Juntas Parroquiales
Enviado por pinma • 3 de Noviembre de 2013 • 329 Palabras (2 Páginas) • 422 Visitas
El Consejo Provincial.
Definición y funciones:
1. Los Consejos Provinciales del Instituto Social de la Marina son los órganos superiores a través de los cuales se realiza, bajo la dependencia del Consejo General del Instituto Social de la Marina, y en el ámbito de las funciones que se establecen en la presente Orden, la participación de los trabajadores, empresarios y Administración pública en el control y vigilancia de la gestión del Instituto a nivel provincial.
2. Son funciones de los Consejos Provinciales:
1.ª Supervisar y controlar, a nivel provincial, el cumplimiento de los acuerdos del Consejo General.
2.ª Proponer las medidas que se estimen convenientes para el perfeccionamiento de la gestión, incluyendo cuantos planes y programas se consideren necesarios para tal fin, en el ámbito que les es propio.
A estos efectos se establece el siguiente procedimiento:
a) De las propuestas cuyos temas estén comprendidos en el ámbito de competencias de las Direcciones Provinciales se dará traslado a las mismas a efectos de que por éstas se les dé el tratamiento que proceda. En todo caso, la Secretaría del Consejo Provincial dará cuenta de ellos a la Secretaría del Consejo General para conocimiento de la Comisión Ejecutiva del mismo.
b) Las restantes propuestas que se formulen serán elevadas por el mismo conducto y a los mismos efectos a la Secretaría del Consejo General.
3.ª Facilitar información y formular, en relación con su ámbito de actuación, propuestas y consideraciones al Consejo General, para la elaboración del anteproyecto de presupuesto del Instituto Social de la Marina.
4.ª Conocer y controlar el desarrollo de los planes y programas establecidos para la gestión a nivel provincial.
5.ª Conocer y controlar el desarrollo de las previsiones presupuestarias a nivel provincial, con especial seguimiento de la realización de las inversiones acordadas.
6.ª Vigilar y controlar la duración media de la tramitación de los expedientes, según los distintos tipos de prestaciones.
7.ª Realizar cuantas misiones de control y vigilancia les sean encomendadas por el Consejo General.
8.ª Emitir un informe semestral de sus actividades para su elevación al Consejo General.
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