Las garantías constitucionales para la protección de los derechos humanos de los actos públicos del poder
Enviado por naye241310 • 12 de Septiembre de 2013 • Informe • 236 Palabras (1 Páginas) • 520 Visitas
“aquella persona en cuya esfera operan o vayan a operar actos de autoridad, es decir, actos atribuibles a algún órgano estatal que sean de índole unilateral, imperativo y coactivo”.
Estas personas pueden ser físicas, morales de derecho privado (sociedades y asociaciones), de derecho social (sindicatos, comunidades agrarias etc.) y de derecho publico (personas morales y oficiales, así como organismos descentralizados).
Según Ignacio j. Vallarta, el sujeto activo se encarna en la figura de gobernado, cuya finalidad es buscar el apoyo y reconocimiento de los derechos subjetivos públicos otorgados por el estado. esta idea surge con la constitución de 1857.
en efecto, las garantías CONSTITUCIONALES SE REFIEREN A LOS FUEROS ESTABLECIDOS PARA TUTELAR LOS DERECHOS DEL INDIVIDUO FRENTE A LOS ACTOS DEL PODER PUBLICO Y, POR ENDE, EL CONCEPTO DE INDIVIDUO SE IDENTIFICA CON CLARIDAD . SIN EMBARGO, NO FUE SINO QUE HASTA QUE SURGIO UN PROBLEMA JURIDICO, EN 1857, CUANDO SE PLANTEO LA INTERROGANTE DE SI LAS PERSONAS MORALES TAMBIEN PUEDEN SER TITULARES DE LAS GARANTIAS INDIVIDUALES.
APARECIO ENTONCES EL CRITERIO QUE HIZO HITORIA CON IGNACIO VALLARTA QUIEN RESOLVIO EL PROBLEMA AL DETERMINAR:
QUE A PESAR DE QUE LAS PERSONAS MORALES NO ERAN SERES HUMANOS SINO FICCIONES LEGALES Y DE QUE POR ENDE NO GOZABAN DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE, COMO ENTIDADES SUJETAS AL IMPERIO DEL ESTADO, SI PODIAN INVOCAR EN SU BENEFICIO A LAS GARANTIAS INDIVIDUALES CUANDO ESTAS SE VIESEN VIOLADAS POR ALGUN ACTO DE AUTORIDAD, LESIONANDO SU ESFERA JURIDICA.
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