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LA ADOPCIÓN INTERNACIONAL EN EL DERECHO VENEZOLANO


Enviado por   •  7 de Marzo de 2014  •  3.232 Palabras (13 Páginas)  •  348 Visitas

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LA ADOPCIÓN INTERNACIONAL EN EL DERECHO VENEZOLANO

ORIGEN

La adopción internacional surge durante el siglo pasado como un fenómeno social, una vez ocurrida la Primera Guerra Mundial (1914-1919), y tuvo por finalidad de brindar la condición de familia a los niños que quedaron huérfanos con ocasión de la guerra, acrecentando su auge en Europa luego de la Segunda Guerra Mundial (1939-1945). Sin embargo, es después de los conflictos bélicos de Vietnam y Corea, cuando se torna más conflictivo el problema de los niños sin familia, los cuales en su gran mayoría son adoptados por familias de los Estados Unidos de Norteamérica, país con alto grado de desarrollo económico en el cual no se habían verificado graves secuelas de las guerras. Es durante la décadas de los años cincuenta (50) y sesenta (60) cuando la adopción internacional adquiere el carácter de fenómeno mundial.

ANTECEDENTES EN VENEZUELA

En la Ley Orgánica para la Protección del Niño, la Niña y del Adolescente (LOPNNA), se introdujeron modificaciones fundamentales relacionadas con la adopción. Aparece reglamentada la adopción internacional, que no había sido regulada por la legislación venezolana.

La adopción fue regulada por los Códigos Civiles hasta el año de 1972, fecha en la cual es dictada la primera ley especial en la materia de adopción, la cual fue muy limitada y solamente en beneficio de los adoptantes y ésta no creaba vínculos que tuviesen repercusiones, eran semejantes a una adopción simple, ya que dejaba intactos los vínculos que existían entre la familia de origen y el adoptado. Prueba de ello es que se requería un gran número de años para que las parejas pudieran adoptar, por ejemplo, seis (06) años más o menos. Muchas de las limitaciones fueron superadas por la Ley de Adopción de 1986, dictada para responder a los cambios que se introdujeron en el Código Civil, en la reforma que se dio en el año de 1982.

Según la autora Roche, C. (1998), la adopción internacional, acentuó los problemas que pueden presentar de por sí la adopción en general, la cual se hace problemática en Venezuela ante la ausencia de una regulación interna adecuada. El problema se vio empeorado por cuanto este país no había ratificado las convenciones internacionales que recogen principios más modernos. No obstante, en Venezuela, la adopción internacional no ha sido tan frecuente como en otros países del área, de allí que los problemas de abuso en la materia no parecen ser todavía agudos. De forma que, eventualmente se esté a tiempo de prever los inconvenientes y perjuicios que para los niños puedan derivarse de su comercio y de su tráfico interno o internacional debido al efecto de un probable aumento de los niños abandonados y adoptables en general, como consecuencia de la crisis económica que padece Venezuela, con sus previsibles secuelas de miseria y desatención de los más necesitados.

Los convenios internacionales fueron ratificados por Venezuela, en fecha 16 de octubre de 1996, la Convención Interamericana sobre restitución internacional de menores y el 02 de junio de 1996 la convención de Montevideo.

En la Convención de La Haya del año 1993, en el capítulo segundo, se establecen los requisitos que deben ser cumplidos por todas las adopciones internacionales, pero debe tenerse siempre presente, para evitar cualquier clase de confusiones, que los estados contratantes mantienen toda su libertad para añadir todas las condiciones que se consideren aconsejables a los fines de autorizar la adopción.

Lo antes expuesto constituye una característica fundamental en la convención, conforme a lo establecido en el artículo 28 de dicha convención, sancionado para responder el requerimiento formal de algunos países latinoamericanos, de acuerdo con el cual:

“...la convención no afecta a ley alguna de un estado de origen que exija que la adopción de un niño con residencia habitual de ese estado tenga lugar en ese estado o que prohíba la colocación del niño en el estado de recepción o su desplazamiento al estado de recepción antes de la adopción”.

La institución de la adopción no ha escapado a las transformaciones que se han venido operando en el Derecho de Familia, agregándose a estos cambios los problemas especiales que la misma presenta con ocasión del auge creciente de las adopciones internacionales, lo cual, como up supra se expusiera, es motivo de preocupación de los gobiernos, de los organismos internacionales e instituciones privadas. Son éstas razones por las cuales no puede hablarse de la situación actual y de las tendencias que se perfilan en el campo de la adopción internacional sin hacer referencia a algunas reuniones convocadas por las Naciones Unidas, por lo que Calvento (1992) ha expresado:

“...el Seminario Europeo sobre Adopción entre Países que tuvo lugar en Leysin (Suiza) en 1960 y, más recientemente, las conclusiones del Grupo de Expertos reunido en diciembre de 1978 en Ginebra.

En el seminario de Leysin, expertos de un gran número de países elaboraron una serie de principios que han ejercido influencia en la evolución de los procedimientos de adopción vigentes hasta ahora. Luego de considerar a la adopción como el método más adecuado para que un niño privado de su familia natural encuentre una vida de familia, recomienda que dentro de lo posible ‘la elección de los adoptantes recaiga en una pareja del país del niño’.

Más recientemente la reunión de Ginebra, a la luz de una mayor experiencia en el campo de las adopciones internacionales, elaboró un proyecto de Declaración sobre los principios sociales y jurídicos en materia de adopción y de colocación de hogares de guarda en los planos nacional e internacional”.

Finalmente, se puede afirmar que la adopción internacional, se encuentra definida por Venezuela en los siguientes textos y disposiciones legales:

1. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, principal instrumento jurídico del país y en su artículo 75 establece que la adopción tiene efectos similares a la filiación y que siempre se da en beneficio del adoptado o adoptada, siendo la adopción internacional subsidiaria de la nacional.

2. El artículo 2 de la Convención de la Haya de 1993:

“El convenio se aplica cuando un niño con residencia habitual en un Estado contratante (“Estado de origen”) ha sido, o va a ser, desplazado a otro Estado contratante (“Estado de recepción”), bien después de su adopción en el Estado de origen por cónyuges o por una persona con residencia habitual en el Estado de recepción, bien con la finalidad de realizar tal adopción en el Estado de recepción o en el Estado de origen”.

En consecuencia, el elemento que va a

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