L notario es un profesional del derecho especialmente habilitado para dar fe de los actos
Enviado por 12345mchh • 9 de Diciembre de 2017 • Trabajo • 452 Palabras (2 Páginas) • 154 Visitas
Página 1 de 2
- GLOSARIO
- Notario: El notario es un profesional del derecho especialmente habilitado para dar fe de los actos y contratos que otorguen o celebren las personas, de redactar los documentos que los formalicen y de asesorar a quienes requieran.
- Fe pública: proporcionar a los ciudadanos, seguridad y certeza jurídica respecto a su situación, posesión y propiedades a través de la fe pública.
- Jurisdicción: es una función soberana del Estado, que se desarrolla a través de todos esos actos de autoridad encaminados a solucionar un litigio mediante la aplicación de la ley general al caso concreto controvertido. La culminación de la función jurisdiccional es la sentencia, y la opinión dominante en la doctrina sostiene el carácter jurisdiccional de esta última.
- Homologación: homologar tiene su origen en la lengua griega “homologos” o “ομόλογος” que significa "acordar" homologar es un acto administrativo del juez o la autoridad competente en el cual debe de confirmar actos, convenios, y sentencias para hacerlos firmes.
- Litigio: Un Litigio es un proceso judicial, una discusión legal que está regida por todas las normas y condiciones que se deben respetar frente a un órgano judicial superior, entiéndase: Un Juez. La palabra Litigio proviene del latín Litis, y Litis proviene de Traba en un proceso judicial en la demanda y su contestación.
- Actividad notarial: a través de sus normas jurídicas, a regular la actividad del Notario, a dotar de certeza y seguridad jurídica a los hechos e instrumentos públicos, a ciertos actos o contratos que se llevan a efecto ante él y la subsecuente custodia de documentos o valores. También regula y estudia las funciones notariales, la responsabilidad notarial, los procesos notariales, los instrumentos públicos notariales protocolares e instrumentos notariales extraprotocolares
- Bienes relictos: Se denominan así los bienes hereditarios, los dejados por el difunto.
- Cónyuge supérstite: Es la parte del haber hereditario que se atribuye legalmente al cónyuge del causante que sobrevive a éste. Se trata de un derecho no excluido por la existencia de legitimarios de otro orden.
- Albacea: Se entiende por albacea aquella persona designada por otra, normalmente es su testamento, para que se encargue de cumplir o ejecutar su última voluntad. Suele ser una persona de confianza, y su nombramiento, impide a los herederos realizar ciertos actos con la masa hereditaria.
- Es por tanto un representante de la persona que ha realizado testamento, de los herederos, de los legatarios y de la propia herencia.
- Masa hereditaria: Conjunto de los bienes y derechos sucesorios de la persona fallecida.
- Auto notarial:
- Notoriedad:
- Ausente :
- Vía incidental:
- Gravamen de bienes:
- Utilidad y necesidad:
- Patrimonio familiar:
- Juicio ordinario:
- Testimonio irregular:
- Juicio sumario :
- Asunto contencioso:
- Incapacidad :
- Muerte presunta :
- Clases de sucesos sucesorio:
...
Disponible sólo en Clubensayos.com