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Jurisdicción en Derecho


Enviado por   •  15 de Febrero de 2022  •  Síntesis  •  1.507 Palabras (7 Páginas)  •  120 Visitas

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FACULTAD DE DERECHO Y HUMANIDADES[pic 2]

ANÁLISIS DE LA LECTURA:

JURISDICCIÓN

ASESOR DEL CURSO INTEGRADOR:

MOLOCHO VEGA, LUIS

AUTOR:

CHAMORRO PALACIOS,

LUIGI ISAAC

ASIGNATURA:

TEORÍA GENERAL DEL PROCESO

CICLO III

LIMA, 21 DE JUNIO DEL 2021

  1. LA PROBLEMÁTICA DE DEFINIR LA JURISDICCIÓN:

Se ha entendido la jurisdicción como el límite territorial dentro del cual son ejercidas determinadas funciones específicas por los órganos del Estado (ya sean judiciales, administrativas o legislativas). Se trata de una acepción muy extendida y que ha sumido a los propios profesionales del derecho en equívocos bien profundos que deben evitarse.

La jurisdicción es abstracta, única e inclasificable. Aquella es la función genérica de conocimiento de pretensiones o litigios.

La competencia es concreta y clasificable. Así mismo, presupone jurisdicción, y se constituye en la aptitud reconocida a un órgano jurisdiccional para entender un determinado tipo de pretensiones.

  1. LA JURISDICCIÓN COMO ACTIVIDAD DIRIGIDA AL ENJUICIAMIENTO CONFORME AL SISTEMA DE FUENTES:

La jurisdicción es una función ejercida por un tercero supra partes (Juez), dirigida a lograr paz social por medio del acto de juzgar. Así mismo, la jurisdicción se desempeña en un método de debate que concreta este último acto jurisdiccional.

La Jurisdicción posibilita solucionar propiamente una pretensión procesal susceptible de ser resistida, anterior postración de un proceso, sin que logre equiparse con cualquier tipo de resolución judicial como ocurre en el acontecimiento de la jurisdicción voluntaria.

El acto de juzgar se plasma en una sentencia. La sentencia se constituye en un acto fundamental de ejercicio de jurisdicción, también asume el carácter jurisdiccional toda aquella resolución o providencia del tercero (Juez) que se profiera dentro del método de debate y que finalmente contribuya en el desarrollo del método para que finalmente se emita el acto de juzgar.

Puede haber jurisdicción sin sentencia, pues Humberto Briseño Sierra menciona que: “Este es el caso de aquellos procesos que no llegan al fallo del litigio, bien porque las partes desistan, renuncien, transijan o de cualquier manera abandonen la serie.”

La jurisdicción permite un enjuiciamiento objetivo de acuerdo al derecho, ante la posibilidad de poderse enjuiciar con apoyo a principios específicos.

  1. LA JURISDICCIÓN Y EL EJERCICIO DE TUTELAS CONCRETAS:

La función jurisdiccional se expresa en la potestad de juzgar, cuando declara o dice el derecho que corresponde para el caso concreto (realizando para ello los juicios jurídicos y de valor correspondientes), y, además, haciendo ejecutar lo juzgado.

  1. La tutela declarativa:

Se facilita por el desarrollo de procedimientos de cognición que están dirigidos a que el órgano jurisdiccional se pronuncie en una de estas tres maneras:

  • Mero declarando (declarando sobre la certeza o no de un hecho).
  • Constituyendo (modificando una situación o estado jurídico).
  • Condenando (imponiendo una prestación).

En los casos de mero declaración y constitución ha de proferirse un pronunciamiento con autoridad de cosa juzgada y cuya efectividad es rápida. Tratándose del testimonio de condena, la tutela reconocida jurisdiccionalmente se plantea en una elección en la que se impone una prestación, con probabilidad de ejecución forzosa.

  1. La Tutela Ejecutiva:

Persigue la satisfacción de una pretensión ejecutiva en la que se afirma la existencia de un título que ha de reunir unos requisitos procesales y formales.

Con la tutela ejecutiva el órgano jurisdiccional dispone de la ejecución de una prestación reclamada por un sujeto que se reconoce como acreedor y afirma la existencia de una situación de incumplimiento por parte de su deudor. La satisfacción tutelar se logra con la efectividad de un derecho cierto, claro y actualmente exigible, que pudo ser reconocido por las propias partes o impuesto por una autoridad.

La cosa juzgada sería una nota definitiva de firmeza que acompañaría a la decisión de fondo que se profiera en el proceso cuando el resistente, con sus excepciones de mérito, discuta la certeza del derecho invocado por la parte actora.

El trámite de excepciones de fondo provocaría finalmente la necesidad de un pronunciamiento nuevo sobre la certeza del derecho cuestionado por la parte opositora; precisamente este trámite es específico de los procesos denominados doctrinalmente como monitorios, en los que se posterga la contradicción a un momento posterior a la orden jurisdiccional inicial que se profiera a favor de los intereses del pretendiente.

  1. La Tutela Cautelar o Preventiva:

Es ejercida de forma accesoria frente a las anteriores tutelas concretas, a instancia de una parte procesal que asume la responsabilidad de los perjuicios que puedan causarse con la misma.}

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