zona uno de la Villa de Mixco del departamento de Guatemala ante el señor Juez, respetuosamente comparezco a promover JUICIO EJECUTIVO para el cobro de pensiones atrasadas en contra de mi esposo LUÍS RICARDO HURTARTE CARPIO quien puede ser notificado en la sexta calle seis guión veintisiete zona uno del municipio de Mixco del departamento de Guatemala lugar donde se encuentra un café Internet, del cual el es propietario por desconocer la dirección de su residencia, con base en los siguientes:
HECHOS:
I. Con fecha veintiocho de noviembre del dos mil siete, promoví juicio de fijación de pension alimenticia a favor mia y de mi menor hija, el cual porteriomente fue admitido para su tramite
II. Dentro de dicho juicio la señora juez resolvio con fecha trece de diciembre del dos mil siete fijar una pension provisional a favor mio y de mi menor hija de Dos Mil Quetzales (Q.2,000.00), la que a la fecha no se ha hecho efectiva adeudandome al dia de hoy tres meses, por lo que me adeuda la cantidad de SEIS MIL QUETZALES (Q.6,000.00) a razón de DOS MIL QUETZALES por cada uno de los meses referidos, que solicito se me hagan en forma liquida, pero si en el acto de requerimiento no hace efectiva dicha suma dineraria, deberá apercibírsele que se cerificará lo conducente de las diligencias a donde corresponde para que se le instruya proceso por el delito de NEGACION DE ASISTENCIA ECONOMICA.
FUNDAMENTO DE DERECHO:
El articulo 327 del Código Procesal Civil y mercantil en el numeral primero establece que procede el juicio ejecutivo cuando se promueve en virtud de los testimonios de las escrituras publicas; así mismo el articulo 523 preceptúa que procede la medida de garantía de arraigo cuando hubiere temor de que se ausente u oculte la persona contra quien haya de entablarse o se haya entablado una demanda. El articulo 242 del Código Penal contempla que quien estando obligado legalmente a prestar alimentos en virtud de sentencia firme o de convenio que conste en documento publico o autentico, se negare a cumplir con tal obligación después de ser legalmente requerido, será sancionado con prisión de seis meses a dos años.
PRUEBAS
Certificación de la resolucion dentro del proceso Oral de alimentos 696-07 oficial 3ro del Juzgado de Primera Instancia Civil, Familia y Economico Coactivo del municipio de Mixco departamento de Guatemala. Por lo anterior, atentamente formulo las siguientes
...