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LA ACTIVIDAD DEL ABOGADO EN FUNCION DE LA SOCIEDAD


Enviado por   •  28 de Mayo de 2015  •  1.158 Palabras (5 Páginas)  •  248 Visitas

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Introducción

Conforme lo prescriben distintas normativas a nivel nacional y provincial, los abogados matriculados tienen la carga de asumir la aceptación y el ejercicio de oficio de asesorar, defender y/o patrocinar en forma gratuita a personas con carencia de recursos suficientes, a fin de proteger sus intereses y ser asistidos en sus derechos.

La pobreza, como factor que se ha ido incrementando en los últimos tiempos, es el principal escollo que se contrapone a los principios de los estados democráticos que sustentan una jerarquía especial a la vida, a la libertad y al honor de las personas, por su simple condición de tal. En otras palabras, la pobreza es el símbolo de la degradación de los derechos fundamentales de todo ser humano.

Ante esta postura, aparece la idea de justicia como modo de reparación de ese antagonismo, como un paso hacia un sentido asistencial del derecho y al arribo a un orden social justo.

En tal sentido, surge la idea de atención para aquellas personas cuya situación carente no les permite acceder a la defensa de sus derechos en forma eficaz, ya que, por ignorancia, descreimiento, o falta de recursos no pueden acceder a la protección de la justicia.

El punto de partida lo encontramos en la protección constitucional de los derechos individuales y cómo, a través de la gestión de distintos órganos jurisdiccionales, se intenta el acceso a la justicia de aquellos quienes menos tienen, de la mano de abogados que cumplen con la carga pública del deber de asistirlos.

Desarrollo

La profesión de abogado implica una función social importantísima que contribuye no solo a la paz social sino también a la defensa y el reconocimiento de los derechos de las personas en su calidad de tales.

Partiendo de la base constitucional que aporta el artículo 18 de la Carta Magna donde se consagra como “Inviolable el derecho a la defensa en juicio de la persona y sus derechos”, garantizando a la misma que tendrá la posibilidad de defenderse en el juicio y defender sus derechos; demostrando que es inocente o que los derechos que dice tener son verdaderos; se debe tener en cuenta entonces, en primer lugar, la premisa del principio de la igualdad ante la ley, la bilateralidad de la audiencia, y el acceso libre e irrestricto a la jurisdicción y cuyo óbice principal se encuentra en la desigualdad económica de las partes, lo que ocasiona la violación a esta garantía constitucional.

Por su parte, la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, también aporta lo suyo, a partir de la reforma de 1994, en su articulo 15, donde se “asegura la tutela judicial continua y efectiva, el acceso irrestricto a la justicia, la gratuidad de los trámites y la asistencia letrada a quienes carezcan de recursos suficientes y la inviolabilidad de la defensa de la persona y de los derechos en todo procedimiento administrativo o judicial…” y nos sustenta la idea del respaldo jurídico para todas las personas que habitan en el territorio.

La ley bonaerense 5177 impone a su vez una obligación a los Colegios de Abogados de defender y asistir jurídicamente a las personas que carecen de recursos y además, con la reforma de la ley 12277, insta a cada Colegio Departamental a establecer en su sede un consultorio jurídico gratuito para personas carentes de recursos, así como también, a asegurar la asistencia gratuita en las localidades de esos departamentos, según el numero de habitantes, como una carga publica. (art. 22, ley 5177)

En el mismo sentido, en esa ley, en su art. 59, inc.2, se establece la obligación del abogado de “patrocinar o representar a los declarados pobres en los casos que la ley determine y atender el consultorio gratuito del Colegio en la forma que establezca el reglamento

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