Relación Del Servicio De Policía Con Las Normas Constitucionales E Internacionales De Derechos Humanos
Enviado por krito0316 • 6 de Mayo de 2013 • 477 Palabras (2 Páginas) • 2.102 Visitas
La preservación de la convivencia (otrora orden público), no puede lograrse mediante
la supresión o restricción desproporcionada de las libertades públicas, puesto que el
desafío de la democracia es permitir el más amplio y vigoroso ejercicio de las libertades
ciudadanas.2
En una democracia constitucional, fundada en el respeto de los derechos
y de la dignidad de las personas, el orden público no es un valor en sí mismo ya que,
tal y como lo ha señalado la Corte Constitucional en múltiples oportunidades, es “un
valor subordinado al respeto a la dignidad humana”, por lo que, “la preservación del
orden público lograda mediante la supresión de las libertades públicas no es entonces
compatible con el ideal democrático”. Por ello el orden público debe ser entendido como
el conjunto de condiciones de seguridad, tranquilidad y salubridad que permiten la prosperidad general y el goce de los derechos humanos.
Para mantener esa convivencia democrática, que resulta de la armonía social, el respeto
recíproco entre las personas y de estas hacia el Estado, la Policía Nacional debe actuar
bajo un carácter eminentemente comunitario, preventivo, educativo, ecológico, solidario
y de apoyo a la Rama Judicial (artículo 2º Ley 62/93).
Retomando lo anterior, en el ejercicio de la función y la actividad de policía consagradas
en las normas de policía, los servidores públicos uniformados de la Policía Nacional
tienen la facultad de proteger derechos fundamentales de las personas, bajo la premisa
de que ninguna actividad de policía podrá contrariar a quien ejerza un derecho sino a
quien abuse de él (artículo 6º Código Nacional de Policía y artículo 3º Ley 62 de 1993).
La privación del derecho a la circulación, la autonomía, el domicilio y la libertad personal,
no es exclusivo del ámbito penal. La Corte Constitucional lo denomina el juicio de proporcionalidad, según el cual, es posible que autoridades de policía afecten derechos fundamentales sin que medie orden de autoridad judicial.
Ha dicho la corte: “El juicio de proporcionalidad parte de la base de que el Estado sólo
puede restringir los derechos fundamentales –como el derecho a la libertad personal–
cuando tiene razones constitucionales suficientes y públicas para justificar su decisión.
En efecto, en un Estado constitucional de Derecho, el poder público no es el titular de los
derechos. Por el contrario, el Estado constitucional existe, esencialmente, para proteger
y garantizar los derechos fundamentales de los cuales son titulares, en igualdad de
condiciones, todas las personas”.
“En este sentido, ningún órgano o funcionario público puede restringir los derechos
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