Juicio Ordinario Civil En El DF
Enviado por rugalbunbury • 19 de Junio de 2014 • 3.185 Palabras (13 Páginas) • 327 Visitas
El juicio ordinario civil en el Distrito Federal se encuentra regulado en el Código de Procedimientos Civiles de los artículos 255 al 426. En el artículo 255 se mencionan los requisitos que debe contener la demanda comenzando por la autoridad ante la que se promueve (juzgado civil, familiar, primera instancia, segunda instancia…) en la cual se deben atender los siguientes aspectos:
a) Cuantía: Atiende al valor del negocio que se va a ventilar en el proceso.
b) Materia: Se refiera a las diferentes ramas que regulan el Derecho
c) Territorio: Este principio obliga al litigante o promovente a presentar su demanda ante el juez del lugar donde se tenga que cumplir la obligación.
Se requiere el nombre y apellidos de la parte actora y domicilio para oír y recibir notificaciones; nombre del demandado y domicilio para su localización; los objetos que se reclamen con sus accesorios, es decir, se especifica el dar, hacer o no hacer que se reclama; los hechos importantes en los que se funde, deben ser breves y estar ordenados cronológicamente y se deben señalar los documentos públicos o privados que se tengan en el poder junto con los testigos; se deben citar leyes, artículos y principios aplicables al caso concreto en el aparato de derecho; el valor de lo demandado, si de ello depende la competencia del juez y la firma del actor o de su representante legal.
El artículo 256 indica que después de presentar el escrito inicial de demanda con los documentos base y copias simples, se enviará al domicilio del demandado y se le emplazará para que conteste dentro de quince días. El emplazamiento quiere decir que la parte demandada tenga el conocimiento de que fue demandado y que ejerza su derecho de defenderse.
El juez puede reaccionar de tres maneras ante la presentación de la demanda:
1- Admisión: Cuando se cumplen con los requisitos del artículo 255 del Código de Procedimientos Civiles, se anexan los documentos base y las copias.
2- Prevención: Cuando la demanda es oscura o irregular, o cuando faltan las copias simples.
3- Desechamiento: Cuando se presenta la demanda ante un juez incompetente o se presenta en la vía inadecuada, o cuando habiéndose conseguido un término para desahogar la prevención el actor es omiso en desahogarla procediendo la devolución de los documentos base y también cuando éstos no se anexen.
De acuerdo al artículo 260 reglamenta de qué manera el demandado formulará su contestación mediante los siguientes requisitos:
- Señalar el tribunal ante quien conteste
- Indicar su nombre, apellidos, domicilio para oír y recibir notificaciones
- Se referirá a cada uno de los hechos presentados por la parte actora presentando los documentos que tengan relación con cada hecho y proporcionar los nombres y apellidos de los testigos que hayan presenciado los hechos relativos
- Firma del demandado o de su representante legal
- Todas las excepciones que se tengan sólo serán válidas en la contestación y nunca después, salvo si se trata de excepciones supervenientes.
- Deberá acompañas las copias simples de la contestación de la demanda junto con sus documentos anexos a ella para cada una de las partes
- Si el demandado quisiere llamar a un tercero a juicio debe estipularlo en el escrito de contestación, si la petición es posterior no será acreditada a menos que se trate de una cuestión superveniente.
El demandado cuando contesta puede allanarse totalmente o parcialmente. En caso de allanamiento total se aceptan todas las pretensiones del actor y el juez cita para sentencia previa ratificación del escrito de contestación. En el allanamiento parcial sólo se reconocen una parte de los hechos controvertidos, el proceso sigue pero se excluyen del estudio y del periodo probatorio aquellos hechos reconocidos expresamente por la parte demandada.
La audiencia de conciliación, que vendría siendo una primera parte del juicio ordinario civil, se encuentra en el artículo 272 A del Código de Procedimientos Civiles. En esta etapa conciliatoria le corresponde encabezarla al secretario conciliador adscrito al juzgado en conocimiento cuyas funciones serán procurar el advenimiento y conciliación de las partes proponiendo siempre medios alternos de solución a la controversia con la finalidad de terminar el proceso sin necesidad de seguir todas las etapas del juicio. De lograrse el advenimiento entre las partes se redactará un convenio por el secretario, se firmará por las partes y adquirirá la obligatoriedad de una sentencia definitiva, por lo que en caso de incumplimiento de alguna de las partes el rival procesal de ésta podrá exigir su cumplimiento como si se tratase de una ejecución de sentencia. De no lograrse el advenimiento entre las parte se seguirá con la secuela procesal entrando al periodo de ofrecimiento de pruebas.
El artículo 272 B menciona que, en caso de divorcio, el juez lo decretará una vez que se haya contestado la solicitud presentada. En caso de existir diferencias en los convenios propuestos, el juez citará a las partes para promover el acuerdo entre las pretensiones expuestas anteriormente. De no ser así se procederá con lo que marca el artículo 287 del Código Civil y el artículo 88 del Código de Procedimientos Civiles.
En el artículo 272 E se indica que en caso de existir alguna cuestión de conexidad, litispendencia o cosa juzgada, el juez las resolverá de acuerdo con las pruebas rendidas. Los jueces y magistrados podrán ordenar, aun fuera de la audiencia, que se subsane toda omisión con la única intención de regularizar el procedimiento, siempre y cuando no se haya dictado sentencia (artículo 272 G).
En la etapa probatoria las partes litigiosas proporcionarán elementos de convicción al juez para probar que lo manifestado a los escritos de demanda y de contestación son ciertos. El juez puede valerse de cualquier persona, y de cualquier cosa o documento, ya sea de las partes o de un tercero para conocer la verdad sobre puntos controvertidos siempre y cuando no se encuentre prohibido por la ley o vaya en contra de la moral (artículo 278).
Las partes asumirán la carga de la prueba de los hechos constitutivos de sus pretensiones (artículo 281). El artículo 282 indica que el que niega sólo será obligado a probar cuando esa negación lleva implícita una afirmación; cuando se desconozca la presunción legal que tenga en su favor el colitigante; cuando se desconozca la capacidad; y cuando esa negativa fuere elemento constitutivo de la acción.
Todo medio de prueba será admisible siempre y cuando sean elementos que puedan convencer al juez sobre los hechos controvertidos o dudosos (artículo 289). El juez otorgará un término común de diez días para que las partes ofrezcan las pruebas que
...