LA CADENA DE CUSTODIA
Enviado por anac18 • 30 de Mayo de 2012 • 1.973 Palabras (8 Páginas) • 1.041 Visitas
La Cadena de Custodia en el Nuevo Proceso Penal
Introducción
El tema probatorio dentro del nuevo proceso penal, es de vital importancia; un adecuado manejo, garantiza el éxito de la investigación fiscal. Estando frente a la implementación gradual de un nuevo sistema de investigación y juzgamiento de los delitos, cuya regulación tiene como base el marco constitucional, lo que implica un respeto irrestricto a las garantías fundamentales de las personas sometidas al proceso penal, tiene, especial relevancia la prueba, como medio que da convicción al juzgador de la ocurrencia de un hecho.
Es común ver en los medios de comunicación como la policía muestra en conferencia de prensa, elementos probatorios y evidencias de la comisión de un delito, sin respetar escrupulosamente la cadena de la custodia que debe primar sobre ellos, restando así toda credibilidad sobre su carácter probatorio. Estos hechos de repetirse en el nuevo proceso penal por el carácter adversarial, fácilmente puede ser cuestionado en sede judicial con el efecto de que la prueba sea rechazada y no valorada(1), lo que conllevaría si es la única prueba incriminatoria a una absolución injusta, como lo ocurrido en el proceso penal seguido en los Estados Unidos contra el famoso jugador de fútbol americano O.J Simpson, acusado por la Fiscalía de asesinar a su esposa y un amigo de esta, todo el alegato de su defensa se basó en negar valor a las pruebas incriminatoria, alegando que no eran precisas y la evidencia fue pobremente recolectada, cuando no alterada por los investigadores del caso. De ahí que se han producido todo una saga de series en una cadena de televisión estadounidense relacionada a la investigación científica del delito denominada “CSI” -crimen, escena, investigación- que gira en torno a un equipo de investigadores forenses entrenados para resolver crímenes a la antigua usanza: examinando las pruebas.
En la actualidad no existe en nuestro código procedimientos penales normas precisas que regulen la cadena de custodia del material probatorio y solo podemos encontrar en la doctrina de la ciencia de la criminalistica, lo cual en la practica resulta difícil su comprensión y aplicación por todos los encargados de la investigación del delito. Este vació ha sido suplido de manera tenue por el NCPP en sus artículos 220 y 221, donde encarga su regulación de manera mas amplia a la expedición de una norma de menor orden a cargo de la Fiscalía de la Nación, habiéndose como tal expedido la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 729-2006-MP-FN de fecha 15 de junio del año próximo pasado y vigente en el distrito judicial de Huaura.
Cadena de Custodia
El Reglamento de la cadena de custodia de elementos materiales, evidencias y administración de bienes incautados, aprobado mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 729-2006-MP-FN, en su artículo 7 señala: “La Cadena de Custodia es el procedimiento destinado a garantizar la individualización, seguridad y preservación de los elementos materiales y evidencias, recolectados de acuerdo a su naturaleza o incorporados en toda investigación de un hecho punible, destinados a garantizar su autenticidad, para los efectos del proceso”.
De otro lado se dice que “la cadena de custodia es un procedimiento establecido por la normatividad jurídica, que tiene el propósito de garantizar la integridad, conservación e inalterabilidad de elementos materiales de prueba como documentos, muestras (orgánicas e inorgánicas), armas de fuego, proyectiles, vainillas, armas blancas, estupefacientes y sus derivados, etc.; entregados a los laboratorios criminalisticos o forenses por la autoridad competente a fin de analizar y obtener, por parte de los expertos, técnicos o científicos, un concepto pericial”(2).
Por nuestra parte podemos afirmar que la Cadena de Custodia es todo un conjunto de procedimientos de seguridad, destinados principalmente a garantizar que el elemento material probatorio o evidencia física identificado, fijado, recolectado, embalado y rotulado, es el mismo que estaba en el lugar explorado y que se encuentra en igualdad de condiciones fenomenológicas a las que allí tenía(3).
Prueba Material o Evidencia Física
En la investigación del delito, los primeros medios que van a servir al Fiscal, establecer, como pudieron haber ocurrido los hechos y la identificación e individualización de sus autores y partícipes, son los elementos materiales probatorios y la evidencia física; los mismos que serán recogidos por la policía encargada de la investigación en presencia o no del representante del Ministerio Público, del lugar donde se encuentren.
Así la prueba material se refiere a los objetos o partes de un objeto capaces de representar, por su solo descubrimiento, un hecho con él relacionado(4), de cuyo análisis produzca información que tienda a probar o a oponerse a una hipótesis sobre un punto en cuestión.
La evidencia física es un conjunto de materiales, objetos y sustancias que guardan relación con el caso que se investiga, de diversa naturaleza y origen, dejados por la ejecución de la actividad delictiva, cuyo potencial radica en que sirvieron para cometer el hecho o consecuencia del mismo(5).
En consecuencia evidencia física y elementos materiales probatorios son los objetos tangibles que están directamente vinculados con la controversia del caso. Son los productos o instrumentos del delito que pueden ser presentados en el juicio.
El código Procesal Colombiano establece a manera enunciativa a las evidencias físicas y elementos materiales probatorios (a diferencia del NCPP que no hace referencia taxativamente) a los siguientes(6):
• Huellas, rastros, manchas, residuos, vestigios y similares, dejados por la ejecución de la actividad delictiva;
• Armas, instrumentos, objetos y cualquier otro medio utilizado para la ejecución de la actividad delictiva;
• Dinero, bienes y otros efectos provenientes de la ejecución de la actividad delictiva;
• Los elementos materiales descubiertos, recogidos y asegurados en desarrollo de diligencia investigativa de registro y allanamiento, inspección corporal y registro personal;
• Los documentos de toda índole hallados en diligencia investigativa de inspección o que han sido entregados voluntariamente por quien los tenía en su poder o que han sido abandonados allí;
• Los elementos materiales obtenidos mediante grabación, filmación, fotografía, video o cualquier otro medio avanzado, utilizados como cámaras de vigilancia, en recinto cerrado o en espacio público;
• El mensaje de datos, como el intercambio
...