Jurisprudencia De Grupos Vulnerables
Enviado por tulasimal • 15 de Abril de 2013 • 4.799 Palabras (20 Páginas) • 690 Visitas
INTRODUCCIÓN
LA JUSTICIA consiste en reconocer, respetar y hacer valer los derechos de las personas. El que es justo vela porque no se cometan atropellos contra sí mismo ni contra los demás y está dispuesto a protestar con energía cada vez que se encuentre frente a un abuso o un crimen, vengan de donde vengan.
LA JUSTICIA SOCIAL se refiere a las nociones fundamentales de igualdad de oportunidades y de derechos humanos, más allá del concepto tradicional de justicia legal. Está basada en la equidad y es imprescindible para que los individuos puedan desarrollar su máximo potencial y para que se pueda instaurar una paz duradera.
La comprensión de la dimensión ética de estos conceptos capacitará a los jóvenes para actuar por un mundo más justo, en su país y fuera de él.
La búsqueda de la IGUALDAD DE GÉNERO es un elemento central de una visión de la sostenibilidad en la cual cada miembro de la sociedad respeta a los demás y desempeña un papel que le permite aprovechar su potencial al máximo. La amplia meta de la igualdad de género es una meta social a la que la educación y las demás instituciones sociales deben contribuir. La discriminación de género está imbricada en el tejido de las sociedades. En muchas sociedades, las mujeres llevan la carga principal de la producción de alimentos y la crianza de los niños. Además, las mujeres a menudo son excluidas de las decisiones familiares o comunitarias que afectan a sus vidas y bienestar.
La cuestión de género debe ser considerada prioritaria en la planificación de la educación, desde las infraestructuras hasta el desarrollo de materiales o los procesos pedagógicos. La participación total y equitativa de las mujeres es vital para asegurar un futuro sostenible porque:
Los roles de género son creados por la sociedad y se aprenden de una generación a otra;
Los roles de género son constructos sociales y se pueden cambiar para alcanzar la igualdad y la equidad entre las mujeres y los hombres;
Empoderar a las mujeres es una herramienta indispensable para hacer avanzar el desarrollo y reducir la pobreza;
Las desigualdades de género socavan la capacidad de las niñas y mujeres de ejercer sus derechos;
Asegurar la igualdad de género entre niños y niñas significa que ambos tienen las mismas oportunidades para acceder a la escuela, así como durante el transcurso de sus estudios.
Los jueces deben recordar que ocupan una posición basada en la confianza de su capacidad como juez. Por ello, se les exigen los más altos principios de comportamiento, mayores que al resto de personas, antes, durante y al finalizar los eventos que están juzgando.
En el ejercicio de sus funciones, el juez y la jueza garantizarán a toda persona la Protección de los derechos, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos, así como su respeto y garantías consagrados en la Constitución de la República y en el ordenamiento jurídico.
Magistrado Ponente: Arcadio Delgado Rosales
Expediente Nº 09-0870
El 16 de julio de 2009, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió el Oficio Nº LG010F02009000996 proveniente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, del 8 de julio de 2009, mediante el cual remitió el Cuaderno de Continencia Nº LG01-P-2009-000003, que contiene la sentencia que dictó la referida Corte de Apelaciones el 23 de abril de 2009, mediante la cual desaplicó, de oficio, el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el proceso penal que se instauró contra el ciudadano EMÉRITO PLAYONERO CAICEDO, titular de la cédula de identidad Nº V-23.208.113, por la comisión de los delitos de violencia física y acto carnal con víctima especialmente vulnerable, en perjuicio de una adolescente, a los fines previstos en el artículo 336.10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
El 21 de julio de 2009, se dio cuenta en Sala del expediente y se designó Ponente al Magistrado Arcadio Delgado Rosales, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
El 7 de octubre de 2009, mediante sentencia Nº 1.294 del 7 de octubre de 2009, esta Sala Constitucional solicitó a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida que informara si la sentencia objeto de revisión se encontraba definitivamente firme. Dicha información fue remitida mediante Oficio LG010F02009001616, del 23 de noviembre de 2009.
Para decidir, esta Sala considera necesario hacer las siguientes consideraciones:
I
DE LA SENTENCIA OBJETO DE REVISIÓN
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con ocasión del recurso de apelación que interpuso la defensora del ciudadano Emérito Playonero Caicedo –acusado- contra la sentencia del 7 de octubre de 2008, que dictó el Tribunal Unipersonal de Juicio Nº 3 del mencionado Circuito Judicial Penal, el cual lo condenó por la comisión del delito de acto carnal con víctima especialmente vulnerable, desaplicó –de oficio- el artículo 43 de la Ley Orgánica del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en los términos siguientes:
“(...) Ahora bien, analizada condena (sic) impuesta al acusado, observa esta Corte que fue soportada en el artículo 44 ordinal 2 en concordancia con el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (en los [sic] sucesivo LOSDMVLV [sic]), imponiendo al otrora acusado a una penalidad de diecisiete (17) años de prisión.
Luego de citados los anteriores artículos, aplicados en la condenatoria del otrora acusado Emerito (sic) Playonero, debemos citar los siguientes artículos de nuestra Constitución Nacional (sic):
Artículos 1 y 2-
De los citados artículos de la Carta Magna, podemos evidentemente apreciar que entre los destacados principios orientadores de la República, tenemos a la IGUALDAD y a la JUSTICIA. También apreciamos que nuestra Constitución prevé que en el (sic) República Bolivariana de Venezuela, ‘Todas las personas son iguales ante la ley’. Debido a ello, no puede permitirse la discriminación, entre otras, en razón del sexo.
Sin (sic) observamos las normas por las que [fue] (sic) fundamentada la condenatoria impuesta a Emerito (sic) Playonero, puede claramente apreciarse que esta proclamada igualdad de las personas ante la ley, no es tal. Ello en razón a (sic) que
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