LA AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD EN LOS CONTRATOS DEL SECTOR FINANCIERO
Enviado por more0324 • 7 de Junio de 2012 • 3.356 Palabras (14 Páginas) • 887 Visitas
La autonomía de la voluntad constituye uno de los elementos esenciales de la teoría tradicional de los contratos, ya que el contrato es concebido como el fruto de la voluntad de los particulares para obligarse, es decir, para establecer relaciones jurídicas de las cuales se derivan una prestación determinada por las partes obligadas, siendo entonces el contrato el campo de acción donde la autonomía de los sujetos puede expresarse a plenitud, ya que en ellos se encuentra el más amplio campo de acción y de decisión de los particulares.
Ahora bien, el concepto que aquí nos ocupa está configurado por dos elementos que entrañan gran relevancia para el entendimiento a cabalidad del alcance de esta figura, ellos son: La autonomía y la voluntad.
La autonomía del ser humano es expresión de su libertad, es decir, sólo puede predicarse autonomía cuando el ser es libre, de ahí que ésta sea el presupuesto esencial de la autonomía, por ello es que la autonomía es un principio sobre el cual se soporta gran parte del ordenamiento jurídico, especialmente las normas que regulan la conducta de los particulares. Como es lógico entonces, atentan contra la autonomía todas aquellas prácticas que restringen la libertad del ser humano, la libertad para escoger, la libertad para determinarse conforme a una conducta a ejecutar; así entonces es preciso sobre este punto traer a colación una de las circunstancias que según la teoría tradicional afectan el consentimiento: esta es la fuerza. La fuerza dentro de la teoría de los contratos es un vicio del consentimiento , no obstante para ser más precisos, es necesario indicar que la fuerza afecta el consentimiento en la medida que restringe la libertad del sujeto que emite el consentimiento, de manera no puede consentir quien no es libre. Así, la fuerza, limita la esfera de libertad individual obstruyendo la formación del consentimiento.
Ahora, para continuar desglosando el concepto, se debe indicar que la voluntad es la expresión del querer, del deseo, de la intención de un ser humano, por lo cual es necesario que el sujeto tenga la suficiente capacidad para determinarse conforme a ese querer o intención, de ahí la importancia que cobra la capacidad psicológica y cultural del sujeto, pues no puede manifestar su intención quien no entiende los alcances de la decisión que está tomando o la consecuencia de sus actos, por esta razón entonces es que la voluntad está ligada a la compresión de la realidad, de ahí que no es posible sostener que un sujeto incapaz (ya sea por su edad –impúbero púber- o ya sea por su inmadurez psicológica o cognoscitiva) manifieste su voluntad para obligarse jurídicamente, de ahí que la doctrina tradicionalmente al estudiar los vicios que afecta el consentimiento (que es la máxima expresión de la autonomía de la voluntad) mencione entre ellos: el error y el dolo. Nótese que estos vicios lo que afectan realmente es el conocimiento o la información que el sujeto tiene de la realidad, por lo cual su precepción es errónea, es decir, que su voluntad no está acorde a la obligación contraída pues la información que el sujeto obligado tiene es diferente a la realidad en que se desenvuelve el contrato. Por tanto, para que una persona pueda manifestar cuál es su voluntad es necesario que tenga la información suficiente para entender los alcances de sus actos y así determinar si se quiere o no obligar.
Ahora, sobre este punto es posible indicar que sólo podemos hablar de autonomía de la voluntad cuando el sujeto es libre para decidir y además tiene la suficiente capacidad para entender el alcance de sus actos, capacidad que viene a ser estructurada no sólo por la condición psicológica en que se encuentre el sujeto, sino también por la información sobre la realidad contractual que tenga.
LA AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD Y LOS CONTRATOS DE ADHESIÓN EN EL SISTEMA FINANCIERO
Como lo mencionamos anteriormente, hablar de autonomía de la voluntad implica ser conscientes de que ella entraña libertad individual y conocimiento de la realidad, con la finalidad de que en el proceso contractual haya una verdadera libertad de contratar y libertad contractual. Es decir que la aplicación plena de la autonomía de la voluntad implica que el sujeto sea libre para determinar si quiere contratar (libertad de contratar) y a su vez tenga la misma libertad para configurar el contrato, para discutir las condiciones en las que se ejecutará el contrato y las obligaciones que adquirirá al contratar (libertad contractual). Ahora bien, pareciera que esta plenitud de la autonomía fuese cada vez más una utopía o un concepto para análisis y discusiones por parte de los teóricos del Derecho, pues la mayoría de los contratos que hoy día se hacen encajan en los llamados los contratos de adhesión, en los cuales este concepto parece no tener la importancia que la doctrina tradicional le ha solido dar en el campo contractual.
En la actualidad, es común que las relaciones contractuales no se muevan tan plenamente en el campo de la autonomía de la voluntad, pues la dinámica acelerada de los mercados no permite que haya mucho tiempo para que los sujetos involucrados en las transacciones mercantiles puedan discutir las circunstancias y condiciones en que contratarán, de hecho, una buena parte de estas transacciones están teniendo lugar en espacios virtuales donde el comprador y el vendedor nunca se conocerá y mucho menos llegará a cruzar una palabra, por lo cual se hace evidente que la mayoría de las veces las condiciones contractuales están preestablecidas y el sujeto que pretende contratar tendrá un campo de acción restringido sólo a decidir si quiere contratar o no, sin que pueda modificar alguna de las condiciones del contrato. Así entonces, la regla general la constituyen los contratos de adhesión.
Ahora, si esta es la regla general no es extraño que este tipo de contratos sean los que se realicen en un sector prestador de servicios públicos como lo es el sector financiero, en el cual la contratación se hace en masa, es decir, los servicios son ofrecidos y contratados por una gran cantidad de personas, por lo cual su dinámica implica que la entidad financiera deba establecer unas condiciones estándares en la prestación de sus servicios para todos los usuarios incluyendo aquellas personas que quieran acceder a sus productos, por lo cual los términos y condiciones están previamente establecidos, los contratos ya están pre-redactados y el contratante no hace más que decir “Sí, acepto”, la mayoría de las veces sin saber siquiera cuáles son las obligaciones que está contrayendo o desconociendo el alcance de ellas. De esta manera, se hace evidente que la parte débil frente a este tipo de contratos es el usuario, de manera que es necesario la implementación de mecanismos dirigidos a proteger
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