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Juzgado Primero Administrativo de Descongestión de Circuito de Pasto


Enviado por   •  28 de Enero de 2016  •  Apuntes  •  5.559 Palabras (23 Páginas)  •  358 Visitas

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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NARIÑO

Pasto, siete (7) de junio de dos mil trece (2013)

               Restablecimiento del derecho

          2007 – 0045 (3311)

                Manuel Buenaventura Erazo Arciniegas Vs.

Departamento de Nariño

Juzgado  Primero Administrativo de Descongestión de Circuito de Pasto

                        

SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA

Magistrada Ponente: Beatriz Isabel Melodelgado Pabón

Decide la Sala el recurso de apelación que se interpusiera contra la sentencia proferida el 17 de enero de 2011 por el Juzgado Administrativo de Descongestión de Circuito de Pasto, a través del cual se concedieron las pretensiones de la parte actora.

        El señor Manuel Buenaventura Erazo Arciniegas, identificado con la cédula de ciudadanía 12’970.858 expedida en Pasto (N), con mediación de apoderado judicial, acude en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho en contra del Departamento de Nariño, en procura que se declare la nulidad de la Resolución No. 00755 de 16 de noviembre de 2006 expedida por el señor Gobernador, a través de la cual se declaró su insubsistencia del cargo de Profesional Especializado código 222, grado 07, de la planta globalizada de la Gobernación de Nariño.  Consecuencialmente, se solicita ordenar a la demandada a reintegrar al actor al mismo cargo que venía desempeñando, reconocer y pagar los salarios y prestaciones sociales que dejara de percibir desde el momento de la separación del cargo hasta el día en que se reintegre efectivamente y que para todos los efectos se considere que no existió solución de continuidad en el desempeño de la labor.

Los hechos sobre los cuales fundamenta su demanda, son los siguientes:

             El señor Manuel Buenaventura Erazo Arciniegas fue designado mediante Decreto 0048 de enero de 2001, como Contador General del Departamento, cargo en el cual laboró hasta el 30 de junio de 2001.

             A través del Decreto 548 de junio de 2001 se lo nombró como Profesional Especializado, código 335 grado 6.  Tomó posesión de este cargo el 6 de julio de 2002.

                         

     El cargo de Profesional Especializado, código 335 grado 6 se asimiló por la administración al de Profesional Especializado, código 222 grado 07 y las funciones a desempeñar eran las que correspondían al Contador General del Departamento.

     Mediante Resolución 0755 de 16 de noviembre de 2006, el Departamento de Nariño declaro insubsistente de su cargo al señor Manuel Buenavuentura Erazo Arciniegas.

         

DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA

Mediante providencia de 17 de enero de 2011, el Juzgado Primero Administrativo de Descongestión de Circuito de Pasto, decidió declarar la nulidad de la Resolución 0755 de 16 de noviembre de 2006.

De conformidad con los razonamientos de la falladora de primera instancia, el problema jurídico a resolver gira en torno a establecer si se encuentra demostrada la falsa motivación que se alega como sustento de la nulidad del acto administrativo contenido en la Resolución 0755 de noviembre de 2006 mediante la cual se declaró insubsistente de su cargo de Profesional Especializado Grado 07, con funciones de Contador General del Departamento de Nariño, al señor Manuel Buenaventura Erazo Arciniegas.

El Juzgado Primero Administrativo de Descongestión de Circuito de Pasto, consideró que el acto que emitió el señor Gobernador del Departamento de Nariño debe anularse, por cuanto se emitió contravía del ordenamiento jurídico en razón a que se emitió con falsa motivación.

La señora Juez a quo realizo un análisis de las pruebas documentales y testimoniales y citó apartes de las mismas, que le permitieron arribar a las siguientes conclusiones:  

“En contrapeso, los demás declarantes, inmediatos colaboradores del hoy demandante, exponen que el Contador General del Departamento cumplía sus funciones de manera cabal, manteniendo armonía y concordia con sus compañeros de trabajo.

En este punto el Despacho comparte la apreciación que expone el señor Agente del Ministerio Público en su concepto, respecto a que no existe prueba que permita inferir que el comportamiento personal del Actor sirviera para fundar la declaratoria de insubsistencia de su nombramiento.  

Está demostrado que el señor MANUEL ERAZO ARCINEGAS actúo con profesionalismo, liderazgo, compromiso y cordura en todo el proceso de saneamiento contable que afrontó el Departamento de Nariño en los años 2002 a 2006, y sus colaboradores no reportaron quejas sobre su comportamiento personal.

Por otro lado, del material probatorio que se deja relacionado este Despacho concluye que el proceso contable que abordó el DEPARTAMENTO DE NARIÑO a partir del año 2002 con el ingreso del señor BUENAVENTURA ERAZO ARCINIEGAS al cargo de Contador General, tocado transversalmente por los procesos de reestructuración por ley 550 de 1999 y saneamiento contable, es un macro proceso, que no podía estar bajo la responsabilidad de un solo funcionario, pues involucra a varias dependencia oficiales, y se surtió a cargo un equipo de personas al interior de múltiples dependencias públicas dentro de la Gobernación, durante los años 2002 a 2006.  Por tanto, no puede manifestarse con verdad que el Contador General del Departamento haya actuado sin liderazgo, de manera ineficiente o nula.

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