Jurisprudencia Amparo Contra Auto De Exequendo Materia Ejecutivo Mercantil
Enviado por laizabel • 27 de Marzo de 2013 • 358 Palabras (2 Páginas) • 1.650 Visitas
AUTO DE EXEQUENDO DICTADO EN UN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. EN SU
CONTRA PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO SIN NECESIDAD DE AGOTAR
PREVIAMENTE EL RECURSO DE APELACIÓN (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR
DEL TREINTA Y UNO DE DICIEMBRE DE DOS MIL OCHO). Procede el amparo
biinstancial contra el acuerdo mencionado en atención a que no sólo tiene efectos
declarativos, sino que puede causar la afectación de uno o varios bienes del reo para asegurar
cautelarmente la eventual condena por las pretensiones del actor, sin que el dictado de fallo
favorable pueda reparar el detrimento que cause la ilegalidad de dicha orden, puesto que no
restituye al quejoso del perjuicio sufrido por el tiempo que dure privado de lo secuestrado; sin
que para ello deba agotarse previamente el recurso de apelación previsto en el artículo 1339
del Código de Comercio, modificado mediante decreto publicado el treinta de diciembre de
dos mil ocho (vigente a partir del día siguiente), que establece que cuando por la cuantía del
asunto proceda apelación contra ese proveído, dicho recurso se sustanciará de manera
conjunta con el trámite de la alzada que haga valer la misma parte inconforme contra la
sentencia definitiva, por lo que, en su caso, el recurrente debe esperar a la conclusión del
proceso; porque en la hipótesis referida se surte un caso de excepción al principio de
definitividad que rige el juicio de garantías, toda vez que la interposición de dicho recurso
ordinario no puede revocar, anular o modificar desde luego esa determinación, debido a que
aquél se resolverá hasta que se pronuncie el fallo final. Exigir que el medio de defensa
aludido se agote anticipadamente implicaría desatender la urgencia de analizar la
constitucionalidad de un acto que por ser de ejecución irreparable requiere ser estudiado con
prontitud y tolerar la posible lesión al gobernado durante todo el tiempo que dure el proceso.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Amparo en revisión 231/2010. Armando Gómez Laguillo. 8 de julio de 2010.
Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Figueroa Cacho. Secretario: Dante Omar
Rodríguez Meza.
Nota: Por ejecutoria del 27 de junio de 2012, la Primera Sala declaró inexistente la
contradicción de tesis 50/2012 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio
contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de
la denuncia respectiva
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