Juicio Ordinario Civil Sobre Custodia Provisional y Definitiva
Enviado por hectorgrg21 • 17 de Octubre de 2019 • Monografía • 1.151 Palabras (5 Páginas) • 171 Visitas
Juicio Ordinario Civil Sobre Custodia Provisional y Definitiva.
Expediente No. 035/2017
PRISCILLA YAJAIRA CRISTOBAL CORONADO
Vs.
RICARDO RUIZ CAMARILLO
C. Juez Tercero Familiar del Quinto Distrito Judicial
Del Estado.
PRESENTE:
RICARDO RUIZ CAMARILLO, de generales conocidas entro del juicio en que se actúa; teniendo como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones en calle Aguascalientes entre Jalapa, Mérida y San Luis, número 1485 planta baja, de la Colonia Rodríguez C.P 88630 en esta Ciudad, autorizando para que las reciba en nombre y representación al Licenciado ARIEL ENRIQUE AGUILAR GUTIERREZ, y al pasante en Derecho HECTOR GERARDO ROSAS GOMEZ, cuyo título del primero de ellos está registrado en la Secretaria General de Acuerdos del H. Supremo Tribunal de Justicia en el Estado de Tamaulipas con el número de registro 4507, Libro 17, Foja 218, con número de cedula profesional 3395554 y el segundo en el libro 1 con el No. 335 designándolo al primero como asesor jurídico en los términos de los artículos 52, 53, 54 y 68 Bis del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado y al segundo en los términos del párrafo tercero del mismo artículo 68bis del mismo marco normativo, comparezco ante Usted, C. Juez, con el debido respeto, para manifestar lo siguiente:
Que me permito promover RECURSO DE APELACION EN AMBOS SENTIDOS, de conformidad con lo establecido por lo artículos comprendidos del 926 al 951, del Código de Procedimientos Civiles Vigente para el Estado de Tamaulipas, y con base en los siguientes:
A G R A V I O S:
1.- Existe agravio y violación procesal por parte del H. Juzgado Tercero Familiar del Quinto Distrito Judicial, ya que al resolver en definitiva el presente expediente omite dar cumplimiento total a la legislación vigente y al estricto derecho, ya que durante la tramitación del presente proceso se cometieron diversas irregularidades, las cuales me permito enumerarlas, siendo importante hacer notar que todas y cada una de ellas trascienden al resultado del fallo, a continuación me permito señalar las irregularidades y violaciones:
- Se comete violación procesal al no calificar de legales las posiciones formuladas por mis representantes legales en la confesional a cargo de la C. PRISCILLA YAJAIRA CRISTOBAL CORONADO, ya que todas y cada una de las posiciones iban tendientes a acreditar que la intención de la actora es la de impedir que el suscrito vea y sea participe de la vida del menor RICARDO RUIZ CRISTOBAL
- Se comete violación procesal al no calificar de legales las preguntas formuladas por escrito a los testigos propuestos por la actora, desprendiéndose que dichas preguntas no caían en ninguno de los supuestos que prevé la legislación vigente para su desechamiento, aunando mas en el tema derivado de que las testigos propuestas son testigos de oídas tal y como se desprende de su testimonio, razón por la cual debieron realizarse los cuestionamientos exhibidos por escrito.
- Del dictamen psicológico se desprende que el suscrito no tiene características distintivas de una personalidad violenta, por lo cual carecen de sustento las aseveraciones sobre dicho particular por la accionante.
Toma relevancia lo anterior ya que el resultado de la sentencia emitida en fecha 23- Veintitres de Enero de 2018-Dos mil Dieciocho, establece la procedencia de dicha demanda sin tomar en consideración que la presente rama es de estricto derecho, y por lo tanto se debe de probar la acción, y de las diversas pruebas ofrecídas por la actora ninguna le favorece para acreditar fehacientemente su acción. Ya que la principal prueba debería de ser la denuncia de los supuestos hechos que nara en su demanda ante la autorida corresponiente, lo que en el caso que nos ocupa no sucedió, aunado a que la actora omitió mencionar a esta H. Autorida haber contraído matrimonio, ahondando mas en el tema, la actora pretende basar su acción en el testimonio de oídas, ya que a las testigos no solo les une un lazo de consanguinidad o de amistad con la actora, sino que además ninguna refiere haber estado presente el ia en que supuestamente ocurrieron los hechos, además de dicho testimonio se desprende que no da certeza sobre la supuesta agresividad del suscrito, por todo lo anterior se deja sin bases jurídicas las acciones promovidas.
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