Jurisprudencia Laboral
Enviado por juan1992alvarado • 2 de Octubre de 2013 • 531 Palabras (3 Páginas) • 429 Visitas
Tesis Semanario Judicial de la Federación Octava Época 231 714 245 de 1665
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO. I, Segunda Parte-2, Enero a Junio de 1988 Pág. 658 Tesis Aislada(Laboral)
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; I, Segunda Parte-2, Enero a Junio de 1988; Pág. 658
SEGURO SOCIAL. RIESGOS DE TRABAJO, INDEMNIZACION POR.
Conforme al artículo 60 de la Ley del Seguro Social, el patrón queda relevado del cumplimiento de las obligaciones que deriven de riesgos de trabajo, cuando hubiera afiliado a sus trabajadores al Instituto Mexicano del Seguro Social antes de que ocurra algún accidente de trabajo, caso en el cual corresponderá el pago de la pensión a dicho instituto.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Amparo directo 166/88. Instituto Mexicano del Seguro Social. 2 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Torres Medina de González. Secretaria: Judith de la Concepción Morales Sosa.
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No. Registro: 184.376
Jurisprudencia
Materia(s): Laboral
Novena Época
Instancia: Segunda Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo: XVII, Abril de 2003
Tesis: 2a./J. 36/2003
Página: 201
TRABAJADORES DE CONFIANZA AL SERVICIO DEL ESTADO. CUANDO DE LA LEGISLACIÓN CORRESPONDIENTE (FEDERAL O LOCAL) APAREZCA QUE CARECEN DE ACCIÓN PARA DEMANDAR LA INDEMNIZACIÓN CONSTITUCIONAL O LA REINSTALACIÓN POR DESPIDO, LA DEMANDADA DEBE SER ABSUELTA AUNQUE NO SE HAYA OPUESTO LA EXCEPCIÓN RELATIVA.
El hecho de que por no contestar en tiempo la demanda el tribunal correspondiente la tenga por contestada en sentido afirmativo, no tiene el alcance de tener por probados los presupuestos de la acción ejercitada, pues atento al principio procesal de que el actor debe probar los hechos constitutivos de su acción y el reo los extintivos, impeditivos o modificativos de ella, si el actor no prueba los que le corresponden, debe absolverse al demandado, aun en el caso de que éste, por aquella circunstancia o por cualquier otro motivo, no haya opuesto excepción alguna, o bien, haya opuesto defensas distintas a dicha falta de acción. Por tanto, cuando un trabajador de confianza, que ordinariamente sólo tiene derecho a las medidas de protección al salario y de seguridad social, pero no a la estabilidad en el empleo, demanda prestaciones a las que no tiene derecho, por disposición constitucional y por la ley aplicable, como son la indemnización o la reinstalación por despido, y a la parte demandada se le tiene por contestada la demanda en sentido afirmativo, no deben tenerse por probados los presupuestos de la acción ejercitada y, por ende, debe absolverse a aquélla, habida cuenta de que el tribunal laboral tiene la obligación,
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